Trelew

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MEGACAUSA: EL Ministerio Público Fiscal determinó las imputaciones y las penas solicitadas al Tribunal

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La Fiscalía finalizó su alegato

 

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  En la quinta jornada de exposición de su alegato, el Ministerio Público Fiscal, dio a conocer las imputaciones que hacen pesar sobre cada uno de los acusados por presuntas maniobras fraudulentas contra el Banco del Chubut, y procedió a solicitar las penas respectivas.   En el primer hecho, referente a la empresa Aridos  Fontana S.R.L. han participado, según la Fiscalía, en carácter de coautores Roberto Jones, presidente del Banco en el período 1999, Jorge Francisco Barcia, vicepresidente del Banco hasta diciembre de 1999 y presidente de la institución en el año 2000, Luis Norberto Vila, gerente comercial de casa matriz en los años 1999/2000, Silvia Estela Beros, sub gerente comercial de casa matriz y a su vez gerente de riesgo crediticio y adscripta a gerencia general en el año 1999, continuando en el año 2000, César Raúl Ramírez, gerente general de casa matriz en 1999 y adscripto a partir de 2000 y José Manuel Carrizo, gerente regional de sucursal Trelew en los años 1999/2000, este último por la situación puntual conocida como la de los 85 cheques debitados en bloque de la cuenta corriente.   También deben responder por este hecho como partícipes necesarios José Salvador Arrechea, socio gerente de Aridos Fontana S.R.L. y Héctor y Orlando Fernándes, propietarios de las empresas Cerámica Tremara, Corralón Fernándes S. R. L. Y la Sociedad de Hecho conformada por Héctor José y Orlando Eduardo Fernándes.   No se formuló acusación en contra de Jorge Armando Espina, gerente de la ofician operativa de casa matriz en los años 1999/2000, compartiendo las consideraciones de los abogados de la querella que precedieron en los alegatos, en cuanto a la comprensión del significado de estas maniobras coordinadas que requerían una visión global del hecho y que la tenían los funcionarios de mas alta jerarquía en la casa matriz.   Respecto al segundo hecho, conocido como la falsedad ideológica de las escrituras 227, 228 y 229, debe responder en carácter de autor el escribano Ricardo Miguel Abraham. Por el tercer hecho, referido a la empresa Tecneco S. A., deben dar cuenta en carácter de coautores: Jorge Francisco Barcia, Luis Norberto Vila y Silvia Estela Beros, mientras que como parícipes necesarios: los empresarios Osvaldo Clement, representante legal de la empresa y Héctor y Orlando Fernándes, no formulándose acusación en contra de José Manuel Carrizo.   Tampoco se formula acusación en contra de John Williams, gerente general a partir del mes de enero de 2000, quien pese a haber existido motivos suficientes para traerlo a juicio en virtud del cargo que ocupaba en la entidad, de la prueba documental y testimonial de descargo analizada, ha quedado lo suficientemente esclarecido que se ha mantenido al márgen de las maniobras imputadas.   Por el cuarto hecho, crédito otorgado a la firma Patagonia Sea Food S.A. deben responder en carácter de coautores Roberto Jones, César Raúl Ramírez y Luis Norberto Vila y en calidad de partícipes necesarios, los empresarios Héctor José Fernándes y Orlando Eduardo Fernándes, que eran los propietarios y se beneficiaron con la maniobra.   En tanto que por el quinto hecho, crédito otorgado para la compra de una planta procesadora de harina de pescado, se considera como coautores a Luis Norberto Vila y Silvia Estela Beros, debiendo rendir cuentas como partícipe necesario el sr. Oscar Alberto Palavecino, tomador del crédito en la sucursal Comodoro Rivadavia. Finalmente, por el sexto hecho, referente al crédito para Geosur S.A.- UTE Gabelco-Vialsur, se desprende como autor Jorge Francisco Barcia, presidente del Banco. No se formula acusación en contra de Jorge Armando Espina, por los mismos argumentos mencionados anteriormente, como así tampoco habrá acusación contra Mario González, vicepresidente del Banco, dado que no aparecen indicios serios y contundentes que lo incriminen, apareciendo solo una firma que le pertenece estampada en un acta del directorio, por esta operación, en el marco de un episodio dudoso.   Respecto a los empresarios Walter Rafael, representante de Geosur, Gonzalo Cordón Ferrando, de Gabelco S.A. y Roberto Matías Ibarbia, de Vialsur S.R.L., en virtud de haber interpuesto un recurso de casación, actualmente en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, lo que los ha llevado a permanecer ausentes en este juicio, impiden que este Ministerio Fiscal pueda referirse a los mismos.

