Asalto a colectivo de empresa “28 de Julio”
Con fecha 20 de diciembre de 2009 se envió la notificación pertinente que informa sobre la designación del Juez, Dr. José García, como Tribunal competente unipersonal (art. 71 del Código Procesal Penal, en el juicio respecto del cuál se encuentra imputado un menor de 17 años, por el caso rotulado: “A.M.A. (menor) y otros psa de robo doblemente agravado”. La mencionada designación se produjo luego que el 17 de diciembre se realizara la audiencia preliminar, donde el Dr. Fabio Monti determinó admisible la acusación pública presentada por la Agencia del Ministerio Público Fiscal actuante, a cargo de la Dra. Mirta Moreno. EL HECHO El Dr. Monti indicó que culminado el procedimiento preliminar, corresponde dictar auto de apertura del juicio oral, según el art. 298 del Código Procesal Penal por el hecho descripto en la acusación Fiscal, consistente en que el día 7 de agosto de 2009, aproximadamente a las 17,50 hs., el menor punible A.M.A., en compañía de otras dos personas, hasta el momento desconocidas, con pleno conocimiento de lo que hacía y mediando un plan previo, abordaron el colectivo de la Empresa de Transportes “28 de Julio”, que efectuaba el trayecto desde Trelew a la localidad de Dolavon, en la intersección de las calles 25 de mayo y Mosconi , frente a la Barraca Hart. Una vez en el interior del utilitario, simulando su carácter de pasajeros, abonaron el respectivo boleto de pasaje y de inmediato se ubicaron, cada uno, en un lugar estratégico del rodado. Uno de ellos lo hizo en la parte posterior, otro en la zona media y el restante (el imputado) se sentó en el estribo de la puerta de acceso. Luego de transitar varias cuadras a bordo del rodado, el acusado se aproximó al conductor interrogándolo acerca del recorrido que realizaría, esto es si lo hacía por ruta de asfalto (Ruta Nro. 25), o bien por las zonas de chacras en su trayecto a Gaiman, para de inmediato extraer de entre sus ropas un arma de fuego, presuntamente la pistola calibre 22 largo marca “Tala” serie nro. 0558 que fuera hallada y secuestrada en su domicilio, con la cuál primeramente encañonó a quien conducía la unidad, exigiéndole la entrega de la billetera que contenía una recaudación de 400 pesos, a la par que efectuaba un disparo intimidatorio en el interior del colectivo. En tanto, los otros dos sujetos, que también extrajeron armas de fuego que portaban consigo, comenzaron cada uno a sustraer las pertenencias de los pasajeros que venían sentados en el transporte, y mientras el que se encontraba en la parte posterior recogía los efectos personales desde atrás hacia delante, el que se hallaba en el medio lo hacía en ese sector. El menor imputado además de apoderarse de la billetera del chofer, como se dijera, también lo hacía con elementos de quienes se habían ubicado en los primeros asientos. Así se hicieron de diversos celulares, billeteras y variadas tarjetas de crédito, para posteriormente descender del vehículo, previo hacer detener su marcha en calle 25 de mayo y Gan Gan, zona Oeste, de Trelew, y darse a la fuga en dirección hacia el barrio Abel Amaya. En el marco de la investigación, el día 11 de agosto de 2009, en diligencia de allanamiento y registro domiciliario, ordenado por el señor Juez Penal actuante en una vivienda del barro Juan Moreira que habita A.M.A. junto a su progenitora y hermanos, efectuándose el secuestro de: una pistola calibre 22 larga marca “Tala”, con cachas de madera, serie 0058, con su cargador colocado conteniendo en su interior tres cartuchos del mismo calibre, puntas encamisadas; un revólver calibre 22 largo marca “Tala” serie 50147 con cachas de madera, como así también varios celulares y billeteras, elementos estos que al serles exhibidos a los damnificados fueron reconocidos. CALIFICACION JURIDICA El hecho fue encuadrado por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mirta Moreno, como Robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego en poblado y en banda en carácter de autor (arts. 166, inc. 2do. y 167, inciso 2do. del Código Penal) y por esta calificación se autoriza la apertura del debate. En su resolución del 17 de diciembre el Dr. Monti determinó que se designe como tribunal competente para la realización del Juicio Oral y Público correspondiente a un tribunal unipersonal, encargándose a la Oficina Judicial que en el plazo de 48 horas proceda a efectuarlo previo sorteo correspondiente (art. 300 del Código Procesal Penal). Por otro lado declaró admisible la prueba ofrecida por las partes, como así también citar oportunamente al debate a los testigos, que de acuerdo a lo presentado son un total de 26, además de los peritos y agentes policiales actuantes. De acuerdo a lo establecido, la defensa será ejercida por el Dr. Gustavo Latorre. Mas allá de la notificación correspondiente, donde se designa como Juez al Dr. José García, todavía no se sabe la fecha concreta del comienzo de este juicio oral y público, habiendo tenido las partes cinco días para interponer las recusaciones relativas a los magistrados intervinientes en el debate.