Una compleja situación se desprende de los hechos ocurridos el jueves 23 de enero, cuando Aurelio Arroyo se habría acercado al domicilio de Gerardo Pilquimán, y en ese lugar le propinó un puntazo con un cuchillo de unos 34 centímetros, tras lo cuál la propia hermana del imputado dió aviso a la policía, que procedió a detenerlo y secuestrar el arma blanca arrojada en la parte trasera de una camioneta.
La víctima pudo trasladarse por sus propios medios al hospital zonal, con una herida en el abdómen, donde se lo atendió para posteriormente efectuársele una intervención quirúrgica permaneciendo hasta el momento de la audiencia en terapia intensiva con respirador artificial, todos datos brindados por Osvaldo Heider, fiscal general en representación del Ministerio Público Fiscal, acompañado por la funcionaria Mónica Carlassare.
Justamente la fiscalía calificó el hecho como homicidio en grado de tentativa, artículo 79 del Código Penal, en relación con el 42, solicitando el secuestro de prendas y pidiendo como medida la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, considerando acreditada la probabilidad de autoría, reflejada en actas policiales y testimonio de la propia hermana, quien justifica lo sucedido pero relata lo sucedido. Alegó el fiscal sobre los riesgos de fuga y entorpecimiento, fundando en las características , gravedad y arma utilizado, además de la posible influencia en testigos.
El defensor Carlos Pericich efectuó una extensa alocución, oponiéndose al relato y pedido fiscal, dando a conocer detalles acerca de las circunstancias que habrían rodeado al incidente. Indicó que Arroyo tenía una prohibición de acercamiento hacia la hermana del imputado, y ésta estaba viviendo en casa de Pilquimán debido al hostigamiento y amenazas de la que era objeto en forma continua.
Rechazó la calificación jurídica expuesta por la fiscalía, indicando que se trataría de un exceso en legítima defensa, hablando de las intimidaciones realizadas por Arroyo antes de ser apuñalado, dado que habría apedreado el lugar, dando además patadas al vehículo particular de la mujer, situación observada por algunos testigos que el propio defensor presentó para futuras declaraciones en relación a todo el suceso. Pidió no tomar una medida de coerción extrema, ya que entendió poder neutralizar la situación con una prohibición de acercamiento hacia la víctima por parte de Pilquimán, y subsidiariamente ofreció el arresto domiciliario, permitiendo efectuar tareas laborales en su vivienda.
El fiscal Heiber dijo que no entraba a controvertir los argumentos defensivos sobre las circunstancias que rodean al caso, pero debe circunscribirse a la acción que llevó a utilizar un arma, teniendo en cuenta la proporción del arma usada para repeler la posible agresión, traspasando los límites, y ésto es lo que sostiene el Ministerio Público Fiscal.
El Juez, Sergio Piñeda dispuso la apertura de investigación ya que consideró acreditada la probable autoría, aunque aclaró que la calificación es provisoria y podría cambiar de acuerdo al transcurso de las medidas a llevarse adelante, fundamentalmente en lo que refiere a los testimonios que pueden aclarar todos los hechos. Sin embargo, consideró que lo cierto y concreto es la estocada que hoy mantiene a la víctima en riesgo de vida, dando por reales los peligros de fuga y entorpecimiento, para determinar la prisión preventiva de Gerardo Pilquimán por el término de quince días, sin perjuicio de poder anticipar una revisión, a partir del avance de las investigaciones.