Trelew

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ARRESTO DOMICILIARIO PARA QUIEN MATO A SU ESPOSO

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La defensa argumenta violencia familiar   Una audiencia de revisión llevada adelante en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, fue resuelta con la decisión de la Jueza, Dra. Patricia Asaro, otorgando la prisión domiciliaria a Mirta Irene Gil, quien el 28 de marzo de 2010 dio muerte a su esposo, José Luis Quiroga, asestándole una puñalada, en un hecho ocurrido en el barrio Amaya de Trelew.   El Ministerio Público Fiscal, representado por la Funcionaria de Fiscalía, Dra. Claudia Ibáñez, insistió en la necesidad de mantener la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar de la imputada, teniendo en cuenta la persistencia de los riesgos procesales, esto es el peligro de fuga y entorpecimiento, mas el reconocimiento de la autoría de tan grave episodio, calificado como homicidio agravado por el vínculo, según el artículo 80, inciso 1ro. del Código Penal. Mencionó la necesidad de tomar testimonios tanto a los hijos del matrimonio como a la familia de la víctima.    Sin embargo, en la continuidad de la Audiencia, además de escucharse la solicitud de los hijos de la señora, manifestando la necesidad que su madre retorne a su casa, el defensor público hizo referencia a los resultados de las entrevistas psicodiagnósticas a la encartada, que indicarían la existencia de abuso, control y sometimiento cultural  por parte de quien era su marido, a partir de la aceptación de maltrato tal vez con la secreta esperanza de cambio. DEFENSA   El Dr. Rey explicó, basándose en el informe, la presencia contradictoria de indiferencia, maltrato, tristeza y enojo, justificando la reacción provocada en el marco de una agresión hasta ese momento contenida. Tanta agresión explota y es la agredida quien termina agrediendo, explicó el profesional, utilizando la doctrina de violencia familiar para señalar la reacción, hablando también de un aspecto espacial, temporal y temático, generándose un síndrome de indefensión adquirida.   Mencionó al suceso como un caso de violencia familiar,  con problemas de infidelidad y alcoholismo, lo cuál da razones para pedir el arresto domiciliario de su cliente. FISCALIA   La Dra. Ibáñez indicó que esta era una audiencia de revisión convocada de oficio por la magistrada, Dra. Asaro, sobre la situación de la imputada. Agregó que si bien es  cierto que los hijos son víctimas, de acuerdo al artículo 98 del Código Procesal Penal, deben ser tomados como elementos subjetivos al tener el padre fallecido y la madre detenida.   Mas allá de valorar el informe psicodiagnóstico, indicó que la Fiscalía está en condiciones de presentar pruebas que hablan de agresiones recíprocas, no observando posibilidad de mutar la prisión preventiva.  Por otro lado, ratificó la solicitud para tomar declaración en cámara gessel a un sobrino menor, quien habría presenciado los hechos. RESOLUCION   La Jueza merituó las condiciones sociales y los síntomas de violencia familiar, aún sin dejar de ponderar el grave daño causado, manifestando que el encierro iría en contra de su persona y sería mas nocivo, agregando que la detenida es una persona con arraigo, que ha sabido cumplir tareas como empleada doméstica.   En consecuencia, decidió otorgar el arresto domiciliario hasta la audiencia preliminar, en la casa de uno de sus hermanos con el fin de neutralizar  la posibilidad de influir en testimonios futuros. Remarcó que cualquier violación a esta disposición, dará lugar a la revocación de la medida, exponiendo que la determinación esta tomada fundamentalmente por razones humanitarias, quedando el dueño de casa como responsable de su comportamiento, exigiendo además se abstenga de ingerir bebidas alcohólicas.

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