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FUE ELEVADA A JUICIO ORAL LA CAUSA POR EL HOMICIDIO DE INDIGENTE OCURRIDA EN TRELEW

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El acusado seguirá en prisión preventiva

  El Juez de la causa, Dr. Roberto Barrios, decidió la elevación a juicio del hecho ocurrido en octubre de 2009, por el cuál resultara víctima Crisanto Ayala, deteniéndose posteriormente a Pedro Eduardo Panutro, de 35 años, quien es acusado por el Ministerio Público Fiscal por el delito de homicidio calificado por alevosía, de acuerdo al artículo 80 inciso 2 del Código Penal.   La Fiscalía, representada en la oportunidad por la Funcionaria, Dra. Viviana Díaz hizo referencia a la acusación presentada el 18 de diciembre ante la oficina judicial, elevando las pruebas que serán cotejadas durante el juicio oral y público a llevarse adelante una vez que sea designado el Tribunal colegiado, conforme las previsiones del art. 71, B, punto II del Código Procesal Penal.

EL HECHO   De acuerdo a lo enunciado por la Fiscalía, se encuentra acreditado el hecho ocurrido el 6 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 23,30 hs., cuando Pedro Eduardo Panutro se apersonó, como lo hacía habitualmente, en la morada de Crisanto Ayala, quien ocupaba un precario cuarto ubicado dentro del predio de la Estación de Servicio Shel abandonada, sita en Avda. Irigoyen entre Piedrabuena y Canal Owen de Trelew, frente al barrio 252 viviendas.   Momentos antes, encontrándose en dicho lugar, Panutro procedió a gritar e insultar a la víctima, pateando la puerta gris del lateral izquierdo de la Estación y portando cuchillo en su cintura. Esta situación fue presenciada por otra persona, testigo del caso. La agresividad del agresor provocó temor en Ayala, decidiendo éste irse a dormir al sector del lavadero, según él mismo le contara a las 21,30 aproximadamente al único testigo.    En este último lugar, el lavadero, es donde habló con esta persona y donde  fuera encontrado instantes posteriores por un oficial, quien se entrevistó con Ayala, siendo cerca de las 21,45 y es el mismo lugar donde luego encontraría la muerte. Luego que el personal policial y el testigo se fueran del lugar, Panutro , tras haberse ocultado, se apersonó nuevamente en la estación de servicio, siendo las 23,30 y tras buscar a su víctima en el lugar donde pernoctaba habitualmente, continuó hasta llegar al lavadero, donde se encontraba durmiendo Crisanto Ayala.   Aprovechándose del estado de indefensión del anciano, quien estaba durmiendo envuelto en una frazada, totalmente desprevenido, con dolencias físicas, casi 70 años de edad, padeciendo artritis por lo que utilizaba un bastón para movilizarse, obrando sobre seguro y a traición, Pedro Panutro lo inmovilizó sentándose sobre su cuerpo. Encontrándose en esas circunstancias, le asestó catorce puñaladas con el arma blanca que portaba, impactando en las manos de la víctima, antebrazos, dos de ellas en el corazón y una en el hígado.   Lo descripto provocó heridas mortales que provocaron el deceso de Ayala e inmediatamente después, Panutro ocultó el cuchillo utilizado en la habitación que ocupaba habitualmente la víctima, abandonando el lugar y retirándose a dormir a su vivienda, lugar donde horas después, fuera detenido por personal policial.

PRUEBAS  Durante la Audiencia Preliminar, la Dra. Díaz efectuó la presentación de la prueba documental y testimonial tendiente a ser tenida en cuenta para la audiencia de debate, al mismo tiempo que el  defensor, Dr. Ariel Morejón, mas allá de realizar un intento de oposición a la realización del Juicio Oral y Público, también trajo ante el Juez las correspondientes a su parte.   Desde el Ministerio Público Fiscal serán 19 los testigos convocados, además de los peritos que presentaron su pericia por escrito, quienes serán interrogados sobre el informe confeccionado por ellos, detallando las operaciones practicadas y sus resultados.

DETERMINACIÓN DE PENA   En la acusación, la Fiscalía señala que Pedro Eduardo Panutro en numerosas ocasiones se hizo llamar Pedro Eduardo González o Pedro Eduardo Panatruz o Panatru.  Asimismo siempre hizo pasar otra fecha de nacimiento que la real, 6 de junio de 1974 y haber nacido en San Antonio Oeste (Río Negro), pero en algunas ocasiones cambiaba los últimos números de su DNI, utilizando los mismos pero invertidos. A pesar de ello, siempre dio datos específicos que llevaron con certeza a considerar que se trató, en todos y cada no de los casos en que se vió involucrado, de la misma persona.   En los antecedentes registrados, surge que el nombrado en la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos, se encuentra en trámite un caso por robo calificado en grado de tentativa. Asimismo se registran dos causas por daño en concurso real con lesiones leves en concurso real con lesiones graves, en virtud de los cuales se lo condenó,  en fecha 20 de febrero de 2004 a tres años de prisión en suspenso.   En la Cámara en lo Criminal de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, con asiento en Trelew, en fecha 25 de octubre de 1999 se lo condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión en orden al delito de violación en concurso real con lesiones graves, feneciendo dicho plazo en el año 2011. En fecha 23 de octubre de 2008 se le concedió la libertad condicional.   Además, en el año 2009 se ha visto involucrado en dos hechos, el delito de robo tentado cometido el 9 de marzo y un robo agravado el 13 de abril. Se toma en cuenta también, como circunstancia agravante el carácter doloso del hecho, las formas y circunstancias en que se cometió, el medio utilizado, la alevosía, el arma blanca utilizada, la cantidad de puñaladas proferidas a la víctima y la actitud posterior a cometer el ilícito. También, en el mismo carácter, se valora la extensión del daño causado, esto es, la pérdida de la vida de una persona.

PENA PRETENDIDA   Atento las constancias obrantes en el presente caso, los mínimos y máximos establecidos en la Ley, conforme al delito reprochado previsto y penado por el artículo 80, inciso 2do. del Código Penal, teniendo en cuenta además la naturaleza de la acción, los medios desplegados para concretarla, la extensión del daño, las circunstancias personales del imputado, su educación y sus antecedentes, el Ministerio Público Fiscal solicita se le aplique una pena de prisión perpetua, además de la declaración de reincidencia.

RESOLUCION   Ante la presentación llevada adelante por las partes, el Dr. Roberto Barrios determinó la elevación de la causa a Juicio Oral y Público, no haciendo lugar a las oposiciones de la Defensa, considerando la prueba admisible ofrecida por la acusadora y defensora.   Por otro lado resolvió la prisión preventiva para el acusado, notificando sobre el particular a la Oficina Judicial, solicitando la conformación de un Tribunal de Juicio Colegiado, conforme las previsiones del art. 71, B, punto II del Código Procesal Penal.

 

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