Con fecha 10 de octubre, la sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliatti Russel, emitió una resolución mediante la cuál no hizo lugar a la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de los artículos 239, 240, 247 y concordantes del Cóidgo Procesal Penal, ley 5478, interpuesto en contra de una sentencia, por la defensora jefe de la circunscripción Trelew, Julia Laborda.
La sentencia recurrida
Se trata de la sentencia dictada por la sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia, que rechazó las impugnaciones deducidas por los abogados José Orlando Romero y Carlos Pericich, con costas, y confirmó el fallo 11/2011 de la Cámara en lo penal de Trelew.
La primera impugnación
En aquella oportunidad los jueces Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Roberto Portela, se pronunciaron por la confirmación impuesta oportunamente en los autos caratulados "Cayunao Pablo p.s.a. de homicidio a Pablo Díaz r/víctima Trelew, con motivo de las impugnaciones interpuestas por el abogado adjunto de la defensa pública, Carlos Pericich y el particular, José Orlando Romero, en representación de los imputados Carlos Molina, alias " toto smit" y Lucas Pablo Cayunao respectivamente.
El juicio oral
La sentencia objetada en primer término es la nro. 2887/10 dictada el 29 de diciembre de 2010, en la que se condena a los encontrados culpables, a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como coautores de homicidio simple, artículos 45 y 79 del Código Penal, en virtud del hecho ocurrido el 23 de enero de 2010 en perjuicio de Pablo Díaz. Los jueces de enjuiciamiento fueron los doctores Barrios, Piñeda y Asaro.
Sin recurso ante Corte Suprema
Los jueces de la cámara penal del Superior Tribunal consideraron que, entre otros requisitos, el éxito de la instancia depende que haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces si no se demuestra que la decisión impugnada ha confirmado una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o que padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema.
En consecuencia, dice mas adelante, ponderando también el dictámen de fojas 467/8 vuelta, del Procurador General Jorge Luis Miquelarena, la sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia no hace lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema, confirmando practicamente la sentencia para con los condenados luego del juicio oral correspondiente y las instancias recursivas llevadas adelante.
El hecho
La víctima, Pablo Díaz, recibió ocho puñaladas el día 23 de enero de 2010, cuando se retiraba del boliche "Las Palmas, ubicado en Pasaje Tucumán, entre 25 de mayo y 9 de julio de Trelew, y se pudo identificar que Molina y Cayunao participaron de la agresión, habiendo llevado adelante la acusación durante el debate el fiscal general Fabián Moyano. Pablo Díaz murió a causa de las graves heridas recibidas, el día 22 de febrero de ese mismo año.