Durante una audiencia convocada como preliminar, el Ministerio Público Fiscal representado en la oportunidad por la fiscal general jefa Silvia Pereira comunicó sobre el acuerdo fijado entre las partes para la implementación de juicio abreviado, instituto previsto en el artículo 355 del código procesal penal, en una causa donde se acusa a una persona por dos hechos de abuso en perjuicio de su hija menor de edad.
La doctora Pereira resaltó la investigación llevada adelante durante el proceso por el funcionario de fiscalía Patricio Perayre para indicar que pueden acreditarse dos hechos, el primero de ellos que data en fecha posterior al 23 de abril de 2011 cuando la niña contaba con cuatro años y fecha anterior a abril de 2013, teniendo ya cinco años, lapso en el cuál el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima y la abusó sexualmente en el domicilio donde convivían. El hecho restante se sitúa entre diciembre de 2018 y abril de 2019, con once años cumplidos de la niña, y aprovechándose de su edad, condición de mujer y preeminencia que le debía por ser su padre, la sometió sexualmente. Se puso de manifiesto la carga de la prueba presentada, y se destacó el certificado de lesiones producidas, además de la cámara gesell, y se mencionó que el acusado se encontraba en el segundo de los casos con salidas transitorias.
La calificación impuesta por el primer hecho es abuso sexual simple doblemente agravado por el vínculo y la convivencia pre existente en carácter de autor, artículos 119 cuarto y quinto párrafos inciso b y 45 del código penal en contexto de violencia de género Ley 26485 y el segundo hecho como abuso sexual agravado por el vínculo y convivencia pre existente, artículo 119 tercer y cuarto párrafo, 45 del código penal, también en el marco de violencia de género, Ley 26485.
La pena a imponer es de ocho años de prisión efectivo cumplimiento mas la declaración de reincidencia, artículo 50, y se solicitó la prisión preventiva hasta la resolución de sentencia definitiva. Señaló la fiscalía el antecedente de una sentencia condenatoria del 9 de enero de 2017 a ocho años de prisión por hechos similares, y se argumentó sobre la probabilidad de autoría y el peligro de fuga por características del hecho y la pena que se espera en lo que respecta a la medida de coerción.
Posteriormente, la defensa confirmó el acuerdo al que se arribó y renunció a la posibilidad de plazos para impugnación, en tanto el propio acusado admitió toda la responsabilidad que le cabe en los hechos señalados, difiriendo con su defensa ya que aceptó la imposición de una posible prisión preventiva, por lo que aclaró que hasta había concurrido a esta audiencia con los bolsos para trasladarse a una dependencia policial donde sea alojado.
Cabe destacar que en la sala se encontraba presente la víctima contenida en todo momento por integrantes del servicio de asistencia a la víctima del delito (Savd), que manifestó su conformidad con lo dispuesto. Ante todo lo escuchado, la Jueza Ivana González comunicó que consideraba la imposición del juicio abreviado y lo acordado como un proceder serio, justo, razonable y conforme a derecho y anticipó que iba a hacer lugar para una resolución favorable, la que dará a conocer en las próximas horas. Del mismo modo, indicó que cabía para este caso la prisión preventiva hasta el momento de la notificación de la sentencia, por lo que determinó el cumplimiento de la misma.