Trelew

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Fiscalía realizó grave imputación en el marco de violencia contra la mujer

  En una audiencia de control desarrollada en horas de esta mañana, la Fiscal General jefe Mirta Moreno, quien estuvo acompañada por la funcionaria Claudia Ibáñez, efectuó una grave imputación, enumerando numerosos hechos que enmarcó en "violencia contra la mujer", en los términos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conocida como Belem do Pará, ley 26485 de "Protección Integral a las mujeres".

  Tras la enumeración de los hechos, subsumidos en la correspondiente imputación, la Fiscal solicitó la apertura de investigación y la prisión preventiva por dos meses, argumentando sobre los riesgos de fuga y entorpecimiento, a lo que se opuso la defensa del jóven de 21 años detenido, ejercida por Abdón Manyauix, quien consideró excesivo el plazo.

  Finalmente, luego que el propio imputado en medio de llanto negara haber cometido todo lo relatado, la Jueza Ivana González determinó la prisión preventiva por un mes, teniendo por abierta la investigación penal preparatoria por el hecho y conforme a la calificación provisoria escogida por el Ministerio Público Fiscal.

  Entendió la magistrada que la medida resulta razonable y proporcional, además de conforme a derecho sin perjuicio de poder revisarse la misma si se dan los extremos, aunque calificó los sucesos como graves y comprendidos en la violencia de género.

  De acuerdo a la imputación, el detenido está imputado de acuerdo a los hechos que quedaron subsumidos en los siguientes tipos penales:

 - privación ilegítima de la libertad, artículo 142 inciso 1, en perjuicio de una jóven de 19 años.

- coacciones agravadas, artículo 149 bis, 2do. párrafo.

- amenazas con armas, artículo 149 bis, 1er. párrafo, 2da. parte, en perjuicio de la madre de su pareja.

- amenazas con arma en concurso real con lesiones leves, en perjuicio del padrastro de la jóven víctima.

- lesiones leves, artículo 89

-amenazas, artículo 149 bis, 1er párrafo.

   Todos ellos en carácter de autor y concurso real, artículos 45 y 55 del Código Penal.

Hechos

   La Fiscal General Jefe realizó una cruda descripción de los hechos durante la audiencia, cuyos detalles, tal cuál fueron expuestos en la sala se traducen en los detalles que se brindan a continuación, siendo ellos de una dureza inusitada.

  Manifestó la doctora Moreno, que se investiga en el presente caso los sucesos que no pueden ser precisados con exactitud en cuanto a las fechas, pero ubicables entre el mes de febrero de 2011 y el día 14 de agosto de 2012, en hora que no puede ser precisada, cuando encontrándose conviviendo en un domicilio ubicado en calle Brown de Trelew, la jóven de 19 años e I.H., de 21, y la hija de ambos de un año y seis meses, el hombre, sabiendo lo que hacía y con la inequívoca intención de someter, vulnerar, hostigar y lastimar a su mujer, desarrolló una serie de conductas, constituyendo todos ellos hechos de "violencia contra la mujer".

  Asi el día 25 de Febrero de 2011, la madre de la víctima se hace presente en la Comisaría de la mujer poniendo de manifiesto situaciones de maltrato de su hija, quien se había retirado del hogar debido a haber mantenido durante un largo tiempo discusión con su pareja , a fin de evitar que la golpee y que éste le había sacado a su hijita. Poniendo de manifiesto otras oportunidades mediante dichos de una compañera de la escuela de quien resulta víctima, esta había abandonado y que la pareja la golpeaba, pudiendo apreciar en el rostro de la joven que presentaba el ojo negro con un moretón.

  El día 2 de Febrero del año 2012, la joven se hace presente en la Comisaría de la Mujer manifestando la difícil relación de convivencia con su pareja. Que el día sábado próximo pasado, la joven junto con su hija concurrió a la casa de una amiga,  de regreso alrededor de las 21.00 hs a su domicilio, comenzó a discutir con el imputado, quien con furia la tomó del cuello, la ahorcó dejándola casi sin respiración, para luego propinarle tres piñas en la cara, en el ojo, boca y la frente, al tiempo que la amenazaba diciéndole “que si llamaba a su madre, a los vecinos o a alguien le decía que él le había pegado, que le daría un tiro en la cien a su madre, padrastro y hermanas, vos sabras que hacer”, para retirarse de la vivienda  dejándola encerrada.

