Una nueva audiencia, esta vez basándose en incidente de artículo 260, fue solicitada por el defensor de Leandro y Rodrigo Ramón, el abogado Abdón Manyauik, quien pretendía se permita la realización de una pericia balística de parte, ofreciendo al licenciado Clavel para que lleve adelante tal procedimiento sobre un arma que habría sido utilizada en los hechos que involucra a los imputados. Sin embargo, y basándose en la normativa fijada al respecto, el Ministerio Público Fiscal, rechazó esta posibilidad al haberse cumplimentado los pasos adecuados, incluyendo la notificación correspondiente a la defensa, en el momento de efectuarse la pericia correspondiente que será ofrecida como prueba al momento de la audiencia preliminar.
Justamente, expuso la doctora Silvia Pereira, que esta solicitud no encuadra en las formas respectivas del debido proceso, y es en la audiencia preliminar en todo caso, donde el defensor debiera ofrecer y en su defecto, rechazar la posibilidad de la prueba a elevarse por parte de la fiscalía, una pericia llevada adelante por el licenciado Acosta.
El Juez Sergio Piñeda valoró la postura fiscal, al esgrimir que el derecho procesal fija tiempos, términos, notificaciones y actos a realizar, resguardando las garantías constitucionales para que se lleven adelante. En este caso, indicó que el Ministerio Público Fiscal notificó debidamente de la pericia, siendo éste uno de los puntos principales a resolver, ya que no se violó ninguna garantía y se dio el derecho a ejercer la debida defensa, pudiendo en su momento Manyauik presentar un perito de parte u objetar algunos puntos de aquella diligencia a realizarse.
Precisó Piñeda que se pretendía ahora traer esta situación por vía incidental para intentar ver la opinión de una persona como el licenciado Clavel, pero no se puede resolver en esta instancia y a través de un incidente, observando además que el artículo 18 del código procesal penal veda al Juez la posibilidad de ejercer actividades como investigador, por lo que será todo esto una cuestión que deberá debatirse en audiencia preliminar, previa a la elevación a juicio, rechazando de esta manera la petición defensiva. No quedó conforme Manyauik con esta decisión y pidió revisión, pero el propio magistrado le solicitó que precisara en el artículo donde se basa para pedir esto, cuando se trata de una cuestión que no sería revisable, tras lo que el defensor manifestó que buscaría la norma correspondiente para poder efectuar su recurso en la forma mas inmediata.
Los imputados Rodrigo y Leandro Ramón fueron detenidos luego de varios procedimientos solicitados por el Ministerio Público Fiscal. Ambos están imputados por abuso de armas en concurso real con tenencia de armas de guerra, artículos 104 y 189 bis, en carácter de coautores, tras los allanamientos llevados adelante en varios domicilios. En Ceferino Namuncurá, esquina Ramón y Cajal se hallaron armas de fuego con cartuchos y municiones, algunos de ellos coincidentes con disparos efectuados contra una vivienda en calle Velero Mimosa y un vehículo Renault 19 que se encontraba también en el lugar. Además había un chaleco perteneciente a la dirección de tránsito.
También se secuestraron en los allanamientos equipos de comunicaciones donde se verificó que se podían contar con las escuchas de los policías integrantes de las dependencias de Trelew y un automóvil Bora color rojo, con el que se trasladaban los imputados junto a otras dos personas. Asimismo, en el local comercial ubicado en Cipoletti y Chaco del barrio Tiro Federal se encontraron cartucheras, equipos de comunicaciones, municiones y cartuchos de diversos calibres.
Leandro Ramón registra un caso de suspensión de juicio a prueba por dos años, y se encontraba cumpliendo condena, además de tener fijada la fecha de un juicio para el 1ro. de septiembre de este año debido a portación de armas. En tanto Rodrigo tiene una acusación del 3 de enero de este año por robo tentado y también será llevado al juicio, al igual que Leandro.