Una persona de unos 45 años deberá permanecer en prisión, de acuerdo a lo determinado en una audiencia de revisión por la Dra. Ivana González, luego de escuchar los diferentes argumentos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa, acusada por abuso sexual en concurso con abuso sexual con acceso carnal. La Dra. Silvia Pereira expuso el caso, indicando que se mantienen los peligros procesales que oportunamente se citaran para dictar la prisión preventiva vigente, tratando la gravedad del hecho investigado, el peligro de fuga y el de entorpecimiento, informando sobre la existencia de cinco testigos que podrían ser presionados por el imputado si estuviera libre. El acusado habría abusado de una niña de 9 años, cuando acudía a su domicilio en Trelew, aprovechando la ausencia de su abuela, de la cuál esta persona es su pareja, produciéndole lesiones que ya han sido constatadas. Ante esto, se calificó el hecho de acuerdo art. 119, 3er párrafo, donde queda tipificado el delito con acceso carnal en menor de 13 años con modalidad de delito continuado. La defensa, ejercida por la Dra. María Angélica Gómez Lozano puso en crisis el peligro de entorpecimiento señalado por Fiscalía, haciendo alusión también a la necesidad de tratamiento psicológico al imputado en el corto plazo, hecho que se dificulta con la medida de coerción en curso, solicitando el arresto domiciliario en la casa de su padre en Gaiman, comprometiéndose a gestionar un turno para el tratamiento ya señalado. A pesar de esto, el Ministerio Público Fiscal mantuvo firme su postura, teniendo en cuenta la gravedad del hecho que se imputa, expresando la Dra. Pereira la imposibilidad de neutralizar riesgos procesales a través de medidas sustitutivas como la propuesta por la Defensa. La Dra. González resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado por la Defensa Pública, manteniendo la prisión preventiva en curso hasta el momento de realizarse la audiencia preliminar en las presentes actuaciones, momento en la que será revisada de oficio, todo ello teniendo en cuenta la expectativa de pena, la gravedad del hecho y los elementos colectados en esta etapa que refuerzan la probabilidad de autoría del imputado conforme los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, como asimismo el peligro de entorpecimiento.





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