Sarmiento

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Suspension de juicio a prueba por lesiones graves culposas

Suspensión de juicio a prueba por lesiones graves culposas

El juez Alejandro Rosales, resolvió aplicar una suspensión de juicio a prueba contra Santiago Segundo Ainol (43), acusado por la Fiscalía como presunto autor de lesiones graves culposas.

El imputado conducía un camión para volquete, que en enero del año pasado, realizo una maniobra incorrecta en la zona de "Alma Gaucha", sobre la ruta nacional n°26. Como consecuencia, un vehículo Chevrolet Corsa que circulaba en dirección a Comodoro Rivadavia, choco contra el rodado de la empresa petrolera "Vientos del Sur". Sus cuatro ocupantes, sufrieron lesiones de gravedad y tuvieron que ser hospitalizados en Comodoro Rivadavia.

La resolución judicial estableció una suspensión de juicio a prueba por el termino de dos años. Asimismo, el magistrado hizo lugar al pedido de auto inhabilitación, realizado por el asesor legal de Ainol, estableciendo que por un plazo de dieciocho meses, no podrá conducir vehículos.

También deberá fijar domicilio, someterse al cumplimiento de  reglas de conducta y presentarse en el cuerpo de delegados de control, cada seis meses.

Por último, el imputado ofreció una reparación simbólica, consistente en la suma  de mil pesos

En la Oficina Judicial de Sarmiento, se realizo una audiencia preliminar de juicio. El acto judicial fue presidido por el juez Alejandro Rosales. La parte acusadora estuvo representada por el funcionario de Fiscalía, Julio Herrera. El imputado, en tanto, fue asistido legalmente por el defensor particular Leopoldo Puricelli. Asimismo, las victimas recibieron el asesoramiento técnico de la abogada particular, Karina Aizpitiarte.

En la oportunidad, Herrera relato los hechos investigados que figuran en la acusación publica y explico la calificación legal escogida por los acusadores.

A su turno, el defensor particular solicito al magistrado la aplicación de un criterio de oportunidad, en función de que la pena pretendida por la Fiscalía, era inferior a tres años de prisión.

Asimismo, destaco que el imputado no registra antecedentes penales computables, y que se encontraba dentro de los plazos legales para la aplicación del procedimiento a prueba.

Con relación a la reparación económica, el defensor explico que trataba de una reparación simbólica, consistente en la suma de mil pesos.

Por su parte, la representante legal de los damnificados explico que están iniciadas las acciones correspondientes en el juzgado civil por esta causa, y ese será el ámbito para discutir las cuestiones referidas a la reparación.

En este contexto, explico que es difícil para las victimas interpretar que la aplicación de estos institutos, también son parte de la justicia.

En este sentido, agrego que  por los daños sufridos-la pérdida de un embarazo de nueve meses-, aunque que se intente compensar con dinero, nunca será suficiente, ni satisfactorio.

Por estas razones, Aizpitiarte no acepto el instituto de juicio a prueba, pero considero que si correspondería hacer lugar el pedido de autoinahbilitacion.

Finalmente, con el acuerdo del Ministerio Publico Fiscal, el juez resolvió hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba por dos años y auto inhabilitación por el plazo de dieciocho meses.

LOS HECHOS

Los hechos se registraron el 30 de enero del 2014 a las 15 horas, sobre la ruta nacional n°26, a 54 kilómetros de Sarmiento.

En esa ocasión, Santiago Ainol conducía un camión para volquete de la empresa "Vientos del Sur "en dirección este- oeste, cuando ingreso a la dársena del yacimiento de Panamerican Energy, en la zona de "Alma Gaucha".

Cuando realizaba la maniobra, no advirtió que en ese momento circulaba en dirección a Comodoro Rivadavia, un vehículo Chevrolet Corsa que impacto contra el camión.

Como consecuencia del choque, el conductor, sus dos hijas (una de ellas embarazada) y un acompañante, sufrieron lesiones graves y debieron ser hospitalizados en Comodoro Rivadavia.

Asimismo, se indico que la calificación legal escogida por los investigadores, fue la de presunto autor del delito de lesiones graves culposas, cuatro hechos en concurso ideal (Art 45, 94 y 54 del Código Penal).

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