En una lectura de sentencia que tuvo lugar ayer en el tercer piso de los tribunales en Trelew, la Jueza Ana Laura Servent resolvió condenar a Franco Nicolás Béjar, de 33 años, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, mas la declaración de reincidencia, tal lo estipulado en el artículo 50 del Código Penal, por el delito de portación de arma de guerra, en el marco del artículo 189 bis del mismo Código.
A Béjar se lo juzgó por el hecho ocurrido el 24 de agosto de 2012, a las 13,45, cuando fue detenido portando un arma 9 mm, con particulares características, la cuál se hallaba con cargador y quince cartuchos.
En aquel momento, el día 25 de agosto del mismo año, se efectuó la audiencia de control, informándose que Béjar se encontraba usufructuando el beneficio de salidas laborales, al estar cumpliendo una condena por hechos en Puerto Madryn, disponiendo el Juez José García revocar aquella determinación, con la respectiva comunicación al doctor Yanguela, magistrado de la localidad portuaria, con el fin que resuelva al respecto. Sin embargo, al condenado se lo dejó salir al día siguiente, en lo que se consideró un error en la comunicación de la resolución y Béjar no volvió hasta ser detenido el 17 de octubre de 2012, circulando en un vehículo junto a otras personas en Trelew, siendo reconocido por uno de los efectivos, cuando había dado como identificación otro apellido.
Esto fue expuesto en los alegatos por el fiscal general Osvaldo Heiber, al pedir la continuidad de la prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme. En oposición, el defensor particular Romano Cominetti anticipó que apelará la sentencia, y mientras no esté confirmada solicitó se mute la prisión en dependencia policial por el arresto domiciliario.
Argumentó el defensor sobre las dificultades y los riesgos que padece su cliente, debido a las constantes amenazas y agresiones de las que sería objeto, por parte tanto de otros detenidos como de funcionarios policiales. Indicó que una muestra de ello es que su defendido deberá ser sometido próximamente a intervenciones quirúrgicas, al sufrir diversas lesiones en su rostro.
Sin embargo, el doctor Heiber reafirmó los antecedentes condenatorios y las situaciones ya mencionadas para manifestar el incremento del riesgo de fuga. Franco Béjar registra una condena del 29 de noviembre de 2004, saliendo en libertad condicional dos años después, y otra del 7 de mayo de 2008, en Puerto Madryn, encontrándose con salidas laborales autorizadas por el Juez Horacio Yanguela, debiendo dirigirse a un domicilio en Trelew, donde debía cumplir tareas en un mercado existente en ese lugar.
El Juez José García había impuesto el 25 de agosto, un día después del hecho por el cuál se juzgó a Béjar, la prisión preventiva para el nombrado y Nelson Mancuche, solicitando a la oficina judicial la notificación inmediata a los jueces de Madryn y Esquel, para que evalúen las medidas de salidas laborales y semilibertad respectivamente, impartidas en su momento y que habían sido violadas.
Ahora, tras el juicio oral, la doctora Servent dictó sentencia y determinó la mantención de la prisión preventiva, entendiendo que con la condena, aún no confirmada, se acrecienta el peligro de fuga. Ante un pedido del propio imputado, exigió a las autoridades policiales el cuidado de la integridad física del detenido, sugiriendo la posibilidad de su ubicación en un pabellón donde se eviten posibles altercados.