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TRES MESES DE PRISION PARA SOSPECHOSO DE HOMICIDIO DE SOTO

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El reconocimiento del principal testigo fue fundamental

  En una audiencia de control llevada adelante en las últimas horas de la tarde del sábado, el Juez, Dr. Sergio Piñeda, determinó la prisión preventiva por el término de tres meses de Juan Olivera, de 22 años, acusado de dar muerte a José Soto en un comercio ubicado en la calle Mamel del Barrio INTA.   La Audiencia se realizó luego de una rueda de reconocimiento, en la cuál el principal testigo lo identificó en forma efectiva, situación que fue vital a la hora de la resolución del Juez. El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Fabián Moyano, Fiscal General y la Dra. Claudia Ibáñez, Funcionaria Fiscal, expuso sobre el particular, agregando que tal reconocimiento se condice con los testimonios de otras dos personas que se encontraban en el lugar y escuchan a una persona que pregunta por Soto y una vez llegado éste, se produce una discusión, donde se oye al agresor manifestar: “vos no vas a maltratar a mi vieja”, y luego se escucha el disparo a consecuencias del cuál el agredido falleció posteriormente. RIESGOS PROCESALES   La Fiscalía expuso sobre el peligro de fuga, de acuerdo al art. 221, lo que se respalda con la pena esperada, el tipo de delito y las características del hecho, argumentando también sobre la falta de arraigo. También le endilgó el peligro de entorpecimiento, art. 222 del Código Procesal Penal, debido a que existen los testimonios que solo son tomados en cuenta a la hora del debate y podrían ser influenciados por la acción del acusado, indicando que además no se encuentra el arma homicida y su búsqueda podría ser obstaculizada.   La calificación legal provisoria es de homicidio simple, de acuerdo al art. 79 del Código Penal, agravado por el uso de arma, art. 41 del mismo Código, pudiéndose mutar en el futuro por el homicidio calificado con alevosía, si se dan los elementos probatorios necesarios. Para la Fiscalía existe la probabilidad de autoría que refleja en sus normas el Código Procesal Penal a través del art. 220.   Entre las medidas que aún faltan adoptar se encuentra pericias criminalísticas, registro de antecedentes, individualización de personas que han actuado en forma anónima, como así también el análisis de huellas palmares en algunos envases de cerveza. También falta determinar los motivos que habrían llevado a la actuación del agresor. PIDEN MEDIDAS SUSTITUTIVAS   La defensa, ejercida por el Dr. Jorge Rubiolo se opuso a la solicitud de prisión preventiva, pidiendo la posibilidad de imponer medidas sustitutivas, que podría ser  el arresto domiciliario y la firma en la oficina de ejecución penal. Expuso que el padre de su defendido fue oficial de policía, y tanto él como su madre, estan en condiciones de hacerse cargo de su hijo. LA RESOLUCION DEL JUEZ   El Dr. Piñeda, luego de escuchar a las partes y también al propio imputado, quien justificó su arraigo en la zona, dijo que se dan los presupuestos de los artículos nros. 220. 221 y 222 del Código Procesal Penal, fundamentando cada uno de estos puntos. Solo rechazó la posibilidad de falta de arraigo del acusado, expresando que existe la presunta autoría, a partir del contundente reconocimiento del testigo principal del hecho y las entrevistas realizadas con otras dos personas que se encontraban en el lugar.   Dio a entender que la pena esperada para un delito calificado provisoriamente como homicidio simple, agravado por uso de arma, es de ocho años como mínimo y 25 años de máximo, de efectivo cumplimiento. Por otro lado denegó la aplicación de medidas sustitutivas, que están fijadas en el artículo 227 del Código Procesal.   El magistrado fijó un término de tres meses para la prisión preventiva a aplicarse, así como también el tiempo de trabajo impuesto al Ministerio Público Fiscal para la investigación, aunque dejó expresada la posibilidad de continuidad de la misma por el plazo legal de seis meses.

 

 

 

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