Información y Sociedad

Buenas Prácticas - Información Judicial

El Centro de Información Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sintetizó en un documento invalorables aportes de periodistas, comunicadores institucionales y referentes de la Justicia que poseen la profunda convicción de la necesaria publicidad de los actos judiciales. Además compiló una guía de buenas prácticas factibles de ejecutar de inmediato por los equipo de prensa de los distintos estamentos judiciales.

 

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y  DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

Este documento es fruto de un trabajo colectivo del área de prensa del Centro de Información Judicial,  que fue creado por la Acordada 17/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y cuyo objetivo consiste en evaluar la experiencia de toda la comunidad judicial del país en materia de políticas y prácticas de comunicación. Es el  resultado de debates y aportes puntuales de ministros y responsables de comunicación y prensa de cortes y superiores tribunales de justicia de la República Argentina y  de asesores de comunicación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la Federación Argentina de la Magistratura, de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Los desafíos comunicacionales del Poder Judicial no son homologables a los de otras instituciones. Como uno de los tres poderes del Estado, la decisión de establecer una política para mejorar la comunicación con los ciudadanos, conlleva la necesidad de relevar su cultura institucional en materia de comunicación y revisar críticamente las herramientas (los canales, los modos, los formatos, los estilos) actualmente utilizadas. 

En ese proceso de recopilación de antecedentes, se trató, entonces, de identificar la visión de los magistrados y funcionarios judiciales y de los comunicadores institucionales, periodistas y empresarios de medios, las normas, los procedimientos y prácticas que estaban aplicándose con éxito en el proceso de apertura e interacción del Poder Judicial con la sociedad. En igual sentido, se trabajó para identificar aquello que no funcionaba adecuadamente en cuanto al acceso a la información y a la forma de divulgación de las decisiones y actividades de los poderes judiciales.

Se tuvo en cuenta, además, la experiencia desarrollada por los encargados de prensa de los poderes judiciales a partir del encuentro convocado en noviembre de 2004 por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde surgieron las primeras recomendaciones vinculadas con la publicidad de los actos de gobierno de los poderes judiciales.

Desde el área de prensa del Centro de Información Judicial (CIJ), el camino comenzó en noviembre de 2006, en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La actividad prosiguió en tres reuniones en 2007, dos en el mismo lugar y otra en Salta, en el marco de la Segunda Conferencia Nacional de Jueces, oportunidad en la que se analizó el aporte realizado por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). En  mayo de 2008, en Buenos Aires, fue designado el Comité de Redacción que efectuó la presente síntesis del material elaborado en forma conjunta.

OBJETIVOS

Esta “Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial “ es una iniciativa que tiene por objeto establecer pautas de procedimientos que garanticen la transparencia de los actos judiciales y facilite el acceso de los ciudadanos a la información que se genera en los tribunales.

Es imposible abarcar en este trabajo todas las particularidades propias de cada uno de los tribunales federales y provinciales; el punto de partida es reconocer  las diferencias que existen entre ellos. Cada tribunal es único y diferente por su competencia y por la sociedad en la que debe impartir justicia.  Por eso, esta “Guía” no pretende ser un modelo acabado, sino simplemente un instrumento útil para organizar la comunicación y la información, colaborando con los magistrados, funcionarios, empleados, asociaciones gremiales y profesionales, medios de comunicación, periodistas y unidades académicas vinculadas con el Poder Judicial, sobre la forma de hacer conocer las decisiones judiciales a los ciudadanos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL

La información emanada de los órganos judiciales es pública. Sin embargo, durante su procesamiento y difusión es necesario armonizar el derecho de acceso a la información con otros derechos y garantías constitucionales, como la imparcialidad del tribunal, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, el respeto a la honra, el derecho a la intimidad, la protección de los menores y otros derechos y garantías no enumerados que son inherentes al ser humano y que nacen de la forma democrática representativa, republicana y federal de gobierno, además de las restricciones expresamente fijadas en leyes dictadas de conformidad con la Constitución Nacional. La tutela de esos derechos converge con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

La información que se genera en los tribunales debe ser suministrada a las partes que intervienen en un proceso judicial y corresponde su difusión a la sociedad, en cuanto contribuya al conocimiento y comprensión de la forma en que el Poder Judicial aplica el derecho y toma decisiones jurisdiccionales, de gobierno y administrativas, facilitando de esta manera un adecuado control ciudadano.

