Trelew

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EL TRIBUNAL CONSIDERO QUE HUBO EXCESO EN LEGITIMA DEFENSA EN EL HOMICIDIO DE JUAN VILLAFAÑE

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  El Tribunal integrado por el Doctor Darío Arguiano como presidente y los Doctores Laura Servent y Roberto Barrios, resolvió condenar a Matías Ezequiel Soto como autor penalmente responsable de homicidio simple con exceso en legítima defensa, de acuerdo a los arts. 79, 34 inciso 6to. y 35 del Código Penal.   El hecho ocurrió el 21 de enero de 2009 en el domicilio del imputado, ubicado en Mitre Norte 245 de Trelew, cuando Juan Villafañe había concurrido presuntamente reclamando un reproductor dvd, generándose un confuso hecho que terminó con la muerte del mencionado, producto de uno de los balazos efectuados con una pistola calibre 22.   Según el Tribunal, en la resolución tuvo en cuenta lo acontecido dos días antes del suceso principal, cuando el propio Villafañe se había apersonado al mismo lugar, donde se encontraba la concubina de Soto, amenazando y realizando algunos disparos, según los testimonios recogidos durante la audiencia de debate. Sin embargo, el cuerpo colegiado dice que no es posible dar por cierto el argumento esgrimido por la defensa, dando por sentado que de acuerdo a las pericias llevadas adelante el arma calibre 32 no fue percutado por la víctima, según la versión traída por el propio Soto.   Es posible razonar ante todo lo dicho, expusieron los Jueces, que Soto pudo pensar en un acometimiento violento por parte de quien posteriormente resultó víctima fatal y actuó en consecuencia ante el reclamo efectuado por Villafañe, considerando a esto como un homicidio simple con un exceso en legítima defensa.   Durante el Juicio el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General, Dr. Fabián Moyano, expuso esta hipótesis, mientras que para la querella particular, Dr. Oscar Romero, patrocinante de la familia de Villafañe se trataba de un homicidio simple y para la defensa, ejercida por la Dra. Angélica Gómez Lozano, de una legítima defensa. Mañana (martes) a las 10 hs. se realizará la audiencia de cesura de pena, donde las partes argumentarán sobre las pretensiones punitivas a partir del delito endilgado, pudiendo presentarse testimonios al respecto.

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