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SEGUIRA EN PRISION ACUSADO DE HABER SOMETIDO SEXUALMENTE A MENOR DURANTE NUEVE AÑOS

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La causa esta próxima a ser tratada en audiencia preliminar

  A pedido de la Defensa, se realizó una audiencia de revisión, mediante la cuál se solicitaba la mutación de la calificación mantenida por el Ministerio Público Fiscal en la acusación ya presentada, contra una persona imputada de abuso sexual con acceso carnal en menor de 18 años, agravado por la situación de convivencia preexistente, de acuerdo al art. 119, incisos 3ro. y 4to. del Código Penal.   La Dra. Gladys Olavarría, defensora técnica del acusado, argumentó que la menor tenía 14 años cuando fue abusada y tuvo un hijo a esa edad, producto del hecho, exponiendo sobre exámenes realizados sobre el particular. Manifestó que la calificación debía encuadrarse entonces en el art. 120 que habla de estupro, agregando que su asistido no tiene antecedentes condenatorios y está la acusación presentada por Fiscalía, ante lo cuál pidió su libertad hasta el momento del juicio, teniendo en cuenta además que es padre de seis niños de 3 a 18 años, causando su detención un serio perjuicio a la familia.   Agregó que esta persona cumple tareas de electricidad en una empresa y la madre no se ha hecho cargo de los chicos, solicitando la prisión domiciliaria o salidas para cumplir tareas laborales.

ACUSACION FISCAL   Sin embargo, la Fiscal General, Dra. Silvia Lucía Pereira afirmó que la acusación debidamente presentada tiene una pretensión punitiva de 15 años, descartando el cambio de calificación propuesto por la otra parte, remarcando los nueve años de abuso mantenidos acusado sobre su hijastra, producto de lo cuál tuvo un hijo, cuando la víctima contaba con catorce años, que no ha querido reconocer, habiendo dado los estudios correspondientes un porcentaje de paternidad superior al 99 por ciento.   Reiteró la Fiscal los peligros procesales invocados en la audiencia del 23 de septiembre, aduciendo la falta de trabajo estable en la zona del encartado, que es oriundo de Tucumán y cuenta con familia en Chile, existiendo el peligro de fuga de acuerdo al art. 221, inc. 1.  Afirmó que también existe el riesgo de entorpecimiento, ante la posibilidad de influir sobre los testigos, debido al temor que tienen ante sus actitudes violentas. Trajo a colación los dichos de la madre, quien fue pareja durante catorce años y dejó constancia que la violencia jamás dejó de estar presente.   En este sentido, informó que la propia señora se fue de su casa por miedo y aún así fue a buscarla amenazándola con matarla, hecho también denunciado en Buenos Aires, y detalló que el probable autor del delito tiene un curso de supervivencia en la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma).  Destacó la Dra. pereira que la medida de coerción cumple con los requisitos constitucionales vigentes, pidiendo se mantenga la misma hasta la Audiencia Preliminar, próxima a realizarse.

LA RESOLUCION   El Juez, Dr. José García indicó que se dan los elementos suficientes para sostener la prisión preventiva, coincidiendo con los presupuestos riesgos procesales expuestos por el Ministerio Público Fiscal, y mas allá de los argumentos utilizados por el propio acusado, quien hizo uso de la palabra para justificar algunas situaciones detalladas en este evento, ratificó la medida de coerción hasta la realización de la Audiencia Preliminar, donde se revisará una vez mas la situación y la probable elevación a juicio.

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