Los procedimientos ante los tribunales son públicos. Por ende, una vez que los expedientes han sido tramitados en los términos de la legislación vigente, las resoluciones dictadas en el proceso y las sentencias constituyen documentos públicos.

Los órganos judiciales procurarán publicar en Internet todas las resoluciones y sentencias, salvo las relacionadas con menores o incapaces, causas en las que esté comprometida la intimidad o la seguridad de las personas, los casos de protección de datos personales y toda actuación en que la publicidad pueda perjudicar a los intereses jurídicos que deban ser protegidos. El acceso a los expedientes y a las resoluciones y sentencias no publicadas deberá ser solicitado al tribunal que entiende en cada caso particular, que analizará la procedencia de la petición.

CRITERIOS DE DIFUSIÓN

Las políticas de comunicación deben contribuir a mejorar el funcionamiento del Poder Judicial, fortalecer su independencia y consolidar el Estado de Derecho, mediante su capacidad de incidir en forma directa y eficaz en la valoración de los ciudadanos y  la confianza de la sociedad en la organización jurídica.

Para lograr esos propósitos, es necesario desarrollar un modelo comunicacional con criterios conceptuales y metodológicos comunes a todo el territorio nacional, que contemple las pautas culturales de acceso, producción, circulación y consumo de información de la sociedad en la que están insertos cada uno de los poderes judiciales.

Todo poder judicial debe diseñar e instrumentar una estrategia de comunicación que:

•             Democratice la información e iguale en la oportunidad de acceso a todos los integrantes de la sociedad.

•             Transparente la actividad jurisdiccional, de gobierno y administrativa dando a conocer al público destinatario la información en forma veraz, clara, comprensible y oportuna.

•             Desarrolle una política que coordine y armonice la función del magistrado y la labor de los periodistas y los medios de comunicación social.

•             Tienda a la recuperación social del valor “Justicia”.

LINEAMIENTOS BÁSICOS DE BUENAS PRÁCTICAS COMUNICACIONALES

Las políticas de comunicación deben contribuir a forjar una percepción social de la función del Poder Judicial que refleje con la mayor fidelidad posible su misión y sus objetivos y a acrecentar la confianza de los ciudadanos en la organización jurídica, facilitando el conocimiento y el control público de los poderes judiciales.

•             Para que la estrategia de comunicación consiga el más alto grado de eficacia, es  necesario que la política de cada poder judicial en esta materia, sea definida y supervisada por la respectiva Corte Suprema, Superior Tribunal o Cámara que deberá desarrollar al respecto, una efectiva actitud de liderazgo.

•             Por la responsabilidad de la tarea y la representatividad social que encarna, se considera recomendable confiar la ejecución de las estrategias comunicacionales a una dependencia administrativa con el máximo grado de profesionalismo posible y  que esté ubicada dentro del más elevado nivel jerárquico factible en la institución, a efectos de dar fluidez e inmediatez a la relación entre el responsable de la comunicación y la máxima instancia decisoria del Tribunal interviniente.

•             Los responsables de ejecutar esas estrategias deben poseer capacitación específica y amplio conocimiento de las funciones, responsabilidades y objetivos del Poder Judicial dentro del sistema republicano de gobierno. Deben tener experiencia y conocimiento de las políticas públicas y actividades del Poder Judicial, para poder transmitirlas eficazmente a la sociedad.

•             La transparencia debe estar presente tanto en las decisiones judiciales, como en los aspectos administrativos que hacen al quehacer judicial, administración de los recursos económicos, financieros y humanos, y especialmente, en la gestión de la información y difusión de los actos de gobierno del Poder Judicial.

•             Las áreas de comunicación, información o prensa, deben facilitar la difusión de las novedades producidas en el seno del Poder Judicial. Su función es complementaria de la tarea desarrollada por los periodistas especializados y del deber de informar de los magistrados y funcionarios,  quienes, si optan por comunicar sus decisiones a través de las estructuras de prensa, deben suministrar a su responsable, en forma clara y oportuna, los datos pertinentes.

