Trelew

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La sala penal revocó una sentencia de sobreseimiento en caso de homicidio y deberá retomarse el proceso

La sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada con los ministros Jorge Pfleger, Daniel Rebagliatti Russell y Alejandro Panizzi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, resolvió por una decisión adoptada en mayoría revocar la resolución número 2613/2015 emitida por el juez penal Marcelo Nieto Di Biase y que había beneficiado con el sobreseimiento a los acusados Argentino Evaristo Pilquimán y Virginillo Alejandro Antonio.

  Esta sentencia fue recurrida a través del pedido de impugnación correspondiente por el fiscal general Omar Rodríguez, en el entendimiento que se habían cumplido los plazos respectivos para la presentación de la acusación, situación que había sido argumentada en su fallo por Nieto Di Biase, desvinculando del caso a los involucrados por aplicación de los artículos 148, 282 y 285 inciso 7 del código procesal penal.

  En su presentación, el doctor Rodríguez efectuó un repaso de la causa y luego se explayó acerca de la admisibilidad del remedio intentado, señalando que la acusación fiscal se presentó el 29 de julio de 2015, cuando el máximo tribunal provincial interpretaba que a partir de la intimación de la defensa comenzaba a correr el plazo perentorio de diez días, dentro del cuál si el fiscal no acusaba, devenía el sobreseimiento, en el marco del artículo 282. El 27 de agosto de 2015 con el antecedente del dictado de sentencia en una causa “Almonacid Jairo Damián s/impugnación extraordinaria”, el criterio del tribunal varió y el 8 de septiembre del mismo año, en la audiencia preliminar se sobreseyó a los acusados, aplicando el Juez Di Biase la nueva interpretación en materia de plazos.

  Sostuvo el fiscal que, cuando presentó la acusación, el 29 de julio de 2015, estaba vigente la interpretación surgida de los precedentes “Muñoz” y “González”, argumentando que la modificación jurisprudencial introducida en “Almonacid” no podía alcanzar al acto acusatorio ocurrido con anterioridad, y se agravió porque se retrotrajo una interpretación posterior en el tiempo a un acto que había sido cumplido con apego a las normas y a la interpretación vigente en ese momento.

  Los argumentos esgrimidos por el fiscal en su presentación fueron tenidos en cuenta por los ministros del Superior Pfleger y Rebagliatti Russell, quienes hicieron lugar a la impugnación, avalando con antecedentes sobre el caso y al acordar que no se observa ingrediente de irracionalidad en el plazo sucedido entre la apertura de la investigación y la acusación fiscal, votando por la revocación del pronunciamiento dictado por el juez Marcelo Nieto Di Biase, por lo que deberá continuar la causa según su estado. En disidencia votó el doctor Alejandro Panizzi, quien dio razón al magistrado.

  Por lo tanto, la sentencia definitiva de la sala penal del Superior Tribunal declaró procedente la impugnación extraordinaria deducida por el Fiscal General Omar Rodríguez, revocando la resolución 2613/2015 emitida por el juez penal Marcelo Nieto Di Biase, en cuanto sobreseyó a Argentino Evaristo Pilquimán y Virginillo Alejandro Antonio, y ordenó el reenvío de los actuados a la instancia de origen, por lo que deberá continuarse con el debido proceso, que se encontraba en la etapa previa al juicio oral.

El hecho

  De acuerdo a la acusación fiscal, en el caso que ahora vuelve a activarse y que seguramente llegará a la instancia del juicio oral y público, se encuentra acreditado el hecho ocurrido el 6 de marzo de 2014, alrededor de las 13,20, cuando Kevin Ramburger se dirige junto a un amigo al local comercial sito en barrio Inta de Trelew. Luego de efectuar unas compras, al momento de salir del negocio es sorprendido cuando se encontraba en la vía pública por Evaristo Pilquimán y Alejandro Virginillo, quienes se conducían a bordo de un vehículo chevrolet corsa.

   Sabiendo lo que hacían y conociendo el significado de sus conductas, Pilquimán detiene la marcha del automóvil a escasos metros de donde se encontraba la víctima, y mientras el sindicado permanece en el interior con el motor encendido, Virginillo desciende portando un arma de fuego tipo “tumbera” en sus manos, y sin mediar motivo alguno que justifique su conducta le efectúa dos disparos hacia su humanidad, impactando uno de ellos en la región del tórax y el restante en la zona izquierda de la cabeza, lo que provoca la caída de Ramburger al piso.

  Luego se retiran rápidamente del sitio, no obstante regresar nuevamente al lugar donde yacía la víctima y descender del rodado Evaristo Pilquimán con un arma blanca y Virginillo llevando la tumbera, cerciorándose que Ramburger yacía en el suelo, para luego retirarse finalmente del sitio. Es así que, al dirigirse por ruta 25, al girar por la rotonda hacia la calle Soldado Ortega, Virginillo arroja a la vía pública el arma utilizada, y son detenidos ambos a 250 metros del lugar, secuestrándose el cuchillo y las vainas calibre 22.

  A raíz de las heridas provocadas a Kevin Ramburger  lo trasladan en primer término al hospital zonal de Trelew, para luego, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones, lo derivan al hospital Andrés Issola de Puerto Madryn, donde fallece el día 13 de marzo, debido a la herida mortal provocada por el disparo de arma de fuego.

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