Trelew

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IMPUTADO POR ABUSO SEXUAL EN MENOR DE TRECE AÑOS DEBERA ESPERAR EL JUICIO EN PRISION

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  Una persona que debió ser detenido en la localidad de El Bolsón, luego de ser acusado por abuso sexual con acceso carnal en menor de trece años, hecho ocurrido en la ciudad de Rawson, deberá esperar el Juicio Oral en prisión, según lo resuelto por el Juez Fabio Monti, al dar a conocer su decisión tras una audiencia llevada a cabo el 8 del corriente mes.   Dice el Dr. Monti que la defensa ha postulado el cese del encarcelamiento preventivo del encartado por inexistencia de riesgo procesal alguno, y además porque sostiene que los elementos de cargo colectados no arrojan certeza sobre la responsabilidad penal de su defendido, aunque subsidiariamente requiere que se sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas contempladas en el art. 227 del Código Procesal.   Sin embargo, el magistrado aduce que obran antecedentes suficientes para crear convicción y sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible, de acuerdo a la exposición efectuada por el Ministerio Público Fiscal, representado en la oportunidad por la Dra. Silvia Pereira, con los elementos probatorios que pesan en la investigación. Se consideró la existencia del riesgo procesal de fuga previsto en el inc. 2 del art. 220, teniendo en cuenta en tal sentido que de resultar condenado el imputado en esta causa, la pena que se le imponga no podrá ser de ejecución condicional, en atención a la escala penal prevista para el ilícito enrostrado.   Por otro, lado tuvo que ver el comportamiento asumido por el acusado en el transcurso de la presente investigación, pues al enterarse de la presentación de la denuncia, se ausentó de la zona y debió librarse orden de captura, siendo detenido en la localidad de El Bolsón. Finalmente, dicho peligro procesal se acentúa en esta etapa, ya que se encuentra próximo a realizar el juicio oral, acortándose de tal modo también los términos de la prisión preventiva que viene sufriendo el encartado.   Ante esto, declaró admisible a acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal, según el art. 295, 5to párrafo, autorizando la apertura del juicio por el hecho de la acusación fiscal, encuadrado en la figura del art. 119 3er párrafo del Código Penal, esto es abuso sexual con acceso carnal en menor de trece años. Decidió designar como tribunal competente para la realización del juicio oral correspondiente a la Cámara del Crimen de Trelew (Ley Orgánica 5519 – art. 2do.- y art. 71 inc. BII del C.P.P.).   Finalmente, resolvió mantener en prisión preventiva al imputado, quien continuará alojado en la sede policial preventora en donde se encuentra, procediéndose a llevar adelante las disposiciones establecidas en esta resolución para la realización del juicio correspondiente. La persona indicada esta acusada de un hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2008, encuadrado en la calificación ya mencionada, cuando condujo a su domicilio en Rawson a una menor a quien abusó y accedió carnalmente, sabiendo lo que hacía y produciendo los daños psíquicos y físicos, por los cuales hoy deberá afrontar el debido procesamiento oral.

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