  Siendo alrededor de las 7 hs, a su regreso, ebrio por venir de un boliche, vuelve nuevamente a golpearla. Siendo en horas de la tarde, el imputado se retira de la vivienda no si antes amenazarla diciéndole “te tengo bien vigilada con gente y que no se le ocurra hacer nada, porque ya sabia lo que iba a pasar”. Todo ello sucedió en presencia de la hija de ambos.

   El día 3 de febrero, su madre se hace presente en el domicilio de la jóven, tomando conocimiento de lo que había sucedido a su hija, quien se encontraba toda golpeada, por lo que esperaron el momento en que el agresor se fuera, para llevarla hasta la dependencia policial a radicar la denuncia.

A raíz, de la agresión sufrió las siguientes lesiones: “hematoma violacio bipalbebral, que se extiende a la región orbitaria, lesión en ojo izquierdo, se deriva a oftalmología urgente, solicitando estudios de RX.

Mecanismo de producción: contuso, tiempo de curación de 20 a 25 días.

Informe médico efectuado por el Dr. Daniel Ruperez en fecha 2/2/2012.

 El día 27/4/2012. Amplia la denuncia efectuada en el MPF, manifiesta que comenzó a recibir mensajes de texto a su teléfono celular,  mediante los cuales la amenazaba diciéndole textualmente “… o contestas el mensaje y me traes a la nena voy y prendo fuego el rancho. Te doy hasta las cinco de la tarde no estoy jugando ya fiche todo…”, para luego continuar con su conducta y manifestarle “… fuimos para la casa de tus viejos y no hay nadie, si no veo a la nena mañana los haré  mierda, me cansé …”, “… atendé concha de tu vieja te voy a encontrar, vos devolveme a la nena por que te juro que hago cagada tras cagada…”, todos esos mensajes provenían del teléfono del imputado.

  El día 15/3/2012, la Dra. Gladys Susana Rodriguez, Juez de Familia, en Expte 128 – Año 2012, a raíz de la denuncia efectuada por la víctima, dicta orden de Prohibición de acercamiento del imputado para con la mujer y los restantes miembros de su grupo familiar, por el plazo de 60 días. No fue notificado el imputado.

  El día 27/4/2012, la víctima se presenta en la Comisaría de la Mujer a radicar nueva denuncia. Asi dice que el 26/4/12 encontrandose en su domicilio, comienzan a discutir con I.H., para luego asestarle una piña en la cabeza, le ahorcó y lo tiró de los pelos. Todo ello ocurrió delante de la hija de ambos de 1 año y 6 meses, y como se puso muy nerviosa la nena también la golpeó en una de sus manos, mientras la amenazaba diciéndole que la iba a matar, que no se cansa de pegarle, ocurriendo ello todos los días, advirtiéndole que tenía un arma de fuego escondida en la casa, pero que la joven no ha visto. Esta situación se reiteró al día siguiente -27/4/2012-  y mientras el imputado tenía a la pequeña entre sus piernas, la joven ante el temor de  ser nuevamente golpeada, por la situación tensa y ambiente hostil, se escapo de la casa que habitan dirigiéndose hacia la casa de su suegra, allí se encontraba el hermano del imputado quien intenta mediar y convencerlo que entregara la hija a la madre, recibiendo como respuesta que “si intervenía no se hacía responsable de lo que a él le podía pasar”.

  Luego la joven permanece alojada en la Casa de la Mujer, haciéndose presente el imputado junto a la hijita en la Comisaría de la Mujer para que intercedieran en virtud de que la menor extrañaba a su madre y lloraba, advirtiéndoles a las autoridades policiales que no le entregaría a la menor hasta que  su madre regrese al domicilio, y que solo la iba a ver para que la niña se calmara.

  La señora madre de la víctima y su padrastro, reciben en sus teléfonos celulares sendos mensajes a través de los cuales los amenazaba diciéndole textualmente “… como te llevaste a mi hija ahora.. si te kedan huevos ayuda a tu hija … que esto empeora y lo saves bien yo todavía no te perdone la vida por lo que hiciste…”

  El día 14/08/2012, siendo alrededor de las 10.00 hs, ambos se hacen presente en el domicilio que habita la hija, junto a su pareja y la hija menor de 1año y 7 meses, de ambos. La presencia de aquellos en este sitio de debía a que los progenitores  temían por su integridad física, al no tener contacto con la misma hacia unos días, sabiendo del ambiente de violencia familiar que encuentra inmersa la joven. En momentos de golpear en reiteradas oportunidades la puerta de la vivienda, el imputado le manifiesta “váyanse porque no la ayudaron antes, ahora ya es tarde… vayanse”, pudiendo escuchar los llantos de la joven que provenían del interior de la casa, diciéndoles “que se encontraba bien y que se retiraran”.

