Trelew

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HABRA JUICIO ORAL POR PROMOCION DE LA CORRUPCION EN MENORES

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Se trata de un entrenador de fútbol infantil y sindicalista
 
  Luego de una Audiencia Preliminar llevada a cabo el martes 16 del corriente, el Juez, Dr. José García dio a conocer hoy la resolución respectiva decidiendo declarar admisible la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra una persona acusada del delito de promoción de la corrupción en menores de trece años de edad, en la modalidad de delito continuado (arts. 125, 2do. Párrafo, y 55 del Código Penal), elevando la causa a Juicio Oral.   De acuerdo a lo investigado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Silvia Pereira, el acusado habría cometido los hechos en el período que se inicia en junio de 2007 hasta el momento de interposición de la denuncia, el 1ro. de septiembre de 2008, en circunstancias en las que la víctima, de menos de trece años, concurría a practicar diariamente fútbol en un equipo barrial, del cuál era entrenador.  Este hacía permanecer al menor junto con otros integrantes, al finalizar el juego, en su domicilio, donde luego permanecía solo la víctima y procedía en consecuencia, abusando sexualmente, logrando que el niño permaneciera hasta altas horas en su domicilio, y aún que pernoctara en el mismo, ofreciéndole excusas a sus padres para tal permanencia.  Por otra parte, estas prácticas se reiteraban en análogas circunstancias, dando cuenta los testimonios obtenidos que venían produciéndose desde hace un año y medio, todos los días. La vinculación, origen y tiempo de la misma, da cuenta que los hechos atribuídos se desarrollaban a partir de la condición de entrenador del acusado. Cabe destacar que también formaba parte de un sindicato, y gracias a sus fueros gremiales evitó ser detenido en una primera instancia, pero luego le retiraron los mismos, gracias a lo cuál se llevó adelante el proceso que hoy culmina en la elevación a juicio oral.   El magistrado determinó, por otra parte, la continuidad de la medida sustitutiva resuelta oportunamente que implica la concurrencia a la oficina de ejecución de pena, durante tres días a la semana y abstenerse de concurrir a los lugares donde acude el niño, así como la prohibición de continuar con sus actividades de entrenador de fútbol   Declara finalmente la admisibilidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio, tanto por la Fiscalía y la defensa, a cargo del Dr. Matías Cimadevilla, citando al debate a los testigos presentados por las partes, definiendo integrar el Tribunal de juicio de acuerdo a lo establecido en el art. 71, apartado B, dando intervención a la oficina Judicial a los fines de cursar las notificaciones pertinentes.

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