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ASALTANTES DE REPARTIDORES QUEDARON DETENIDOS CON PRISION PREVENTIVA

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Uno de ellos esta procesado por otro hecho de lesiones graves

Alejandro Gallardo y Franco Aguilar, debieron hacer frente a una audiencia de control, donde fue resuelta la prisión preventiva para ambos, luego que el día 28 del corriente mes, cerca de las 10 horas, intentaron asaltar a dos repartidores en el espacio de una cuadra aproximadamente.  En primer término, y según los hechos relatados por la Dra. Mirta Moreno, representante Fiscal, los imputados intentaron asaltar a un repartidor en la calle José Ingenieros, utilizando un arma de fuego. El trabajador logró refugiarse en el negocio, al cuál estaba atendiendo, lo que hizo desistir a los malvivientes, quienes se retiraron, no sin antes dañar el vehículo mediante diversos golpes. Desde allí se dirigen hasta la intersección con Pasaje Chaco, donde en otro mercado se encontraba un repartidor, de apellido Jara, entregando los productos solicitados, y es intimidado con un cuchillo y una botella de cerveza utilizada como elemento agresivo, siendo despojado de 290 pesos, pero a la vez, sin mediar palabra alguna, le asestan una puñalada y emprenden la huida. El repartidor se sube al vehículo que conduce habitualmente, circulando por la calle J. Ingenieros unos metros, cuando siente mojada su espalda, advirtiendo la herida de arma blanca. Gallardo y Aguilar intentaron acceder a una vivienda ubicada en Pasaje Chaco, y su propietario, al verlos, da aviso a la policía, que una vez arribada al lugar, mas allá de la aprehensión de los dos sospechosos, encuentran el cuchillo utilizado. En este aspecto, cabe destacar que todos los testigos coincidieron en la descripción tanto personal, como de la vestimenta utilizada por los dos individuos. El Ministerio Público Fiscal, a través de la Dra. Moreno, dio por acreditado el hecho, con un alto grado de probabilidad de autoría a cargo de Gallardo y Aguilar, calificando lo sucedido como Robo agravado con uso de arma en grado de tentativa, según artículo 166, inciso 2, 45 y 42 del Código Penal. Por otra parte, se dejó constancia que Aguilar tiene otras causas en trámite, debido robo tentado, para lo cuál se ha presentado la acusación respectiva.

LOS ANTECEDENTES DE GALLARDO

Un caso particular se da con Alejandro Gallardo, quien el 31 de enero fue acusado de lesiones graves, en una causa aún en curso, debido a la violencia propinada contra Luis Cayú, una persona que aún hoy permanece convaleciente de las heridas sufridas. En aquel momento, el agresor había sido penado con medidas sustitutivas, y el Juez de aquella causa, el Dr. García, permitió su viaje a Bahía Blanca para visitar a su madre y su hijo, según adujo, ante la oposición del Ministerio Fiscal, debiendo regresar el 20 de marzo pasado. El día 27 de marzo debía presentarse para la firma en Tribunales, en torno a esas medidas, cosa que no había efectuada y posteriormente, mas precisamente el 28, produce el hecho que lo trae nuevamente ante un magistrado. La Dra. Moreno solicitó la recalificación de lo ocurrido el 31 de enero, enmarcándolo en los artículos 79 y 42 del Código Penal, tentativa de homicidio, cosa que finalmente fue denegada por la Jueza actuante en esta oportunidad, Dra. Ivana González, apoyándose en el artículo 63 del Código Procesal Penal, y que expresa: cuando a una persona se le imputan dos o más delitos, cuyo conocimiento corresponda a distintos jueces, los procedimientos respectivos serán tramitados simultáneamente y se fallarán sin atender a ningún orden de prelación. Si por razones derivadas de la defensa en juicio debieran juzgarse en forma conjunta, será competente el que juzgue el delito más grave, y en este caso sería el Dr. García, no haciendo lugar entonces a la conexidad subjetiva de las causas.

PRISION PREVENTIVA

Sin embargo, sÍ estuvo de acuerdo la Jueza en cuanto a los peligros de entorpecimiento y de fuga para el delito que se juzga en este momento, debido a las características y gravedad del hecho, como así también estableció el plazo de investigación en 45 días, tal lo solicitado por Fiscalía, mientras la defensa, llevada adelante por el Doctor Javier Reuter, había pedido la libertad o en su defecto, medidas sustitutivas. Hecho el análisis respectivo, la Dra. González dispuso además la prisión preventiva, acordando la calificación establecida por la Fiscal, y según los artículos 42, 41 y 55 del Código Penal, debiendo permanecer detenidos tanto Gallardo como Aguilar, a la espera de los tiempos procesales establecidos.

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