Trelew

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La fiscalía presentó acusación por robo agravado y extendieron medida de coerción

  Durante una audiencia de control de detención, el Juez José Alberto García acordó con el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Griselda Encinas y la funcionaria Ana Vizioli, respecto a la persistencia del riesgo procesal de fuga, y atendiendo el cumplimiento del compromiso asumido para la elevación de la acusación respectiva, dispuso ampliar el cumplimiento de prisión preventiva hasta la audiencia preliminar para Franco Gustavo Rodríguez, Facundo Catriel Rodríguez, Lucas Federico Palma y Rodrigo Ezequiel Lacunza, quienes están acusados por un robo agravado, a la vez que un menor de 17 años será sometido a una nueva audiencia a la que se convocará a profesionales del COSE, involucrado también en el mismo suceso.

El hecho

  De acuerdo al relato fiscal, se encuentra acreditado en el presente caso el hecho ocurrido el día 24 de enero de 2017 entre las 02:00 y 02:55 hs aproximadamente cuando Lucas Federico Palma, Facundo Catriel Rodriguez; Franco Gustavo Rodriguez; Rodrigo Ezequiel Lacunza y el menor de diecisiete años de edad, con sus rostros cubiertos, dividiéndose las tareas, ingresaron a la vivienda sita en calle Centenario al 1500 de Trelew, donde se encontraban las víctimas, dos personas mayores y tres jóvenes. En ésa oportunidad exhibiendo un arma tipo cuchillo, de veintiún centímetros de largo  y una pistola, color negra de video juego amenazaron a los ocupantes de la vivienda, para que les entregaran dinero, armas, la llave del automóvil y otros elementos de valor o los lesionarían cortando el dedo de uno de los ocupantes de la casa.

Atándolos de pies y manos los redujeron procediendo los imputados a exigirles y buscar dinero, sustrayendo una pulsera de oro, un reloj malla metálica color plateado y varios relojes, revolviendo los ambientes en la búsqueda de los elementos exigidos. Los autores, vecinos de las víctimas, resultaron detenidos en el interior de la morada, gracias a la pronta intervención policial que alertada por la guardia urbana llegó a la vivienda descubriendo a los intrusos y deteniéndolos en el interior el de la morada previo forcejeo con personal policía que sostenía una escopeta anti-tumultos a resultas del cual  se produjo un disparo, siendo herido a la altura de la ingle el Oficial Montesino, sufriendo lesiones de carácter grave.

  Posteriormente, entre las pertenencias de Lacunza se procedió al secuestro de un reloj plateado, con malla dorada, marca Casio. Desde las pertenencias de Franco Rodriguez se procedió al secuestro de una pulsera de oro 18 Kt; con dije cuadrado; un estuche color azul con inscripción “Bianchi”, conteniendo  un reloj con malla de goma, color negro.

Calificación

  En mérito a lo expuesto, a tenor del conjunto de elementos de cargo hallados en contra de los imputados, a juicio del Ministerio Público Fiscal, la conducta desplegada reúne los elementos exigidos en las figuras descriptas como robo agravado por el uso de arma de utilería, en poblado y en banda, en carácter de tentado, en concurso ideal con lesiones graves en ocasión de robo conforme arts.166, inc 2 primer y último párrafo; 167 inc 2, y 42; 166 inc 1 45 y 54 del código penal en el hecho en que desplegaran en carácter de coautores. Por último, no se advierte la concurrencia de causas de justificación ni circunstancias de inculpabilidad que a criterio de este Ministerio Público puedan ser alegadas con éxito

Tribunal competente y determinación de pena

A tal fin, en función del art.71 inciso b I)2  del código procesal penal, corresponde se designe un tribunal colegiado, atento a la pretensión punitiva.  Según las constancias obrantes en el presente caso, los mínimos y máximos establecidos en la ley sustantiva conforme al delito que se le reprocha, previsto y penado por los arts. 166, inciso 2 primer y último párrafo; 167 inciso 2, y 42; 166 inciso 1, 45y 54 del código penal, teniendo en cuenta además la naturaleza de la acción, los medios desplegados por Franco Rodriguez; Facundo Rodriguez; Lucas Palma; Rodrigo Lacunza y el menor de edad para concretarla, la extensión del daño,  las circunstancias personales de los imputados, la participación que tomaron en el hecho, sus antecedentes, este Ministerio solicitará una pena no superior a seis años de prisión.

Se tomará en cuenta para el particular; los informes de Antecedentes Penales, n°7338 respecto de Franco Rodriguez; informando la disposición del instituto de suspensión de juicio a prueba, por la señora jueza, Dra González, en fecha 14/10/2016 en el caso n°61348 caratulado “Rodriguez Franco Gustavo psa robo” carpeta 6371. Asimismo en el caso n°63578 caratulado “Rodriguez Franco Y Otro (Menor) P.S.A Robo – Trelew”, con intervención de la Dra Servent se ha dictado rebeldía en fecha 14/12/2016 esperando fecha de audiencia preliminar de Franco Rodriguez

  En otro orden los informes  n°7330, 7335, 7336, 7337, correspondientes al menor, Lucas Palma, Rodrigo Lacunza y Facundo Catriel Rodriguez comunicaron la ausencia de antecedentes condenatorios.

Manteniéndose las razones que llevaron al dictado de medida de privación de libertad  se solicitó la continuidad de la prisión preventiva de los imputados Lucas Palma; Rodrigo Lacunza; Facundo Rodriguez; Franco Rodriguez, hasta la realización del debate. Atento a la edad del menor y conforme las previsiones establecidas en el Libro V del código procesal penal, se solicita la declaración de autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma blanca y de utilería; en poblado y en banda, tentado; en concurso ideal con lesiones graves en ocasión de robo.

  A tales efectos, y conforme las circunstancias del caso,  se solicita en atención de la edad del imputado se lo declare autor penalmente responsable, por los hechos acusados, y se ordene la aplicación de medidas socioeducativas en orden a lo normado en el art. 411 inc f y g 1 del CPP, concretamente se lo incluya en el programa de libertad asistida, e imponga tratamiento tutelar por el plazo de un año.

  La fiscalía pidió que se ponga la presente acusación en conocimiento de la Oficina Judicial de Trelew, a efectos de que otorgue intervención en legal forma al juez penal correspondiente conforme al artículo 292 del código procesal penal, debiéndose imprimir al caso respecto del menor de edad, el régimen establecido en los artículos 409 y siguientes del mismo código.

Defensas

  Cabe destacar que en representación legal de Facundo Rodríguez, Rodrigo Lacunza y el menor interviene el defensor oficial Juan María Salgado, mientras que Lucas Palma y Franco Rodríguez son defendidos por Abdón Manyauik, en tanto que también por el menor estuvo presente Pablo Rey, de la asesoría de menores.

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