  Ante la insistencia el agresor furioso decía “hace rato que tengo que arreglar algo con vos” y llevando escondido debajo de la manga del pullover un cuchillo sale a su encuentro, mientras le decía a la joven “vos te quedas aca adentro no salgas para nada”. Así blandiendo en una de sus manos el cuchillo se dirigió primeramente a la madre, a quien amenazó profiriéndole augurio de mal futuro diciéndole “ yo a vos te voy a matar mierda…”.

   Ante esta situación interviene la pareja de la mujer, a quien también amenazó diciéndole que “otra gente lo iba a buscar haciéndole algo”, para luego  con el arma blanca que tenía en sus manos comenzó a agredirlo. Esto provoco un forcejeo entre ambos, para en un momento asestarle una estocada en la mano y otra a la altura del abdomen, produciéndole un corte en la remera en dicho lugar.

   El agredido zafa y va en busca de un cuchillo que tenía en su vehículo para intimidarlo y que desista de su actitud, logrando que se introduzca en el domicilio. Es en ese momento que se hace presente personal policial y es cuando I.H. sale del interior de la vivienda junto a la víctima, quien llevaba puesto un casco y anteojos, siendo interceptado por los uniformados quienes le pedia que se tranquilice, y es allí cuando intenta agredir nuevamente al padrastro de la jóven, por lo que intervienen los agentes policiales siendo advertidos estos que se encontraba armado, con  un cuchillo de grandes dimensiones - de  24 cm de largo que se encuentra secuestrado en autos -que  llevaba en el interior de la manga del pullover, produciendo la detención en ese momento. Luego al quitarse el  casco y anteojos la joven, ésta evidenció signos de haber sido brutalmente golpeada en su rostro, precisamente en su ojo izquierdo.

        A raíz de la agresión, el hombre sufrió la siguientes lesiones: herida cortante en palma de mano izquierda y en cara palmar de 1/3 inferior del dedo anular izquierdo, herida cortante subungueal en dedo mayor izquierdo, excoriación lineal en abdomen.

Mecanismo de producción: duro punzo cortante, tiempo de curación 10 a 15 día.

  Ese mismo día -14/8/2012- la jóven denuncia ante la Comisaría de la mujer, que el día martes 7 próximo pasado, alrededor de las 18.00 hs encontrándose en el interior de su domicilio, comienzan a discutir con I.H., amenazándola para que consiga el arma reglamentaria de su padrastro, ante la negativa de la joven, el imputado desató la furia contra la misma y mediante amenazas le decía “no me queres contento?, conseguime el arma..” diciéndole la joven que no lo haría.

  Ante ello, y con la inequívoca intención de mortificarla y causarle daños ejerciendo todo tipo de violencia le sacó toda sus ropas hasta dejarla desnuda, la ató con una soga color naranja de pies y manos y la sentó debajo de la ducha, abriendo la canilla de agua fría corriéndole el agua por todo su cuerpo, y con la inequívoca intención de causarle una mayor mortificación abría y cerraba la puerta para aumentar el frió que padecia la joven.

  Todo ello sucedía mientras su hija menor observaba la escena y quien le pedia a su padre mediante gestos que desatara a su madre, diciendole el imputado: “queres que desate a tu mamá? No se merece que la desate”, luego la desata mientras la menor le agradecía.

  Posteriormente el imputado le dice “acostate y quédate tranquila porque sino se me va a despertar el demonio de nuevo”, para luego obligarla a tener relaciones sexuales bajo amenazas de muerte al decirle “que si no lo hacemos se me va a despertar el demonio y si queres ver el sol mañana hace lo que te digo, sino te voy a seguir pegando…”, accediendo la joven ante el temor de que algo le ocurra a ella o su familia, pasado un rato la vuelve amedrentar diciéndole “ mas vale que mañana cuando me vaya a trabajar no te escapes, sino no sabes lo que te va a pasar..”

  El día 8/8/2012, alrededor de las 8.00 hs previo a dirigirse a su trabajo nuevamente la amenaza a la joven diciéndole “…no se escapara por que sabía donde la iba a encontrar….” y asegurándose de que así sea la deja encerrada en el interior de la vivienda, para lo cual coloca llaves llevándoselas consigo.

