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Trelew

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El Superior Tribunal de Justicia revocó una probation en caso de robo agravado

En el día de ayer, mediante sentencia número 38/2022 dictada por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut al cual se había llegado mediante impugnación extraordinaria interpuesta por el fiscal general Gustavo Nuñez y el funcionario de fiscalía Mauro Quinteros, revocó la sentencia 2531/21 dictada en el caso 98324 por la Jueza María Tolomei, mediante la que se otorgaba el instituto de la suspensión de juicio a prueba previsto en el artículo 76 bis del Código Penal al joven “L.G”.

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation, se encuentra regulada en el artículo 76 bis del Código Penal, que en su cuarto párrafo, dispone que «si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio» y es en virtud de esa norma de fondo que, a la vez, regula un aspecto procesal, la suspensión, que es facultativa para el juez, se halla supeditada a la conformidad del titular de la vindicta pública. Es decir, la suerte de la concesión está atada al comportamiento del representante del Ministerio Público Fiscal (Constitución de la Provincia del Chubut, artículo 195 inciso 3, y normas concordantes).

El hecho que fue acreditado en la investigación es el sucedido el día 31 de Mayo del año 2021, aproximadamente a las 13, cuando “L.G”, quien portaba un cuchillo de grandes dimensiones, redujo a dos jóvenes que se encontraban jugando al ajedrez en la plaza sita en calle Lewis Jones, zona céntrica de la ciudad de Trelew.

El imputado no solo blandió el arma blanca, sino la apoyó en el cuello de una de las víctimas, y al momento de darse a la fuga infringió a uno de los jóvenes un corte en el rostro, mientras que a su compañero también lo cortó en la falange de la mano izquierda, siendo demorado a escasas cuadras por el personal policial, recuperándose la totalidad de los elementos sustraídos, como también el arma blanca tipo cuchilla de grandes dimensiones usada para cometer el ilícito.

La magistrada entendió que la oposición era infundada, y que en relación a la doctrina del caso Puertas está referida, a aquellos casos en lo que sí existe una instrucción general que determina un criterio definido por el Procurador General en relación a la persecución penal pública.

El Ministerio Publico Fiscal , por otro lado, entendió que la política criminal es dinámica y no se puede solicitar una instrucción para cada delito en particular, resaltando además que en el presente caso se trataba de un hecho sumamente grave por tratarse de un robo agravado por el uso de arma blanca de considerables dimensiones, con la cual el acusado al darse a la fuga había producido heridas en ambas víctimas, en horas del mediodía , y destacó además que se había entablado la acusación con una pena de 4 años y 8 meses de prisión por el delito de robo agravado tentado conforme a los artículos 166 inciso 2, 45 y 42 del código Penal.

En el dictamen el órgano supremo, dejó en claro que dicha resolución fue arbitraria al no tener en cuenta la oposición y el consentimiento del Fiscal del caso, resultando aplicables el artículo 76 bis en su cuarto párrafo, resaltando además que el dictamen había sido fundado y que no es posible rechazarlo ante la inexistencia de instrucciones específicas de política criminal cuando la valoración efectuada en la audiencia , resulto lógica, conforme a los hechos y ajustada a derecho, revocando por ende la misma y remitiendo el caso a la Oficina Judicial de Trelew a los fines de la continuación del proceso.

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