A propuesta de la oficina de recuperación de activos y decomiso, dependiente de la Unidad Fiscal Especializada de delitos contra la administración pública del Ministerio Público Fiscal y con la coordinación de la escuela de capacitación del mismo organismo se llevó adelante un taller en la modalidad virtual, sobre Recupero de activos de origen ilícito y medidas cautelares participando empleados, funcionarios, fiscales, contadores e informáticos del Ministerio Público.
Estuvieron como capacitadores Trinidad Lobos –abogada, se desempeña en la Dirección de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes en la Procuración General de la Nación-, Agustín Carrara –abogado, especializado en prevención y persecución de delitos económicos- y Sebastián Narvaja –Fiscal de la Unidad de Delitos Económicos de la 2da circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe-. Son integrantes del Comité Directivo del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica). Los objetivos se centraron en introducir a los destinatarios/as en la temática de recupero de activos, destacando la importancia y la finalidad de cautelar y recuperar bienes de origen ilícito y brindar herramientas teóricas y prácticas para asegurar esos bienes y así lograr una eficiente gestión de recupero de activos.
Se inició la capacitación presentando al recupero de activos como una herramienta fundamental de política criminal para el fenómeno de la criminalidad compleja y también, de estructuras de mercado, a la vez que proceso, que comienza con una etapa de investigación patrimonial para localizar e identificar activos, que serán luego decomisados, o servirán para cubrir las multas que se impongan o los gastos del proceso; como también la restitución a las víctimas o la inmunización civil.
Para evitar que esos bienes desaparezcan durante el curso del proceso, se explicó, que es necesario asegurarlos con medidas precautorias, comenzando entonces la etapa de cautela de bienes. Luego, se dará inicio la etapa de administración de activos, orientada a adoptar decisiones tendientes a que esos bienes conserven su valor y se evite su deterioro. Finalmente, tendrá lugar la etapa en la que se concretarán aquellas finalidades.
Así, se puso el acento en la figura del decomiso como forma de reparar el daño ocasionado por el delito, buscando evitar que el autor se beneficie de las ganancias provenientes de la actividad delictiva, ya que la propiedad de esos bienes ilícitos se transferirá al Estado.
Se explicó la evolución que tuvo la figura en el art. 23 del Código Penal que era considerado como una medida en la persona para, posteriormente, con las distintas reformas legislativas adoptar características “in rem”.
Lo que llevó a que se indague sobre la naturaleza jurídica del decomiso y las consecuencias de considerarlo o no, una sanción penal, lo que incide sobre distintas cuestiones como ser: los tipos de bienes sobre los que puede recaer (no solo los que estén en poder del autor sino también de terceros); el momento para aplicar el decomiso que no necesariamente será con la condena, sino que puede ser con anterioridad; no sería exigible el estándar de la certeza más allá de la duda razonable; la carga de la prueba.
A la vez, se profundizó en la temática de las medidas precautorias, con especial referencia a cómo, cuándo y para qué cautelar bienes. Destacando que esta etapa no es ajena a problemáticas, sea por falta de estrategia en la persecución penal al no realizar una adecuada investigación patrimonial para detectar bienes, sea porque no son oportunamente trabadas esas medidas o lo son de manera deficiente, lo que se relaciona con que los códigos procesales penales remiten para la aplicación y trámite de medidas cautelares patrimoniales supletoriamente a la normativa procesal civil, que es suele ser resistida en el ámbito penal.
De ahí, que los capacitadores pusieron especial énfasis en analizar las cautelares en particular, destacando los requisitos y caracteres de cada una y, explicando los pasos para ejecutarlas teniendo en cuenta el bien que se pretende asegurar y el para qué de la medida. Lo hicieron con casos prácticos, generando el debate y el intercambio con los destinatarios, logrando como resultado la identificación de buenas prácticas en el litigio de estas medidas.