Trelew

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Apertura de investigación por homicidio culposo en hecho que costó la vida de Carlos Hugues

En una audiencia de apertura de investigación desarrollada en horas de esta mañana en sala de oficina judicial, tercer piso de los tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Arnaldo Maza presentó la imputación de homicidio culposo para José Oscar Picón, a raíz del hecho ocurrido en el tradicional camino a puente Hendre y que costara la vida del periodista Carlos Daniel Hugues.

Según lo relatado por el fiscal, el hecho ocurrió el día 13 de abril del año 2021, a las 12,45 aproximadamente, en circunstancias que José Oscar Picón conducía un vehículo Volkswagen gol por la calle Oris de Roa, en dirección NO-SE cuando habiendo avanzado unos 200 metros aproximadamente, advirtió que un peatón –que luego sería identificado como Carlos Daniel Hugues-, y que se encontraría corriendo en el mismo sentido que aquél circulaba, ascendió a la cinta asfáltica, más precisamente a la altura de un puente de chapa que existe sobre el canal de riego, sin advertir la presencia del vehículo que se aproximaba.

El conductor efectúo una maniobra de frenado y esquive, girando hacia la izquierda, no logrando evitar el atropellamiento del peatón unos metros después de transponer el puente de chapa, embistiéndolo de atrás con la parte frontal izquierda del vehículo, impactando su cuerpo en el parabrisas del mismo lado para finalmente quedar sobre la banquina izquierda con su cuerpo en sentido perpendicular a la ruta.

Las lesiones padecidas por el impacto fueron de tal gravedad que ocasionaron el deceso de Carlos Hugues, a pesar de su traslado y atención en el Hospital Zonal de Trelew. Conforme surge de las pericias, en los momentos previos del accidente, Picón conducía el vehículo a una velocidad aproximada de 63,51 kilòmetros por hora, incrementando el riesgo en la circulación vehicular más allá del permitido, ya que en esa calle la velocidad máxima de circulación es de 40 kilómetros, riesgo que se concretó en el resultado: el embestimiento del peatón y su posterior fallecimiento por las lesiones padecidas debido a la colisión con el vehículo. Y ello es así, aun considerando determinados factores relevantes que intervinieron en el hecho, algunos de ellos desarrollados a través de la teoría de la imputación objetiva

En ese sentido se menciona el factor humano vinculado a la víctima siendo este el aporte realizado por Hugues para la producción del resultado, ascendiendo a la cinta asfáltica sin tomar la precaución de observar hacia atrás, munido de auriculares, que probablemente disminuyeron su capacidad auditiva en relación al tráfico automotor –principio de imputación a la víctima: imprudencia de la víctima-asunción de un riesgo-.

Se considera también el ascenso imprevisto a la cinta asfáltica, comportamiento que a su vez pudo resultar sorpresivo para el conductor del automóvil, en tanto confió en que el peatón que se desplazaba por la banquina, iba a detener su andar y verificar que no había riesgo antes de ascender a la calzada –principio de confianza-.

Resalta por otro lado el factor ambiental: falta de señalización de velocidad máxima y de paso de peatones en la zona previa al puente; falta de espacio destinado para que los peatones crucen por lugar seguro en la zona y con señalización que indique la utilización del espacio; falta de mantenimiento de vegetación en el lugar que obstruye la pasarela peatonal, forzando a los transeúntes a circular por la calzada; área de maniobra para el conductor acotada por ser puente con barandas laterales y un canal de rio que no permite salir fuera de la vía.

Sin embargo, sorteados estos obstáculos, se puede concluir que la circunstancia determinante del luctuoso accidente fue el exceso de velocidad a que circulaba Picón, que produjo un incremento del riesgo más allá de lo permitido, incremento que se concretó en el resultado, ya que si el nombrado circulaba a la velocidad reglamentaria, hubiese podido detener la marcha del vehículo a tiempo y evitar el mismo.II.

La calificación legal provisional del hecho narrado reúne los elementos típicos exigidos en la figura de homicidio culposo y se le atribuye en carácter de autor, ello conforme al artículo 84 bis primer párrafo y 45 del código penal.

El defensor Abdón Manyauik manifestó que no pondría objeciones para que se abra la investigación y enfatizó en las consecuencias del factor ambiental al endilgar responsabilidad al municipio por las condiciones en que se encuentra el sector, que no se condice con el contexto jurídico encuadrado por el municipio al llamar esa zona como urbana, y solicitó la realización de una inspección ocular en el sitio donde se produjo el hecho. En tanto el imputado Picón pidió perdón a la familia y allegados de la víctima, al señalar que nunca tuvo un problema con la justicia y asegurar encontrarse muy mal desde el momento de lo ocurrido.

La Jueza Ivana González escuchó a las partes y resolvió dejar abierta la investigación de acuerdo a la presentación del Ministerio Público Fiscal y en el marco del plazo legal establecido por el código procesal penal.

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