Un complejo caso de usurpación sucedido en la localidad de Gaiman finalizó el proceso con la aplicación de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado, de acuerdo a la situación particular de cada uno de los acusados por el Ministerio Público Fiscal representado en la oportunidad por la procuradora de fiscalía Verónica Van Vliet, durante una audiencia llevada adelante en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew.
Se atribuye a Ismael Antonio Millanao, Roberto Alejandro Uribe y Rocìo Marlene Monzòn el hecho ocurrido el 2 de noviembre de 2023 aproximadamente a las 9, cuando se acercaron a un domicilio sito en el barrio de Gaiman Nuevo, en esa localidad, lugar donde vivía una mujer con sus tres hijos menores. Sabiendo lo que hacían, con intenciones de despojarla de la tenencia del inmueble y recuperarlo para Patricia Villamea, con un plan común y división de funciones golpearon fuertemente la puerta de la vivienda al tiempo que le exigían salir por las buenas o por las malas por orden de la dueña. Luego procedieron a dañar la cerradura de la puerta con una barreta de hierro e ingresaron a la fuerza, y estaban todos encapuchados y con cuellitos que cubrían gran parte del rostro. Ya en el interior, Rocío Monzón expulsó del inmueble con empujones a la mujer y a sus hijos a la calle, al tiempo que Uribe y Millanao comenzaron a arrojar sillas, vajilla, ropa, colchones, heladera, entre otros, golpeándolos con el ánimo de dañarlos.
A los pocos minutos llegó personal policial al lugar, que ordenaron cesar con ese accionar, aunque lejos de obedecer el pedido los imputados expresaron que la dueña los había mandado y pagado para sacarles de allí, intentando cerrar la puerta para mantenerse en el sitio, por lo que se produce un forcejeo entre la policía que intentaba ingresar para detenerlos y los imputados que hacían fuerza para impedirlo. Finalmente, los uniformados lograron ingresar siendo recibidos por Millanao y Uribe que les arrojaron golpes de puño, pero fueron aprehendidas las tres personas imputadas. Todo lo antedicho sucedió en presencia de varios vecinos que se hicieron presentes en el lugar y ante la atenta mirada de Patricia Villamea, quien había enviado a estas tres personas a despojar de la posesión y/o tenencia que detentaba la víctima sobre la vivienda.
El hecho descripto en relación a Millanao y Uribe encuadra en las figuras de usurpación en concurso real con daño, en concurso real con resistencia a la autoridad como coautores. En relación a Monzón, su conducta está comprendida en el delito de usurpación en carácter de coautora y en el caso de Villamea el delito de usurpación como autora mediata.
De acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y las pretensiones punitivas, los acusados con asesoramiento de los defensores Alejandro García y Lucas Ocampo, desistieron de someterse al proceso de juicio y aceptaron las alternativas de juicio abreviado en el caso de Monzón y suspensión de juicio a prueba en lo que respecta a Millanao, Uribe y Villamea.
La Jueza Ivana González hizo lugar al requerimiento acordado por las partes, señalando que Rocío Marlene Monzón tiene beneficios de medidas alternativas concedidas anteriormente, por lo que corresponde un juicio abreviado. Es por eso que la acusada aceptó su participación en el hecho y mostró conformidad con la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional mas la firma en oficina de ejecución cada tres meses por el término de dos años. En tanto Antonio Millanao y Roberto Uribe acordaron la suspensión de juicio a prueba, ante la falta de antecedentes, con una duración de un año y medio, mas la realización de cien horas comunitarias en el plazo de cuatro meses y la firma como control cada tres meses. Por su parte, la magistrada informó en su resolución que Patricia Villamea deberá cumplir la suspensión de juicio a prueba durante un año, debiendo firmar cada tres meses en oficina de ejecución y aportar a la víctima un importe de veinticinco mil pesos durante ocho meses en forma consecutiva. Todas estas medidas están regidas por rigurosas pautas de conducta, que en caso de incumplimiento será motivo para la aplicación de las penas en forma de efectiva ejecución.