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Rio Mayo: Condena a seis meses de prision en suspenso por lesiones agravadas contra su ex pareja

RIO MAYO: CONDENA POR LESIONES AGRAVADAS CONTRA SU EX PAREJA

René Lanizante (51) fue declarado autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas,  por haber sido  cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja, en calidad de autor. El Juez Alejandro Rosales le impuso una  pena de seis meses de prisión en suspenso, más las costas del proceso. Asimismo deberá cumplir reglas de conducta, por el plazo de dos años.

En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo un juicio oral y público en el marco de una causa de lesiones leves agravadas .El acto judicial fue presidido por el Juez Alejandro Rosales. La Fiscalía estuvo representada por el fiscal Herminio Gonzales Meneses. El imputado, en tanto, recibió el asesoramiento legal del abogado adjunto de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun.

En la oportunidad , Meneses relato  que el hecho investigado ocurrió el jueves 14 de enero6, a las 22:00 en Rio Mayo. En esa ocasión Lanizante se presento en la vivienda  que alquilaba su ex pareja. Luego de dialogar unos minutos, se produjo un altercado.

Según registraron los investigadores, el imputado la agredió físicamente con golpes en el rostro que le provocaron la rotura de un diente.

Asimismo en el forcejeo, el agresor le rompió el pantalón. La mujer logro escapar del atacante  y solicito auxilio a un vecino. Finalmente con ayuda de la policía, fue traslada al hospital donde recibió atención medica.

En este marco, el Fiscal  calificó los hechos endilgados a Lanizante como incursos en el delito de lesiones leves agravadas, por haber sido cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja, en calidad de autor (artículos 89, 92 en función del artículo 80 inciso 1° y 45 del Código Penal), y solicitó se le imponga la pena de un año de prisión.

A su turno, Oyarzun expreso que el  Ministerio Público Fiscal no lograría probar el hecho expuesto ,ni la participación del acusado en esas circunstancias. En consecuencia, peticiono la absolución de Lanizante.

En las audiencias de debate declararon nueve testigos y se incorporaron cinco evidencias documentales.

En la etapa de alegatos finales , Meneses sostuvo que se  acreditó la materialidad y autoría del hecho endilgado a acusado. Por último, solicitó se lo declare autor penalmente responsable bajo la calificación legal escogida por la parte acusadora.

Por su parte Oyarzun, considero que la Fiscalía no logro probar su teoría del caso y solo se acredito la materialidad. Por estas razones, solicito a Rosales la absolución de Lanizante.  

Subsidiariamente requirió una condena por un delito de menor entidad-lesiones leves culposas-, y se le imponga el mínimo de la escala penal prevista, es decir, un mes de prisión en suspenso.

EL FALLO

En su resolución judicial, el magistrado señalo que "De la prueba rendida en la audiencia tengo por cierto y demostrado, que las lesiones corporales que presentaba la víctima y que fueron certificadas en el hospital de Rio Mayo, y luego evaluadas por el Médico Forense, Dr. Oscar Licciardi, responden a la agresión denunciada".

Asimismo sostuvo "sobre la base de las pruebas descriptas, doy por acreditada la existencia del hecho analizado, como así también la participación criminal del causante con el grado de certeza que exige esta etapa procesal"

En tanto, con  respecto al agravante, Rosales explico que " la norma requiere que el agresor mantenga o haya mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Esta situación se verifica con el testimonio de la víctima y la declaración del imputado, quienes producto de esa unión por más de veinte años cuentan cuatro hijos en común, lo que descarta que nos hallemos frente a simples "relaciones pasajeras, transitorias o amistosa".

Por último, se manifestó sobre los atenuantes del caso indicando que  " no parece que deba ponderar como factor de atenuación que el imputado sea el proveedor 'del hogar familiar y sus hijos estén a su cargo, pues ello deviene de sus deberes legales propios de la paternidad"

Así las cosas, resolvió  condenar a Julio René Lanizante como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido  cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja. En este sentido, le impuso  la pena de seis meses de prisión en suspenso y las costas del proceso. También la obligación de someterse a reglas de conducta por el plazo de dos años.

Durante ese periodo debe abstenerse de mantener contacto con la víctima, fijar residencia, y presentarse en el Cuerpo de Delegados de Control cada cuatro meses. 

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