  Dice la denuncia que alrededor de las 18.00 cuando regresa de su trabajo discuten nuevamente, pidiéndole para que le consiga el arma de su padrastro y ante la nueva negativa de la joven aumentando aún más el dolor, padecimiento y violencia desplegada a sabiendas que el alcohol por el alto poder vulnerante se lo desparrama en sus piernas amenazándola con que la iba a quemar arrimándole un encendedor al tiempo que le decía “te voy a prender fuego”, rogándole la joven que no lo hiciera. Posteriormente y aumentando aún más el padecimiento y dolor de la joven la amedranta diciéndole “… elegí un dedo del pie así te lo corto…”, rogándole la joven que no le hiciera mas daño, a lo que el imputado le dice “… bueno si no elegís te voy a cortar el dedo gordo…”, ante ello y doblegada en su voluntad  la joven le responde “córtame el dedo chico” gozando del estado de vulnerabilidad en que se encontraba , le dice “bueno mañana voy a traer la amoladora de mi trabajo y te voy a cortar el chiquito para darte el gusto…”.

  No satisfecho con su morbo la golpea con el puño de una de sus manos en la cara mientras que con la otra lo tomaba del cuello comenzándola a ahorcar, hasta perder la consciencia, es así que al abrir los ojos  ve que  le daba aire en la boca diciéndole “dame gracias porque te salve la vida”.   Manteniendola privada de su libertad todos los días al dejarla encerrada con las llaves, lo que le impedía salir de su vivienda y sin poder pedir auxilio. Esta situación se mantuvo hasta el día sábado, alrededor del mediodía, cuando advierte que el imputado había olvidado las llaves cuando se fue a trabajar, aprovechando esta situación para dirigirse la joven hasta una cabina telefónica y hacer un llamado a su madre diciéndole “..que se quedara tranquila, que habían peleado otra vez pero que estaba bien con la nena y que no tenían permiso para ir hasta allá, que cuando pudiera escaparse nuevamente la llamaría…”

Las lesiones sufridas por la jóven: equimosis con derrame conjuntival que abarca la región ocular izquierda y la zona adyacente incluidos ambos parpados. Hematoma malar izquierdo. Hematoma parietoccipital izquierdo. Equimosis tenue y difusa en la región submaxilar derecha.

Mecanismo de producción: provocadas por choque con o contra cuerpo duro y/o elástico

Data: la evolución de las lesiones concuerda con el relato de la joven, ocurrido en la última semana.

   Es necesario ponderar que los hechos bajo examen tratan de un conflicto de violencia familiar, contexto que merece especial cuidado, a riesgo de no generar situaciones de impunidad que nieguen una efectiva protección jurisdiccional y, consecuentemente la revictimización de las personas damnificadas por los delitos producidos bajo este tipo de circunstancias.-

  Ello impone tanto el respeto de la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, como la obligación de que en las resoluciones que se adopten se consideren los indicios y prueba indirecta que sean graves, precisos y concordantes (artículos 16 inciso “i” y 31 de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres).

Respecto de la normativa aplicable, y en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al incorporar los principales Tratados de Derechos Humanos al plexo constitucional que hizo que todas y cada una de sus normas sean de aplicación directa y obligatoria, resulta aplicable al sub lite la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

  Esta ley distingue entre diversas modalidades de violencia, algunas ya contempladas en normas vigentes. Así, tanto la violencia física como la psicológica se encuentran comprendidas en la ley 24.417, pero aquí con el amplio criterio de entender por violencia la que se genera no solo en el ámbito familiar sino en la relaciones interpersonales independientemente del lugar en que se lleven a cabo (hogar, la calle, trabajo, etc.), protegiendo derechos reconocidos por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra carta magna.-

  Finalmente, haremos especial atención a las pautas establecidas en la ley nº 26.485 de Protección de Integral a las Mujeres (BO: 14 de abril de 2009), respecto a recaudos que corresponde tomar al momento de valorar hechos como los que aquí se han denunciado. Ello así, en tanto dicha normativa, ha reconocido como garantía de las víctimas, la amplitud probatoria en el procedimiento, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo al principio de la sana crítica y considerando las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos (art. 16 inc. "i" y art. 31).-

Audiencia de control

Juez: Ivana González

Fiscalía: Fiscal General Mirta Moreno y funcionaria Claudia Ibáñez

Defensa: Abdón Manyauix

Lugar: tercer piso, sala audiencias oficina judicial , Trelew

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