En la sala de audiencias de la cámara penal ubicada en el sexto piso de los tribunales en Trelew comenzó el desarrollo de un juicio oral y público donde se juzga la conducta de Jonathan Gardine, Franco Ortega y Alan Aballar, acusados por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Fabián Moyano, por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Angel Quilodrán.
De acuerdo al alegato fiscal, el hecho ocurrió el 31 de marzo de 2016 cerca de las 2 de la mañana, cuando los tres imputados se apersonaron en el domicilio de Angel Quilodrán, ubicado en el barrio Tiro Federal, portando diversas armas. Así el doctor Moyano describió que Ortega llevaba una pistola 11.25, Gardine un revólver calibre 32 y Aballar una escopeta calibre 20.
En aquel momento balearon la vivienda y dos vehículos pertenecientes a la víctima y su padre. Ante la violencia del suceso, Quilodrán sale asustado de su casa y es en ese instante cuando Aballar le dispara con claras intenciones de quitarle la vida, impactando perdigones en la espalda, el cuello y muslo, observándose que luego se dan los tres a la fuga abordando un vehículo marca Astra, tomando por la avenida de los trabajadores.
Sin embargo, la prevención policial puede interceptarlos en la intersección con ruta 25, procediéndose a la detención de los tres individuos y al secuestro del automóvil y las tres armas que llevaban consigo.
Por otra parte, el fiscal aclaró que a Franco Ortega se le endilga también el delito de encubrimiento, al existir un caso por sustracción de arma, tratándose justamente de una de las utilizadas en este suceso. Detalló que entre el 18 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2016 sustrajo y tuvo el arma en su poder. Del mismo modo, el doctor Moyano expuso sobre la posibilidad de presentar una acusación subsidiaria, en caso de no resultar responsables de la imputación original esgrimida oportunamente en la audiencia preliminar, indicando que el delito podría ser el de portación de armas de fuego y en el caso de Aballar, en concurso real con abuso de arma.
El defensor Abdón Manyauik manifestó que el Ministerio Público Fiscal introducía en forma extemporánea una calificación para la cuál no hubo posibilidad de colectar prueba violentándose el derecho a debida defensa, mientras la fiscalía manifestó que de ninguna manera se afectaba tal derecho, y que en todo caso es una acusación subsidiaria.
La Jueza Ivana González argumentó aludiendo al inciso 4to. del artículo 291 del código procesal penal, al considerar la presentación fiscal como extemporánea, intentando producir un cambio en el dolo respecto de su base fáctica enrostrada, por lo que rechazó esa posibilidad, quedando la calificación que se juzga como homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego.
En la primera jornada fueron convocados participantes en las actuaciones policiales y peritos médicos, esperándose que el debate será de corto trámite, lo que podría derivar que mañana se puedan escuchar los alegatos de las partes, de acuerdo a lo estimado por la Jueza que integra el tribunal unipersonal, Ivana González.