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Trelew

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LA FISCALIA PRESENTO LA ACUSACION CONTRA LOS DOS DETENIDOS

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En el caso de la muerte del jóven Díaz   El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General, Dr. Fabián Moyano y la Funcionaria de Fiscalía, Dra. Viviana Díaz, presentó la acusación, conforme a lo estipulado por el art. 291 del Código Procesal Penal, contra Lucas Pablo Cayunao, de 23 años y Carlos Omar Molina, alias “Toto Smith”, de 25 años, en virtud de estimar que la investigación se encuentra completa y proporciona elementos suficientes como para someter a juicio a los nombrados. SOBRESEIMIENTO   Por otra parte, adelantaron en el escrito, que Ernesto Horacio Saavedra no puede ser tenido como autor o partícipe del hecho investigado, y en virtud de ello se propicia a su respecto el sobreseimiento, conforme las previsiones de los arts. 285 inc. 2do. del Código Procesal Penal. EL HECHO ATRIBUIDO   Se encuentra acreditada con la probabilidad exigida en esta instancia el hecho cometido el día 23 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 6,15 a la salida del local bailable “Las Palmas”, sito en Pasaje Tucumán entre calles 9 de Julio y 25 de mayo de Trelew. Según Fiscalía, Pablo Cayunao y Carlos Molina, acompañados de un grupo de al menos tres personas más que no se pudieron individualizar, idearon y organizaron un plan criminal, con la finalidad de terminar con la vida de Pablo Díaz.   Reuniendo agresores y acopiando armas, esperaron hasta que la víctima saliera del local bailable. Cuando Pablo Díaz salió del lugar,  tambaleante por la gran cantidad de bebidas alcohólicas ingeridas, todos ellos mediante la distribución de tareas y mediante un plan común, actuaron con el propósito deliberado e indiscutible de terminar con la vida de Pablo Díaz. Aprovechándose de la ventaja numérica y del avanzado estado de ebriedad de la víctima, portando además armas blancas, rodearon al jóven y comenzaron una salvaje agresión.   El ataque se llevó a cabo mediante golpes de puño, patadas y estocadas, recibiendo Díaz nueve de ellas sobre su humanidad, las que afectaron diversos órganos vitales y provocaron su fallecimiento el día 22 de febrero, luego de pasar varios días en la Unidad de Terapia Intensiva del Sanatorio Trelew en estado de coma y asistido con respirador mecánico. CALIFICACION JURIDICA   A tenor del plexo probatorio, expresa la acusación, se considera que la conducta que debe atribuírsele a los imputados es la de homicidio doblemente calificado, artículo 80 inciso 2do. y 6to. del Código Penal, es decir homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.   Para el hipotético y poco probable caso de que no puedan demostrarse en juicio todos los elementos constitutivos del ilícito que se endilga a los aquí imputados y sus respectivas agravantes, se deja peticionado se le atribuya a los sujetos, subsidiariamente, la conducta prevista y penada por el artículo 79 del Código Penal, homicidio simple, solicitándose en este caso una pena de prisión adecuada a las previsiones dispuestas en la escala penal pertinente, y que oscila entre los 16 y 20 años de prisión. PENA PRETENDIDA   Atento las constancias obrantes en el presente caso, los mínimos y máximos establecidos en la ley sustantiva, conforme el delito reprochado previsto y penado por el art. 80 del Código Penal, teniendo en cuenta además la naturaleza de la acción, los medios desplegados para concretarla, la extensión del daño, las circunstancias personales de los imputados, educación y antecedentes, este Ministerio Público Fiscal solicita se les aplique la pena de prisión perpetua, conforme lo dispone el artículo 80 del Código Penal.   La presente acusación fue recepcionada por la Oficina Judicial de Trelew, a los fines previstos por el artículo 409 del Código, solicitando se otorgue la intervención del Tribunal competente.

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