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Fiscal Moyano propicia inaplicabilidad de juicio por jurados en juzgamiento de menores

Para estos días se espera la resolución de la Jueza Mirta Moreno respecto a una solicitud efectuada por el fiscal general Fabián Moyano, que tras un profundo análisis concluyó que no corresponde someter un caso en el cuál se encuentran involucrados menores a un jurado popular, debiendo constituirse en consecuencia un tribunal colegiado en los términos del artículo 71 B ll, 2.

En el hecho mencionado se ha imputado a dos menores la comisión del delito de homicidio simple, artículos 79 y 45 del código penal, en carácter de coautores en perjuicio del joven Omar García. La expectativa de pena, sin perjuicio de las eventuales reducciones que podría evaluar el Juez según el cumplimiento de tratamiento tutelar, conforme ley 22278, parte de un mínimo de ocho años de prisión.

Entre otros considerandos, el fiscal explica que la ley XV número 30 no hace referencia alguna a que los menores imputables serán juzgados por jurados, no resultando resorte de los jueces penales constituir al jurado popular como jueces naturales para la determinación de la responsabilidad penal de menores y adolescentes. Agrega más adelante que si bien el jurado popular puede constituir una garantía, extender su competencia al fuero juvenil acarrearía un efecto contrario por carecer aquel de especialidad y conocimientos específicos y de capacitación para juzgar personas en desarrollo.

Además, extender la competencia del jurado a la minoridad afectaría gravemente la privacidad y el carácter reservado de este tipo de procesos, tal como recepta el artículo 409, inciso 1 del código procesal penal, pudiendo incluso el juez separar los debates cuando el menor sea juzgado en conjunto con otras personas mayores de edad. Concordantemente la ley lll-21 sobre protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia, en su artículo 18 reconoce que el derecho de los niños y los adolescentes a ser respetados consiste en la inviolabilidad de su integridad biosicosocial, protegiendo y preservando la imagen, la identidad, la autonomía, los valores, los espacios y objetos personales.

Citando otras normas relacionadas con el rol del estado y aludiendo a varios antecedentes en el país y en el resto del mundo sobre casos similares, el fiscal Fabián Moyano concluye y solicita a la Jueza que se designe a un tribunal de tres jueces, atento a que resulta inaplicable la ley de juicio por jurados para juzgar delitos de menores de edad, ya que el legislador no se ha manifestado al respecto. Encontrándose en juego garantías constitucionales (principio de juez natural, derecho a la jurisdicción, derechos del niño), formuló expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.

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