LAS PENAS SOLICITADAS   Por todo ello es que la Fiscalía formuló el pedido de pena de los imputados en base a los parámetros que prevén los arts. 40 y 41 del Código Penal, considerando las especiales características del hecho, el prolongado tiempo en el que se desarrolló la maniobra, las posiciones de poder de los imputados, la extensión del daño producido por el delito, los probados vínculos personales entre los funcionarios bancarios y los empresarios, la posición social, la carencia de necesidades imperiosas, el evidente nivel cultural de casi todos ellos, entre los que se hallan varios profesionales, empresarios con varios años de experiencia en sus actividades, para el caso de los hermanos Fernández con evidente manejo en el mundo de los negocios, el rol efectivo que a cada uno se le atribuye y que en general han sido objeto de análisis, circunstancias todas que contribuyen a aumentar el disvalor que persigue la norma.   Hemos de destacar, indica el Ministerio Público Fiscal, que escapa al estándar descripto el sr. Oscar Palavecino, a quien se ha observado en una posición mas humilde, mas bien ajena al común denominador de las personas traídas a este juicio.   Es así que para los señores Roberto Jones, Jorge Francisco Barcia, José Salvador Arrechea, Héctor Fernándes y Orlando Eduardo Fernándes, este Ministerio Público Fiscal solicita seis años de prisión, accesorias legales y costas, rigiendo los artículos 173, inc. 7mo., 174,inc. 5to., 45, 12 y 29 inc. 3ro. del Código Penal, además de pedir la inhabilitación especial perpetua para los imputados Jones y Barcia.   Para los imputados Silvia Estela Beros y César Raúl Ramírez: cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas más inhabilitación especial perpetua, bajo los artículos 173 inc. 7, 174, inc.5to., 45, 54, 12 y 29 inc. 3ro. del Código Penal. Respecto a Luis Norberto Vila, se solicitó cuatro años y seis meses de prisión, de acuerdo a los mismos artículos que para los anteriores.   Para los señores José Manuel Carrizo: dos años y seis meses de prisión, para el empresario Osvaldo Clement: tres años de prisión y en relación con Oscar Palavecino, el Ministerio Fiscal solicitó dos años de prisión, accesorias legales y costas, que pueden ser dejados en suspenso.   Para el escribano Ricardo Miguel Abraham la solicitud alcanzó a los dos años de prisión, accesorias legales y costas, la que no puede ser dejada en suspenso porque registra una condena anterior, mas la inhabilitación por el doble del tiempo de la condena, según lo establecido en los artículos 292, 45, 20 bis inc. 3ro y 29 inc. 3ro. del Código  Penal   Por otra parte, como ha quedado dicho, no se formuló acusación contra Mario González, Jorge Armando Espina y John Williams.

SIGUE EL MIÉRCOLES  Una vez finalizado el alegato, que ocupó cinco jornadas, del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal presidido por el Dr. Roberto Portela decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el miércoles 22 de julio a partir de las nueve, siempre en el Teatro Verdi.   Allí se espera el comienzo de los alegatos de la parte defensora de los diferentes imputados, aunque en un primer momento lo harían los relacionados con el empresario Osvaldo Clement y Oscar Palavecino, el Dr. Fabián Gabalachis, el Dr. Hervida que defiende a José Carrizo y también el Dr. Sergio Rey, de la defensa pública, quien defendió a Jorge Espina y luego a John Williams, que en un primer momento estuvo representado por el Dr. Luis López Salaberry, ahora defensor de Roberto Jones.   De esta manera continúa el Juicio Oral y Público que ventila probables maniobras fraudulentas contra el Banco del Chubut, acompañando al Dr. Portela en la integración del Tribunal, la Dra. Ana Laura Servent y el Dr. Dario Arguiano.

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