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FUE MUTADO EL ARRESTO DOMICILIARIO Y BALLARINI DEBERA AGUARDAR LA SENTENCIA DEFINITIVA EN PRISION PREVENTIVA

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La Fiscalía pidió siete años y medio de prisión efectiva    Así lo dispuso el Tribunal de Enjuiciamiento presidido por el Dr. Darío Arguiano, integrado además por los Doctores Laura Servent y Sergio Piñeda, ante una solicitud de la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno, quien llevó adelante la parte acusatoria en nombre del Ministerio Público Fiscal.   La mencionada determinación fue tomada en una audiencia donde se debatió la pena a imponer, luego que el Cuerpo Colegiado diera a conocer el veredicto de culpabilidad para con Rubén Humberto Ballarini, de 41 años, como autor de homicidio simple, tres hechos en concurso real y en grado de tentativa, según el art. 79 del Código Penal, como corolario del Juicio Oral y Público llevado adelante, en el que también fue absuelto el otro acusado, Rubén Alejandro Ballarini.   En el Juicio se juzgó la conducta de ambos por lo ocurrido en febrero de 2009, cuando luego de una reyerta entre integrantes de grupos familiares, el ahora culpable, agredió con elementos contundentes a los Guenchú, provocando lesiones graves con secuelas de por vida, según lo certificado medicamente.   Quien ejerció la defensa, Dr. Fabián Gabalachis, convocó para el debate de la pena a varios testigos que depusieron sobre el conocimiento que tenían de la persona implicada, entre ellos su esposa y su hermana. Mas allá de oponerse a lo pedido por la Fiscalía, para cambiar la condición del arresto domiciliario con salidas laborales, que tenía hasta hoy (miércoles) su defendido, el defensor solicitó el mínimo de la pena establecida por las normas para el delito endilgado, esto es cuatro años.   El Tribunal hizo lugar, aún aclarando que con algunas divergencias entre dos de sus integrantes, a lo argumentado por la Dra. Moreno, quien adujo que se había llegado al arresto domiciliario debido a la mora judicial durante el proceso, salvando la responsabilidad de las partes y no porque se pusiera en duda los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Este último ya no tiene lugar al haber finalizado el juicio, pero si el encuadrado en el artículo 221 del Código Procesal Penal, una vez dictado el veredicto de culpabilidad.   Por otra parte, la Fiscal pidió siete años y medio de prisión con cumplimiento efectivo, indicando que ha quedado acreditado el tiempo, modo y lugar de los hechos, en un marco de extrema peligrosidad y desprecio por la vida de parte del encartado.   Los Jueces se expedirán sobre la pena propiamente dicha el miércoles 12 de mayo, y debieron resolver sobre la situación actual de Ballarini, señalando que mas allá de presumir el principio de inocencia hasta la sentencia firme, consideran que se encuentra en el marco del artículo 221, peligro de fuga,  y aún en caso de establecerse la mínima esperable de cuatro años, la pena nunca sería de carácter condicional. Por lo tanto, Rubén Humberto Ballarini debió volver a prisión desde el momento de finalización de la Audiencia, dejando de lado la medida sustitutiva de arresto domiciliario con salidas laborales que tenía hasta el presente.

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