Trelew

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Caso Antillanca: Comenzó el juicio oral y continuará a partir del lunes

  Finalmente los jueces integrantes del tribunal, Adrián Barrios, Darío Arguiano y Marcelo Di Biasse, decidieron por unanimidad no hacer lugar a las pretensiones de las defensas de los acusados, y luego de otras cuestiones previas dirimidas por los mismos magistrados, se dio comienzo al juicio oral y público donde se ventila la muerte de Gonzalo Julián Antillanca, ocurrida el 5 de septiembre de 2010, y por la cuál se encuentran acusados varios policías.

  Los defensores Fabián Gabalachis y María Laura Martensen habían pedido se absuelva definitivamente a sus defendidos, entendiendo que la causa ya era cosa juzgada, a lo que se opusieron la fiscal general Mirta Moreno y la querellante particular Verónica Heredia, quienes entre otras cosas esgrimieron la falta de confirmación aún de sentencia y lo resuelto por la comisión interamericana de derechos humanos en casos de violencia institucional ocurridos en la provincia.

   Una vez leída la resolución tomada por el tribunal, el defensor Gustavo Castro, quien trabaja junto a Gabalachis, solicitó la impugnación de la misma, pidiendo la suspensión del juicio hasta tanto se proceda a una revisión por parte de otros jueces. Nuevamente con la oposición de la parte acusadora, los colegiados decidieron rechazar esta postura, procediéndose a dar inicio al debate, mas allá de alguna solicitud efectuada por la querella respecto a que se de el tratamiento de caso complejo, situación que luego de algunas deliberaciones fue declarada extemporánea.

  Posteriormente, luego de un pedido de la fiscalía con el fin de organizar la convocatoria a testigos e iniciar el debate el día lunes, se permitió la declaración de los padres de la víctima y la vecina que aquel día vió el cuerpo de Julián en la calle y llamó a la policía. Los padres de Julián hicieron saber sobre las circunstancias en las cuales se enteraron de la muerte de su hijo, y sobre los pasos seguidos en torno a tratar de averiguar lo sucedido.

  Ambos mencionaron que fue el comisario Sandoval quien les hizo saber que Julián había muerto por un coma alcohólico, lo que desecharon una vez que vieron el cuerpo y observaron los golpes en el rostro. Un nuevo dato brindado por los testigos fue que Adrián Maderna se habría acercado a ellos para informar que contaba con una testigo con datos importantes, tras lo cuál la fiscalía pidió se lo convoque en próximas jornadas. Este pedido contó con la oposición de la defensa, pero los jueces determinaron que se haga lugar a lo solicitado, y Maderna deberá concurrir próximamente al debate. En tal sentido, los doctores Barrios y Arguiano votaron afirmativamente, contrariamente a lo expresado por Di Biasse.

   El juicio oral y público, que se lleva adelante a sala llena en la cámara del crimen, ubicada en el sexto piso de tribunales, continuará el próximo lunes desde las 8, previéndose largas jornadas, teniendo en cuenta la numerosa cantidad de testigos convocados.

HECHO           

   En el comienzo del debate, el Ministerio Público Fiscal dio a conocer la acusación que tratará de acreditarse durante este juicio, a la cuál adhirió la querellante, indicando que durante el curso de la madruga y la mañana del día 5 de septiembre del año 2010, en un horario comprendido, aproximadamente entre las 2.30 y hasta las 06.30 horas, los empleados policiales Jorge Abraham, Laura Córdoba y Martín Solis, todos dependientes de la Seccional Cuarta de esta ciudad de Trelew, por aquel entonces, gastando el uniforme policial, cumplieron Servicio Adicional de Custodia, en el local bailable denominado “MISTICO”, ubicado en el barrio San Benito, frente al la Ruta Provincial No. 25, a aproximadamente ciento cincuenta metros, en dirección Sur-Oeste de la Rotonda “5 de Octubre”, de esta ciudad de Trelew.

                        En tales circunstancias, durante el curso de la madrugada de aquel día, entre las 04. y las 04.30 horas, habrían intervenido, tomando participación activa, junto a otros empleados policiales de la misma seccional, de una situación de violencia, frente a las puertas del comercio, que diera origen al Caso N° 27091 – 2010, CARATULA: “ ABALLAY, Sergio y otros p.s.a Privación Ilegitima de la libertad, apremios - TRELEW”, y en el cual se los investiga por la presunta comisión de los delitos de Apremios Ilegales, Vejaciones, Omisión de comunicar una Detención Ilegal  encubrimiento agravado,  , Falsedad Ideológica de Instrumento Público, Privación Ilegitima de la Libertad.

                                   De continuo, a la situación antes indicada, y  en un segmento horario comprendido entre las 06.00 y las 7.08 horas, los empleados policiales Solis, Abraham y Córdoba, una vez concluída la actividad laboral, prosiguieron con sus tareas de prevención, permaneciendo por las inmediaciones de la denominada “zona de boliches”, lugar éste en que también se hallara, entre otras personas, la víctima del presente caso, Gonzalo Julián Antillanca, quien, conforme los datos obtenidos en el caso concurrió aquella madrugada al boliche “KU”, próximo a “MISTICO”, junto a varios amigos, siendo visto, por última vez alrededor de  las 6.00 horas, cuando éstos se retiraron del local bailable.

