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Suspensión de juicio por homicidio culposo

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Fue por el accidente en el que murió  un reconocido gasista de la ciudad El pasado martes, se realizo una audiencia de suspensión de juicio a prueba, en el marco de la causa por la que fue imputado por homicidio culposo,  Alfredo Calderón Villegas, a raíz del accidente de transito, registrado el 19 de junio del 2007, y en el que perdiera la vida, una persona identificada como,  Domingo Troncuto. En este contexto, la Defensora del imputado, Dra. Fabiana Uribe, solicito la suspensión del juicio a prueba a favor de su defendido por el termino de un año y medio, pidiendo como reglas de conducta, fijar domicilio en la ciudad de Esquel y presentarse en el Patronato de Presos y liberados de dicha ciudad, como así también la inhabilitación para conducir automotores por el mismo tiempo. Por su parte, la representante del Ministerio Publico Fiscal, Dra. Andrea Vázquez, indico que no se oponía a la suspensión de juicio a prueba, señalando que el imputado no tenia antecedentes. Asimismo, desde la Fiscalia, se solicito, que se libre oficio a la ciudad de Esquel y que haga entrega delcarne de conductor. Fiamente, el Juez Dr. Alejandro Rosales, resolvió otorgar la suspensión de juicio a prueba, por el termino de un año y medio a favor de Alejandro Alfredo Calderón Villegas y asimismo disponer la inhabilitación para conducir, por él termino de un año y medio desde el día de la fecha. El   hecho ocurrió la mañana del 19 de junio del año 2007, cuando Domingo Federico Troncuto,  viajaba a bordo de su Peugeot 505, dominio VRD 505, acompañado por su hermano Néstor, desde Sarmiento en dirección a Comodoro Rivadavia por la ruta provincial nº 26. Aproximadamente, a 40 kilómetros, de la ciudad de los lagos, impactaron de frente contra el acoplado de un camión Mercedes Benz. Como saldo luctuoso del accidente, el conductor Domingo Troncuto, perdió su vida en forma inmediata, en tanto su hermano solo sufrió lesiones leves. De acuerdo a la investigación, el camión habría estado estacionado en la mano contraria al sentido de circulación y al momento del impacto se encontraba atravesando la ruta y quedando una parte del acoplado sobre la vía de circulación del rodado conducido por la victima.

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