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Rechazaron el pedido de arresto domiciliario para James Wrigth

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Rechazaron el pedido de arresto domiciliario para  James Wright

El tribunal colegiado integrado por los jueces Alejandro Rosales (Sarmiento) y Alejandro Soñis (Comodoro Rivadavia), no hicieron lugar a la solicitud del abogado defensor Guillermo Iglesias, para que cese la prisión preventiva  contra James Wright , o la aplicación de una medida de arresto domiciliario. Los magistrados, coincidieron con los argumentos de la fiscal Laura Castagno, quien sostuvo que por las características del hecho y el peligro de fuga, se mantenían los riesgos procesales.

Así las cosas, Wright deberá permanecer detenido en la comisaria de Sarmiento, hasta el próximo viernes 5 de septiembre, cuando se realizara la etapa del juicio, correspondiente al debate de las penas.

 La solicitud de revisión de la medida de coerción, había sido solicitada al tribunal del juicio integrado por los jueces,  Roberto Casal (Sarmiento), Ricardo Rolon (Esquel) y Marcela Pérez Bogado (Puerto Madryn), quienes rechazaron  el pedido, en función de que aun no se había realizado la audiencia de cesura.

Por su parte, Iglesias insistió en la presentación,  argumentado que James Wrigth , había sido hallado autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, que prevé una disminución de la escala penal.

En este contexto, el juez Rolon dispuso que se convoque a otro tribunal colegiado, a los fines de tratar la solicitud.

A través del sistema de video conferencia, los jueces de Comodoro Rivadavia, Miguel Ángel Caviglia y   Gladis Olavarría, hicieron lugar al pedido de la defensa y ordenaron que un nuevo tribunal colegiado convoque a la audiencia de revisión de la prisión preventiva.

Finalmente, los jueces Alejandro Rosales y Alejandro Soñis, convocaron a la partes para escuchar sus argumentos.

En este sentido, Iglesias explico que el cambio de homicidio a encubrimiento agravado, introducía nuevos elementos que permitían fundamentar la revisión de la medida de coerción.

Con respecto a su defendido señalo que no contaba con antecedentes penales y había demostrado su colaboración, durante el desarrollo del proceso penal.

Asimismo, adelanto que la pena que podría recibir Wrigth,  luego del juicio de cesura, seria cumplimiento condicional.

Finalmente, pidió el cese de la prisión preventiva para el imputado, con la obligación de presentarse diariamente en el cuerpo de control de delegados. También, propuso la aplicación de la medida sustitutiva de arresto domiciliario.

La representante del ministerio publico fiscal, en tanto, sostuvo que se mantenían los riesgos procesales que permitieron el dictado de la prisión preventiva desde el 5 de mayo, hasta la finalización del juicio.

Por último, luego una deliberación, los jueces explicaron que se trataba de un hecho grave, que no se había violado el principio de razonabilidad y que por la pena en expectativa, correspondía que el imputado, permanezca con prisión preventiva hasta la realización de la etapa de cesura.

LOS HECHOS Y EL FALLO

Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre del año 2013, entre 04:00 y las 06:00, en el domicilio de Sebastián Pardo, cuando se encontraban en su habitación junto a James Wright y la victima.

Según los investigadores, los imputados le habrían dado muerte a Ramiro Beroiza, utilizando un arma de fuego. Luego trasladaron su cuerpo a un pasaje sin nombre, ubicado a pocos metros de la casa de Pardo. En la manzana comprendida entre las calles Güemes, Mitre, Dorrego y Brown del barrio "Casimiro Slapeliz"(88 viviendas).

Asimismo, se sospecha que en ese lugar los imputados colocaron un revolver y una vaina servida, cerca del cuerpo de Beroiza, con la intención de simular un presunto suicidio. Luego volvieron a la casa de Pardo y eliminaron todos los rastros.

Al finalizar las audiencia de debate oral y público, por unanimidad, los magistrados declararon a Sebastián Pardo (20), autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, por el uso de arma de fuego.

Su cómplice, James Conrado  Wright (20), en tanto, fue hallado autor del delito de encubrimiento agravado.

Con respecto a la materialidad y la autoría, los jueces coincidieron en que no se trato de un suicidio, sino de un homicidio.

Los elementos que argumentaron esta conclusión, fueron:  el lugar de ingreso del proyectil, el orificio de entrada que produjo la lesión en el cráneo de la víctima, no correspondía a un calibre 22 y la ausencia de restos de pólvora, en la ropa de Ramiro Beroiza.

Tampoco se demostró que hubiera motivos que llevaran a la víctima, a tomar la decisión de quitarse la vida.

En este sentido, agregaron que en la habitación de Pardo, se encontraron la mayor parte de manchas hemáticas. En el análisis científico  de esas evidencias, se hallo ADN de la víctima y el imputado, en el lugar del hecho.

Asimismo, destacaron la actitud positiva que tuvo James "Pelado" Wright, quien tuvo la intención de llamar una ambulancia. Por el contrario, "Wally" Pardo, lo convenció de ocultar las evidencias y trasladar el cuerpo, hasta el pasaje ubicado a pocos metros de su casa.

En este contexto, sostuvieron que Pardo se encargo de armar el arma y tomo el recaudo de no limpiar el gatillo, con el objetivo que permanecieran las huellas de Beroiza en el revólver.

 También concluyeron que el arma calibre 22, hallada al lado del cuerpo de la víctima, no fue la utilizada para quitarle la vida.

El análisis del conjunto de las evidencias, les permitió establecer que James Wright colaboro con el traslado del cuerpo a un lugar distinto, limpiar la escena del crimen y deshacerse de elementos de prueba.  

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