La Oficina Anticorrupción solicito la revisión de la denuncia contra el ex intendente Britapaja por la entrega de terrenos en el barrio buzo
El fiscal anticorrupción Manuel Cimadevilla y el secretario de investigaciones, Mario Austin, pidieron al juez Roberto Casal, la revisión de la desestimación de la denuncia contra el ex intendente de Sarmiento Ricardo Britapaja, por la entrega irregular de terrenos en el barrio buzzo.
La fiscalía, por su parte, sostuvo que no se presentaban los elementos objetivos y subjetivos, requeridos por la norma para la investigación de la comisión de delitos.
Finalmente, el magistrado no hizo lugar al pedido de revisión, y propuso a los funcionarios que se constituyan como querellantes autónomos.
En la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrollo una audiencia de solicitud de revisión por desestimación de denuncia.
El acto judicial fue presidio por el juez Roberto Casal. La oficina anticorrupción, estuvo representada por el fiscal anticorrupción Manuel Cimadevilla y el secretario de investigación, Mario Austin. La fiscalía, en tanto, fue representada por la fiscal jefe Andrea Vázquez y el funcionario Julio Herrera. También participo, el ex presidente del Honorable Concejo Deliberante (2007-2011), Alberto Barú.
En la oportunidad, los funcionarios de la oficina anticorrupción solicitaron que se proceda a la revisión de la desestimación realizada por la fiscalía, ante la denuncia efectuada por el ex concejal Barú, en representación del concejo deliberante, contra el ex intendente Britapaja por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes del funcionario público e instigación al delito.
En este sentido, indicaron que la calificación legal era provisoria, y quien debe realizar la calificación no son los denunciantes, sino el ministerio publico fiscal, por lo que se encontraban en condiciones de ampliar la misma. En este marco, pidieron que se inicie la investigación.
Asimismo informaron que la oficina tomo intervención en la causa el 21 de mayo del año pasado, luego de una presentación realizada por Julio Cesar Vera, werken de la comunidad mapuche- tehuelche "Otron Lafken".
Por su parte, la fiscal Vázquez explico que la primera conducta que se le imputaba a Britapaja era el apartamiento por parte del Intendente, de los deberes que le viene impuesto en la Ley XVI Nº 46, Ordenanza Municipal Nº19/84, al intervenir activamente en la determinación de inmuebles ubicado en el barrio buzo.
Estos inmuebles son de propiedad privada, y según la denuncia para que los vecinos realicen la efectiva ocupación, el ex intendente les exigía el pago de impuestos inmobiliarios.
El segundo motivo expresado en el informe, realizado por la comisión investigadora del cuerpo legislativo local, era que Britapaja habría instigado a tres vecinos, a cometer el delito de usurpación, al ocupar los lotes fraccionados de la Chacra 15 de propiedad de Manon Williams de Giménez.
Con relación al punto primero de la denuncia, se estableció que en todos los recibos de impuestos inmobiliarios que obran como evidencia, surge que los mismos vienen a nombre de Giménez Manon Wiliams, quién es el titular registral y también junto al este nombre se encuentra el nombre del ocupante de ese predio.
Es decir que en ningún caso se omitió al titular registral, o los ocupantes desconocían esa situación.
En virtud de ello, manifestó que la ordenanza no exige en su artículo 69, que las personas que paguen los impuestos, presenten documentación de la forma en que ocupan los inmuebles.
Muchas de las situaciones que se relatan o de los hechos declarados podrían encuadrarse en irregularidades administrativas, pero no en hechos ilícitos que configuren conductas previstas y reprimidas por las normas penales.
Asimismo, con relación a la forma en que los ocupantes acordaron la forma de pago de la deuda, señalo que el artículo 72 de la ordenanza mencionada, dice que el impuesto inmobiliario deberá pagarse en las condiciones y términos que la Municipalidad lo establezca. Por lo tanto, esta conducta no constituye ningún ilícito.
Analizando la prueba que se ha incorporado a la denuncia como documental, en ningún caso obra que el intendente, en su función, haya vendido realizando licitación, oferta pública, boleto de compra venta o escritura, con los ocupantes de los terrenos.
SOBRE LA INSTIGACION
Con respecto a que el ex titular del Departamento Ejecutivo Municipal, instigo a tres personas a cometer el delito de usurpación, sostuvo que de las evidencia que fueron aportadas, no surge que esos vecinos, hayan cometido ese delito.
Según la fiscalía, ocuparon pacíficamente un tierra de las cual no son propietarios, pero no por esto se configura el delito de usurpación.
En este marco, sostuvo que hay mecanismos judiciales, de otros fueros, que prevén remedios para situaciones similares.
Por lo tanto, a no existir el delito de usurpación, es imposible que se configure el delito de instigación a cometer ese delito.
Finalmente, el juez Casal indico que no encontraba motivos claros de discrepancia, por lo que resolvió no hacer lugar al pedido de la Oficina Anticorrupción. Asimismo, propuso a los funcionarios que se constituyan como querellantes autónomos.