                                   Así las cosas, y momentos después de aproximadamente las 06.20 horas de aquel día, en ocasión en que la víctima ANTILLANCA, se dirigía, caminando hacia a su domicilio, al transitar por la Rotonda “5 de Octubre”, y quizá, luego de haber participado de una discusión con otras personas, lo cual motivara la intervención de los uniformados sindicados, a saber: SOLIS, ABRAHAM y CÓRDOBA, a quien se sumó el empleado policial del Comando Radioeléctrico PABLO MORALES, quien había ingresado al servicio a las 06.30 horas de ese día, habíendo sido asignado en el móvil policial R.I. 234 a la Jurisdicción de la seccional Cuarta, así todos ellos a sabiendas de lo que hacían, con pleno conocimiento del resultado de sus acciones, mediando un excesivo abuso de sus funciones, y con el pleno dominio y control de la fuerza (tanto por la cantidad de uniformados presentes, cuanto por la portación de las armas reglamentarias y bastones -stonfas- que esgrimían), con una clara distribución de tareas, teniendo cada uno de los intervinientes algo más que el dominio sobre su porción del hecho, y sabiendo que todo hubiese tenido un final diferente, con la sola intervención de uno sólo de los partícipes, en particular d que correspondía a la Oficial Laura Cordoba, empelada de mayor jerarquía funcional en esos momentos, esto es impedir la muerte, teniendo a la víctima reducida en el piso, en tanto uno de los uniformados lo pisaba en la parte posterior de su cabeza, otro lo hacía en la parte posterior de sus piernas, y los restantes mediante la utilización de los bastones, que blandían al aire, con el objeto de evitar que se acercaran otras personas que se encontraban en el lugar y observaban lo que ocurría, pues el horario del acaecimiento coincidía con la salida de los boliches, le propinaron a Gonzalo Julian Antillanca, quien se hallaba sin posibilidades de resistir la agresión y en un estado de total indefensión, una brutal golpiza en distintas partes de su cuerpo, rostro, cabeza, torax  y extremidades, mediante trompadas,  patadas, y con el uso de elementos contundentes (quizá los bastones de goma que portaban), algunos de cuyos rastros han quedado registrados en las prendas de vestir de la víctima (estos son las suelas de los calzados de los agresores). Estos golpes provocaron diversas heridas, que derivaron en la muerte de Julián.

                                     Continuando con el relato, posteriormente, y encontrándose la víctima yacente en el piso, mediante una cooperación funcional en el plan tendiente a ocultar el cuerpo y procurar, de esa manera, hacer desaparecer todos aquellos vestigios que pudieran involucrarlos en tal situación, y lograr así la impunidad de todos los intervinientes, y mediando el plan prefijado, los imputados Solis  y Morales, en presencia de Córdoba y Abraham, suben  a la víctima inerte, por la puerta trasera derecha, ubicándolo en el asiento posterior del móvil policial, que era conducído por éste último, - recordemos que se trata del movil de comando Radioeléctrico de esta ciudad identificado con la sigla R.I.234 - y trasladan el cuerpo de Antillanca, para arrojarlo en un sitio, prefijado de antemano, situado en el B° UPCN, sobre calle Patagonia, casi intersección con Rivadavia, distrayendo de esta forma la investigación y direccionándola a su favor, tal como ha quedado consignado en las primeras actuaciones que llevaran a cabo los pesquisas policiales.

                        En este sentido Solis, quien desciende primero del móvil policial aludido, desde el lado del acompañante, y previo observar en todas direcciones para asegurarse la ausencia de ocasionales testigos presenciales, avisa a quien fungía como chofer, Morales, quien también desciende del móvil policial y juntos extraen desde el patrullero el cuerpo del joven Gonzalo Julián Antillanca,  que arrojan en la vía pública, sobre la cinta asfáltica, lugar éste en el que fuera hallado posteriormente sin vida.

                                   Finalmente, y luego de cumplido el propósito, Morales y Solis ascienden al móvil policial,   retirándose del sitio. Al tiempo de suceder esto, Abraham junto a Cordoba, se dirigieron hacia la Comisaría Cuarta, sitio este en que la Oficial Cordoba, hace entrega del equipo HT que portaban en la ocasión y con el cual mantenían comunicación, para luego retirarse del lugar

                                   Por su parte, el uniformado Morales, luego de dejar a Solis, probablemente en cercanías al boliche Mistico, en virtud  que aquel había dejado en las proximidades su vehículo particular, con el cual se dirigió a su domicilio en la ciudad de Rawson,  estando ya en conocimiento (por comunicación radial recibida), de que el Comando Radioeléctrico había sido anoticiado del hallazgo del cuerpo, recién  en ese momento  se dirige hacia la Comisaría Cuarta en busca de su disponible, previo haber arrojado en la vía pública, y en el trayecto de su desplazamiento, esto es calle Condarco entre Belgrano y Owen, el pasaporte que usaba Gonzalo Julián Antillanca, para posteriormente junto con el empleado policial Quintulen, volver al lugar donde habían arrojado el cuerpo de Julián Antillanca.

  Se les imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SU CONDICION DE FUNCIONARIOS POLICIALES, en carácter de coautores, (art. 80 inc 9, 45 del CP), en tanto a quien era titular de la comisaría cuarta en aquel momento, Juan Carlos Sandoval se lo acusa de encubrimiento, al igual que a la joven Gabriela Bidera. Esta última está defendida por la doctora María Laura Martensen, mientras el resto de los acusados  cuentan con el asesoramiento legal de Fabián Gabalachis y Gustavo Castro.

Los acusados y detrás el público  Los defensores Castro y Martensen en lla jornada del jueves  La fiscal general Mirta Moreno y la querellante Verónica Heredia  Los jueces deliberando  César Antillanda declara, detrás los acusados

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