En un pronunciamiento desarrollado en 74 carillas, la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por la doctora Natalia Isabel Spoturno y los doctores Carlos Alberto Velázquez y Raúl Adrián Vergara, con la presidencia de la nombrada en primer término resolvieron rechazar la impugnación extraordinaria deducida por los defensores Fabián Gabalachis y Gustavo Daniel Castro contra la sentencia 24/2015 dictada por la Cámara en lo Penal de Trelew en fecha 24 de noviembre de 2015, en la causa referida a la investigación por la muerte del joven Gonzalo Julián Antillanca, ocurrida el 5 de septiembre de 2010 en esta ciudad.
Por medio de la decisión aludida, y en lo pertinente para la intervención de la Sala Penal, los jueces de cámara confirmaron la sentencia de condena a prisión perpetua que dictara el tribunal de mérito, que conformaron los jueces Barrios, Arguiano y Nieto Di Biasse, contra los acusados Fernando Abraham y Martín Paul Alberto Solís. Los nombrados fueron hallados autores responsables del homicidio de Gonzalo Julián Antillanca, agravado por ser integrantes de la fuerza de seguridad con abuso en sus funciones, artículos 45 y 80 inciso 9 del código penal.
En algunos párrafos de sus votos, los magistrados de la Sala Penal indican que la decisión tomada en su momento por el tribunal de mérito tiene una extensión de ciento noventa carillas, y este solo dato ya resulta indicativo de la seriedad y el detalle con que los jueces del mérito asumieron su tarea. La paralela absolución de otro de los acusados llevados a juicio también es un dato revelador en este mismo sentido.
En efecto, los tres votos de los jueces penales discurrieron largamente sobre todos y cada uno de los aspectos planteados y controvertidos por las partes en un caso que, además de penoso, resulta objetivamente complejo para su juzgamiento. Los tres magistrados, siguen expresando, cada uno a su modo, fueron exhaustivos en el análisis de cada una de las pruebas de cargo y de descargo presentadas en el juicio, y fundaron de modo correcto y pormenorizado su conclusiones incriminatorias. Así, tuvieron por acreditada la materialidad del hecho atribuido a Solís y Abraham sobre la base de abundante prueba de cargo.
La doctora Spoturno, en su extenso voto, señala que en función de la acusación y de los hechos comprobados en la audiencia de juicio, la calificación legal fue correctamente establecida. Sin dudas se trató de un homicidio calificado porque sus autores integraban las fuerzas policiales. Esa noche ambos imputados cumplían funciones de servicio adicional, contaban con los elementos que suministra la policía, y en ejercicio de esa tarea – Solís como cabo y Abraham como agente – cometieron los hechos que se les achacan. Se les impuso la pena de prisión perpetua, única sanción que admite el tipo penal de marras y que no puede ser graduada.
Afirma que al igual que la decisión de primera instancia, la sentencia de la Cámara en lo Penal de Trelew, también demuestra de modo elocuente la amplitud y seriedad con la que los Jueces examinaron la condena impuesta. En suma, y sobre la base de una argumentación fundada y razonable, los señores camaristas confirmaron por unanimidad la condena de Solís, y por mayoría la de Abraham y no se encuentran motivos en el extenso espectro de análisis de la consulta constitucional, para censurar aspecto alguno de la sentencia del doble conforme.
En consecuencia, y luego de una exhaustiva evaluación sobre cada uno de los agravios esgrimidos por la defensa, el escrito fechado el 29 de diciembre de 2015, firmado por Natalia Isabel Spoturno, Carlos Velázaquez y Raúl Adrián Vergara sentencia rechazar la impugnación extraordinaria y confirmar las sentencias nro. 2123/2015, según registro de la oficina judicial de Trelew y nro. 24/2015, registro de la Cámara en lo Penal de Trelew, donde se determina la responsabilidad de autoría del homicidio de Gonzalo Julián Antillanca, de los acusados Fernando Abraham y Martín Paul Alberto Solís, con pena impuesta de prisión perpetua.