Trelew

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Rechazan la implementación de suspensión de juicio a prueba en caso de violencia de género

En una audiencia desarrollada en horas de esta mañana en sala de oficina judicial ubicada en tercer piso de los tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general Julieta Gamarra acompañada por la funcionaria de fiscalía Vereónica Fabbris y la propia víctima del caso, se opuso a la posibilidad esgrimida por la defensa para aplicar el instituto de la suspensión de juicio a prueba en un grave hecho de violencia de género.

Hecho

El hecho ocurrió el 2 de marzo de 2015 alrededor de la medianoche en un domicilio de esta ciudad donde residía la mujer, cuando ingresó el imputado, quien había mantenido una relación afectiva en circunstancias que se estaba bañando, por lo que el intruso ingresó al baño y allí mantuvieron una conversación que se fue acalorando, ya que el hombre levantaba el tono de su voz y se alteraba, a pesar que le pedían que se fuera. Como no se iba, la víctima intentó gritar pidiendo auxilio, pero el imputado la tomó de los cabellos y le dio una cachetada en la cien mientras la insultaba, y ofuscado ante los gritos, le propinó un cabezazo en la nariz, lo que le causó la desviación hacia la derecha del eje del tabique nasal, habiendo provocado una alteración en la armonía de sus rasgos de manera permanente.

La violencia desplegada no cesó en ningún momento. Es más, al ver como sangraba la nariz, intentó ayudarla a limpiar la sangre de manera muy violenta, intentando asfixiarla, mientras seguía agarrándola de los pelos y tirándola al piso. En un momento, el propio agresor fue a cerrar la puerta de la vivienda y fue entonces cuando la afectada lo siguió y pudo salir a la calle pidiendo ayuda a los gritos, pero nadie se acercó. La agresión finalizó cuando detrás de ella salió el imputado y subiéndose a un vehículo se alejó a gran velocidad.

Calificación

La calificación legal es por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo dentro del contexto de violencia de género en carácter de autor, artículos 90, 92, 80 inciso 1 y 45 del código penal y la Ley Nacional 26485 y Ley Provincial XV número 26.

Solicitud de la defensa

Luego de haberse realizado la audiencia preliminar correspondiente y decidir su elevación a juicio oral, el defensor Romano Cominetti expuso la solicitud de una suspensión de juicio a prueba, argumentando sobre la falta de antecedentes de su cliente, el tiempo transcurrido y no haber violado requisitos durante el mismo, y ofreciendo además la posibilidad de una reparación consistente en el pago de treinta mil pesos.

La víctima: “necesito que me escuchen”

Sin embargo, luego de un breve cuarto intermedio, la víctima que se encontraba presente tuvo la oportunidad de expresarse e indicar que su voluntad era llevar la causa a juicio, única manera de cerrar este terrible episodio que hoy la sigue acechando sicológicamente. Remarcó que durante este tiempo tuvo que hacer un intenso trabajo a través de la terapia, ya que se sentían culpable de lo sucedido a partir de una relación tóxica que no debió haber terminado con golpes: “No podía levantar la vista, no podía mirar a los ojos ni a mi hijo ni a nadie, parecía que la culpable de todo lo sucedido era yo”. Dijo mas adelante lo que le costó aceptar las consecuencias físicas que alteró la fisonomía en su rostro por la grave lesión y aseguró que quiere que la justicia la escuche, ya que en todos estos años no había podido hacerse oír, sin saber porque pasó tanto tiempo.

Apoyo fiscal

La fiscal Gamarra puso énfasis en las normas vigentes tanto en el orden nacional como en el internacional que tienden a proteger a las víctimas de violencia de género, y manifestó que es un hecho grave con una pretensión punitiva que va de tres a diez años de prisión. Explicó que fue una investigación muy compleja, donde el Estado a veces manifiesta sus falencias, particularmente en este caso donde no fue fácil la búsqueda de elementos probatorios.

Rechazo y plazos

La Jueza Ivana González refirió a la importancia de los mandatos constitucionales que adhieren a las normas internacionales, donde fundamentalmente basan sus pronunciamientos enfatizando en la desigualdad existente entre los géneros, tendiendo a la protección de las víctimas. Destacó la necesidad de escuchar a las víctimas, como en esta situación, donde la perjudicada va a tener la posibilidad de contar y ventilar lo que pasó, durante la realización del juicio oral correspondiente. De esta manera no hizo lugar a la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, habiendo un plazo ahora de cinco días para el recurso defensivo de impugnación, ante de la resolución definitiva para que se concrete el debate correspondiente.

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