Una extensa audiencia preliminar que duró mas de tres horas, tuvo lugar en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, donde el Ministerio Público Fiscal confirmó la acusación presentada oportunamente, pidiendo la elevación a juicio oral y público, a fin de juzgar la responsabilidad que les cabe a Juan Matías Sánchez y María Eugenia Valdez, de 24 y 23 años respectivamente. Ambos provienen de Salta y entre las 20 del día 21 de noviembre y las primeras horas del 22, ambos días de 2011, produjeron diversos daños en perjuicio de un hijo de dos años, consistentes en traumatismos de cráneo, abdominal y en estado de shock hipovolémico, diagnosticándose fractura del hueso occipital no desplazada sin compromiso encefálico, fracturas costales izquierdas, la sección completa del duodeno (primera parte del intestino delgado), lo que obligó a la resección de la última porción del mismo, entre otras cirugías que debieron efectuarle.
Acusación y calificación jurídica
Las lesiones fueron provocadas en el interior de un colectivo (devenido en precario motorhome) que se hallaba estacionado en un lote del barrio Juan Moreyra lll, de Trelew, haciendo las veces de domicilio familiar. El cuadro lesional antes descripto, tuvo la entidad suficiente para colocar al pequeño en riesgo de muerte, la que fue evitada en forma urgente, oportuna y correcta por la asistencia médica lleveda a cabo por los profesionales del Hospital Zonal, que intervinieron cuando el pequeño fue llevado a ese nosocomio por sus progenitores.
No podían desconocer los agresores que sus conductas, marcadamente violentas, atentaban contra la vida de su pequeño hijo y que por su condición de garantes estaban obligados a preservar, convirtiéndose ambos progenitores en co autores del delito de tentativa de homicidio agravado por el vínculo, enmarcado en el artículo 80, inciso 1ro., 42 y 45 del Código Penal.
Alternativa
Para el hipotético caso en que no pudiera ser probado el dolo de matar, aunque el mismo quedara en grado de conato por la intervención asistencial, se probaría que la agresión llevada a cabo y /o soportada por cada uno de los progenitores tuvo la entidad suficiente para provocar lesiones de tipo gravísimas, agravadas por el vínculo, las cuales se encuentran detalladas en forma clara y precisa. Este delito esta tipificado en el Código Penal en sus artículos 45, 91 y 92, constituyéndose en este caso en una calificación alternativa.
Objeciones
El inconveniente en esta audiencia preliminar se generó cuando el defensor de María Eugenia Valdez, Lisandro Benítez, reiteró practicamente todas las objeciones efectuadas en audiencias anteriores, a propósito de testimonios e informes periciales ofrecidos como pruebas por el Ministerio Público Fiscal, a la vez de considerar la no correspondencia de la calificación jurídica esgrimida para la elevación al juicio.
El Fiscal General, César Zaratiegui, acompañado por el Funcionario de Fiscalía Lucas Koltchs, señaló estar sorprendido por la larga alocución de Benítez, entendiendo que los mismos argumentos fueron expuestos en tediosas audiencias anteriores, llegándose hasta esta instancia, donde deben exponerse las diferentes posturas que cada una de las partes seguramente tendrá oportunidad de debatir en el respectivo juicio, creyendo que no es este el momento de evaluar o analizar cada una de las pruebas ofrecidas.
De todas formas, hizo referencia a algunos informes rechazados para su incorporación por la otra parte, fundamentalmente al que alude a los golpes recibidos por el pequeño, donde el profesional deja constancia que los mismos son incompatibles con una caída como la señalada por la madre. El profesional actuante da a entender que las lesiones se deben a elementos rígidos, puñetazos y patadas, aunque la defensa infirió que solo tendría en cuenta un exámen físico realizado por uno de los médicos forenses.
Sobre garantes y antecedentes
En cuanto a la responsabilidad de los acusados y a la calidad de garantes de ambos, el doctor Zaratiegui trajo a colación un antecedente a partir de un fallo dado por la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya integrante Angela Ledesma manifestó que resultaba irrelevante quien fue el autor por acción u omisión, o si fueron los dos por acción, porque ante la evidencia de los hechos acaecidos y estando ambos en posición de garante, aunque uno de los dos no hubiera hecho nada, toleró que el otro lo hiciera y eso lo convierte en autor.
Mas adelante, en el mismo fallo, aludiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se expresa: "han sido los imputados quienes con su conducta han desatendido su obligación de padres, omitiendo justamente que es menester velar por el interés superior del niño y protegerlo... contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación...cercenando su derecho intrínsico a la vida y que incumbirá a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño".
Testigos
Posteriormente también se expresó el Ministerio Público Fiscal sobre las objeciones presentadas para la convocatoria de ciertos testigos, entre ellos el señor Raful y la señora Arancibia, quienes mantienen hoy la tenencia de la víctima. El Fiscal aseveró que el documento del menor tiene el apellido del primero, por lo que se excusaba de efectuar mayores comentarios acerca del llamado a estos testigos.
Entre las réplicas de las partes, se dejó en claro que la defensa había prescindido de los plazos procesales en el afán de poder colectar algunas pruebas que fueron ofrecidas en esta ocasión. En este sentido, hubo algún cuestionamiento de la parte acusadora, pero se aceptó la situación planteada.
Medidas de coerción
Respecto a las medidas de coerción, la Fiscalía recalcó que si bien se habían efectuado ofrecimientos para un arresto domiciliario con salida laboral, en lo que refiere a Sánchez, el mismo no pudo efectivizarse debido al impedimento en corroborar presentaciones de convenios entre una cooperativa de trabajo y el instituto provincial de la vivienda. En audiencias anteriores la Jueza había pedido la realización de informes socio ambientales y la verificación de los parámetros establecidos para permitir estas salidas, lo que todavía no pudo ser reflejado, aunque el defensor Sergio Rey acercó una evaluación de la policía comunitaria, quedando la medida suspendida por el momento, permaneciendo ambos detenidos en dependencias policiales.
Complejidad
Por lo demás, la doctora Ana Laura Servent, dijo que ante la complejidad de todo lo expuesto se tomará tres días, hasta el jueves para dar a conocer su resolución de posible elevación a juicio, intentando dilucidar los cuestionamientos surgidos en este evento. En caso de no poder hacerlo en los términos propuestos informará a las partes sobre la fecha y hora a establecerse, en que se dará a conocer la determinación respectiva.