El trabajo realizado por la policía, principalmente en su área científica y de investigaciones, permitió al Ministerio Público Fiscal hacerse de elementos, los cuales se complementaron con la declaración brindada por una testigo directa, para intentar dilucidar un homicidio ocurrido el 19 de abril de 2013, llevando a cambiar la imputación hacia la persona de Daniel Eduardo Blanco, que hasta el momento era de encubrimiento para pasar a homicidio simple agravado por uso de arma, en el marco del artículo 41 bis.
En una audiencia de control desarrollada ayer (domingo), la fiscal general María Tolomei presentó tal postulación y fue dando a conocer detalles de como se llega a la conclusión acerca de la materialidad y probable autoría por parte de Blanco, cumpliendo actualmente prisión nocturna por otro hecho, además de llevar adelante un tratamiento por adicciones en el centro de día. Por la muerte de Belloso estaba imputado junto a la pareja de la víctima bajo el cargo de encubrimiento, dado la falta de claridad que se deducía de los relatos brindados por ambos, los cuales fueron considerados inconsistentes.
El 19 de abril de 2013, cerca de las 23, Belloso fue muerto por un disparo que impactó debajo de su axila derecha, además de verificarse varias heridas con arma blanca. Su cuerpo fue hallado en el frente de una vivienda en Avenida de los trabajadores al 400 de Trelew, donde vivía junto a su mujer y una hija menor, destacándose que en el mismo terreno hay dos casas, residiendo en la restante el imputado Blanco con otra hermana.
El 18 de septiembre de 2013 se atribuyó a la mujer de Belloso y a su hermano, Daniel Blanco el delito de encubrimiento, pero ante los nuevos elementos el Ministerio Público Fiscal decide el 13 de marzo adjudicar la autoría de lo sucedido en cabeza del imputado.
La pericia criminalística a cargo del comisario Cristian Ansaldo entregada el 15 de enero, fue de suma importancia para determinar como fue el hecho, indicando que se inició en el dormitorio de la casa de Belloso, disparando el victimario desde un pasillo de acceso. Además fijó que el primer ataque fue con un arma calibre 12, de especiales características, precisándose un segundo ataque realizado con un cuchillo, lo que habría ocurrido luego del deceso de Belloso.
Justamente el 23 de febrero, debido a otro caso, se ordena un allanamiento en la vivienda perteneciente a Daniel Blanco, y se secuestra un arma de fuego calibre 12, similar a la determinada en el informe. A esto se suman relatos de vecinos y llamados efectuados al número policial aquella noche, dando cuenta de un hombre apuntando con una escopeta en un domicilio de la avenida de los trabajadores.
La doctora María Tolomei expuso la cuestión aseverando la consolidación de Daniel Blanco acerca de su autoría, señalando que el imputado habría irrumpido en la casa de Belloso junto a otra hermana, apuntando con el arma a la pareja que ya descansaba en su dormitorio. Quien luego resultara víctima, pidió a su mujer que saliera de allí y se llevara a la hija menor, y cuando procedía en ese sentido se escuchó el estampido del disparo.
Blanco, defendido en esta oportunidad por Romina Rowlands, venía cumpliendo prisión nocturna desde el 12 de marzo, por una condena aplicada de seis meses, en un hecho vinculado con su adicción a las drogas, siendo obligado a concurrir habitualmente al centro de día. Pero no se descarta que este tema haya estado vinculado también a los motivos por los cuales el agresor habría procedido de esa manera, ya que en alguna declaración se manifestó que se drogaban juntos, en tanto los principales testimonios indican que era costumbre ver al imputado con una escopeta en sus manos, amenazando a quien se cruzara.
La Juez Ana Laura Servent tuvo en cuenta todos estos indicios traídos por el Ministerio Público Fiscal para hacer lugar a la solicitud de modificación a la imputación, reafirmando el delito de homicidio simple agravado por uso de arma. Por otro lado, y tal lo pedido por fiscalía, impuso la prisión preventiva de dos meses a Daniel Alejandro Blanco, considerando la probable autoría y los riesgos de fuga y entorpecimiento.
En ese término el Ministerio Público debería presentar la acusación respectiva, y de ser así, los plazos de la medida de coerción se ampliarán automáticamente hasta la audiencia preliminar, caso contrario se revisará la misma.