Trelew

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Resolución sobre gastos recuperables del Ministerio Público Fiscal

El Procurador General Jorge Luis Miquelarena realizó ajustes al procedimiento de recupero de gastos del Ministerio Público Fiscal en causas penales, a través de la Resolución 078/21 PG, reafirmando la disposición signada en la res. 142/18 PG para que los Fiscales, a través de sus Equipos, impulsen la pretensión de recuperar los gastos realizados en las investigaciones.

 

Gastos que integran las costas del procedimiento

Tomando como punto de partida lo dispuesto en los arts. 240 y 241 Código Procesal Penal del Chubut, los gastos que demandó al Estado la preparación de la acción penal pública y la tramitación del procedimiento -tales como: tributos por actuaciones judiciales; gastos ocasionados para el traslado de cosas y de personas; gastos y honorarios de peritos, traductores e intérpretes, entre otros- integran las costas y serán impuestas a quien resulte vencido en juicio, en el entendimiento que fueron necesarios y conducentes para lograr la condena del inculpado.

En este sentido, todos aquellos gastos generados, específicos, atribuibles a la tramitación de cada caso o legajo de investigación, que han sido efectuados por el MPF, son definidos en la Resolución en comentario como “gastos recuperables” y, como tales, integran las costas del proceso.

Incluye en el concepto, a las producciones de los ETM que, al tratarse de un organismo creado por la Ley V N° 94 en su art. 33, que tiene por función específica practicar todas aquellas operaciones técnicas y científicas conducentes para la investigación de los hechos delictivos, demandan costos elevados que son solventados por el Ministerio Público Fiscal.

Destino de los fondos

Los importes que se obtengan por ese concepto serán ingresados a un Fondo Especial de Fortalecimiento Institucional –creado por el art. 47 de la V N° 94- con destino a la investigación, capacitación y equipamiento tecnológico. Destacándose de esta manera la importancia en la obtención de estos ingresos, por cuanto constituyen recursos útiles para la consecución de los fines propios del Ministerio Público Fiscal, ya que pueden ser redirigidos a nuevas investigaciones, disminuyendo la inversión estatal.

Procedimiento para el cobro

En orden a posibilitar el posterior cobro de la acreencia, la normativa establece en su Anexo I, que será necesario en primer lugar determinar expresamente en el libelo acusatorio la pretensión de imponer las costas al vencido en caso de recaer condena (arts. 239, 240, 241, 250, 253 y consecuentes del código procesal penal) para luego, presentar el Fiscal al Tribunal una planilla que determine los gastos incurridos, acompañando el soporte documental del caso en la oportunidad procesal oportuna; sea, audiencia de cesura de pena en caso de debates con tribunal colegiado o por Jurados y, en los unipersonales por solicitud del acusado; audiencia de juicio abreviado o; alegato de cierre en los demás casos con tribunal unipersonal; precisando además, al sujeto titular del crédito, que es en todos los casos el Ministerio Público Fiscal.

Posteriormente, una vez aprobada judicialmente la planilla, se entregará al obligado una boleta de depósito para que efectúe el pago en el plazo que se indique.

Ejecución civil de la acreencia impaga

Por último, la Resolución dispone que habiendo la Fiscalía de Estado dejado sin efecto el Convenio anteriormente celebrado para el cobro de acreencias impagas, se formularon las adecuaciones pertinentes para intentar la percepción del crédito por vía de la ejecución ante los tribunales civiles.

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