Trelew

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Causa por incendio y muerte de Castaño: Guzmán culpable y policía Acosta absuelto

  El tribunal integrado por los jueces Ivana González, Ana Laura Servent y Marcelo Nieto Di Biasse dieron a conocer hoy a las 14 el veredicto para con los dos acusados en el juicio oral y público donde se ventiló lo ocurrido el 7 de febrero de 2015, cuando se produjo un incendio en la celda de contraventores de la seccional primera de policía en Trelew, que derivó en la muerte de Mauro Castaño, tras once días de agonía.

  En la sala de audiencias de la cámara del crimen, sexto piso de tribunales, los magistrados hallaron culpable a Darío Guzmán, quien al momento de los hechos estaba detenido en el sector de presos judiciales. Entendió el tribunal que la materialidad está acreditada por los testimonios y elementos colectados, habiéndose comprobado que Castaño fue detenido en el centro de la ciudad, siendo trasladado hacia la dependencia policial donde ingresó a las 6,20, encontrándose en un estado alterado, generándose una discusión entre la víctima y quienes se encontraban internos.

   Consideraron que Guzmán fue reconocido por los principales testigos, inclusive por el mismo Acosta Farías Díaz, y contó con nueve encendedores para poder iniciar dar origen al fuego. También tuvieron en cuenta el balde utilizado, la altura del propio Guzmán y como fue observado gritando en las rejas de la mirilla que dividía el sector donde se encontraba con el calabozo de los contraventores, donde se hallaba Castaño.

   Sin embargo, los jueces a través del veredicto, cuyas fundamentaciones se conocerán al momento de la sentencia definitiva, indicaron que no se trató de un estrago puesto que no se comprobó la intención de Guzmán para poner fin a la vida de Castaño. De todos modos, su accionar produjo la muerte, afirmando que la calificación adecuada es la de homicidio preterintencional, en el marco del artículo 45 y 81 inciso b del código penal, cuando los acusadores habían endilgado incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del mismo código.

  Respecto de Javier Acosta Farías Díaz, señalaron que no fue probado el dolo requerido para una acusación de abandono de persona u omisión de deberes de funcionario público. Quedó acreditado, según señalaron los jueces, que Acosta estuvo en la cuadra o lugar de descanso y acudió junto a Rodríguez y Ancamil al momento de auxiliar a Castaño, siendo quien llevaba las llaves de la celda y quedando afectado por el humo, tanto es así que debió ser atendido en el hospital local, es decir que el policía acusado estaba en el lugar de los hechos.

  Por otro lado, aludieron a una cadena de responsabilidades que libran de culpabilidad a Acosta Farías Díaz, ya que hay un estado de situaciones y elementos provistos por el estado que condicionan las tareas, mencionando la existencia de matafuegos, la separación por tan solo una pared de los detenidos y contraventores y otras deficiencias existentes de las cuales deben dar cuenta las autoridades correspondientes. Incluso mencionaron la responsabilidad de los superiores jerárquicos al momento de disponer sobre la capacidad síquica para designar a los policías, y no hacer aparecer los exámenes correspondientes en el legajo respectivo.

  En consecuencia, el tribunal de enjuiciamiento resolvió que Darío Guzmán es autor penalmente responsable de homicidio preterintencional, artículos 45 y 81 inciso b del código penal y dictó la absolución de Juan Darío Javier Acosta Farías Díaz por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, disponiendo la libertad inmediata del mencionado.

  En la sala se encontraba la fiscal general jefe Silvia Pereira, en representación del Ministerio Público Fiscal, Javier Allende en defensa de Guzmán y Flora Mollard, acompañada de Zulma Manyauik, ejerciendo derechos legales de Acosta. También estuvieron los padres de la víctima, quienes fueron querellantes y estuvieron representados durante el juicio oral por Matías Cimadevilla. Por otra parte, el cuerpo colegiado determinó que la cesura o debate de pena, de acuerdo a la culpabilidad de Guzmán, tendrá lugar el próximo miércoles 7 de septiembre a las 9.

  Cabe destacar que en el marco de esta causa, durante un juicio abreviado fueron condenados los policías Luis Javier Frías en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial. De igual modo, y ante los mismos hechos, se condenó a Jorge Omar Cárcamo, Víctor Manuel Pavón y Diego Donaldo Correa, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial.

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