El tribunal integrado por Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Ana Laura Servent determinó por unanimidad que la calificación correspondiente a la agresión llevada adelante por Lucio Bustamante en perjuicio de Lucas Daniel Sorias es la de lesiones graves, luego de efectuar consideraciones respecto de la materialidad, el presunto dolo y la autoría, resolviendo así el juicio oral y público llevado adelante en la sala de audiencias de la cámara penal ubicada en el sexto piso del edificio de tribunales.
Si bien establecieron que no fue controvertida la materialidad de lo sucedido, tal cuál la presentación del Ministerio Público Fiscal, los Jueces indicaron que no estaba dado el dolo directo o eventual, al entender que no existió en la voluntad de Bustamante intenciones de terminar con la vida de quien resultó víctima.
Si bien la acción emprendida por el acusado fue violenta y causante de serias lesiones con las consecuencias debidamente certificadas basadas en la pérdida auditiva y de olfato y el riesgo de convulsiones, la misma contribuyó a tales derivaciones, tras un golpe en la mandíbula asestado por uno de los patovicas. Aseveraron que si bien hubo intención de agresión física, si hubiera existido voluntad de matar, podría haber continuado golpeando.
En consecuencia, el tribunal tipificó el delito como lesiones graves, enmarcado en el artículo 90 del código penal, específicamente porque se causó un debilitamiento permanente de un sentido, y asimismo cabe calificar legalmente su intervención como coautor, toda vez que hubo un reparto de tareas espontáneo y poco reflexivo para provocar la caída al suelo de la víctima, lo cuál encuadra en el artículo 45 del código penal. Dicen luego que cabe descartar entonces la pretensión acusatoria en el sentido de calificar el hecho como una tentativa de homicidio, toda vez que no puede inferirse de un golpe de puño y un puntapié el comienzo de ejecución de una acción de matar.
Mas adelante resaltan que para decirlo en forma clara y contundente la patada dada con Sorias en el piso no tuvo la violencia idónea ni siquiera para dejar algún pequeño hematoma, según la pericia del médico forense por lo que mal puede considerarse como un acto inequívoco dirigido a matar.
De esta manera declararon a Lucio Martín Bustamante como coautor del delito de lesiones graves por el hecho ocurrido el 30 de agosto cerca de las 5,40 en pasaje Mendoza entre Rivadavia y Belgrano, adyacencias del boliche bailable Rexo, en perjuicio de Lucas Daniel Sorias. A tal fin, el cuerpo colegiado convocó para mañana a las 9 para dar lugar al debate por el cuál se establecerá la pena correspondiente.
Se encontraban presentes el acusado y la víctima, junto a familiares, mientras que por el Ministerio Público Fiscal acudió Fabián Moyano y como defensor particular el abogado Oscar Romero.