•             Es recomendable que las oficinas de comunicación, información o prensa, brinden alternativas de capacitación a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial respecto de técnicas comunicacionales y sus reglas de funcionamiento aplicadas al espacio público, para que se constituyan en comunicadores de la institución, difundan sus políticas y comprendan las consecuencias en materia de comunicación de sus decisiones jurisdiccionales. Los magistrados deben estar capacitados para, si así lo desean, mantener una relación directa con el periodismo, o, en todo caso,  conocer la actividad que desarrollan los responsables de prensa.

•             En la relación con los medios de comunicación social es conveniente la observación de las siguientes pautas:

 a) Dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer pública una información, evitando priorizar injustificadamente a un medio o a un periodista.

 b) Minimizar en lo posible la utilización del “off the record”, salvo que por circunstancias puntuales,  su utilización colabore con la mejor transmisión de la verdad de los hechos o facilite el conocimiento y la comprensión del periodista sobre los temas que serán difundidos.

 c) Ser claros y concisos en la redacción de informes o comunicados de prensa, utilizando un lenguaje sencillo, directo y desprovisto, en lo posible, de tecnicismos, los que deberán ser explicados en caso de resultar imposible su sustitución

•             La información de causas en trámite o concluidas será ampliamente difundida cuando haya un interés público comprometido o cuando se estime que darla a conocer contribuye a una adecuada percepción social sobre la función del Poder Judicial y al fortalecimiento de la democracia.

•             Los informes que se brinden sobre causas en trámite respetarán los principios relacionados con el debido proceso, entre los que figura la imparcialidad del tribunal. Esta precaución no impedirá la difusión de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina existente sobre la materia sometida al conocimiento y la decisión de los jueces, cuando contribuya a una mejor comprensión de las actuaciones judiciales.

•             Pueden  proporcionarse aquellos datos cuya difusión no altere el resultado del juicio ni afecte derechos de las partes, víctimas o testigos. Por ejemplo, se podrá ofrecer una reseña del hecho investigado e informar sobre las distintas etapas del proceso y sus características, la cantidad de personas detenidas, si hay menores involucrados y, a criterio del juez,  sobre el resultado de medidas ya adoptadas.

•             Cuando el informe de prensa se refiera a una resolución o sentencia, se  considera conveniente adjuntar el texto completo de la decisión judicial.

•             En el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas, como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto.

•             Sin que se vean afectadas las normas del debido proceso, los responsables de las áreas de comunicación, información o prensa de los distintos tribunales del Poder Judicial deben ser informados con suficiente antelación acerca de las cuestiones centrales de fallos que por su previsible impacto mediático puedan demandar una tarea previa de comunicación, a fin de que se facilite la exposición clara y precisa de los argumentos que explican y dan sustento a la decisión.

•             Se considera recomendable publicar las sentencias solamente cuando las partes hayan sido previamente notificadas, salvo que se trate de una cuestión de trascendencia pública que exceda su interés particular. 

•             En caso de que las sentencias mencionasen a menores de edad o  tratasen cuestiones alcanzadas por el derecho a la intimidad de las personas, los datos permanecerán reservados. Se preservará la identidad de las víctimas y se velará por la seguridad de los testigos protegidos. No procederán reservas cuando se trate de funcionarios públicos, respecto de la información vinculada al ejercicio de sus funciones.

•             Si se tratase de decisiones del fuero penal y no existiese sentencia firme, se recordará que toda persona imputada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad. 

•             En casos de difusión de fallos o sentencias que contengan posturas divididas de los respectivos vocales o ministros, y el decisorio final se hubiera adoptado por mayoría, tal situación deberá ser consignada en los correspondientes informes o comunicados de prensa.

•             En situaciones de crisis, con motivo de un caso de alta exposición mediática,  la difusión de una actuación judicial aparentemente contraria a la percepción de justicia de la opinión pública o de una situación extraordinaria de gran impacto social que sobrepase la capacidad de respuesta de los tribunales o las áreas de comunicación de un poder judicial local, el tribunal en cuestión podrá solicitar el apoyo del área de prensa del Centro de Información Judicial que implementará, a esos efectos,  un dispositivo de “gestión de crisis”.

•             Toda comunicación que emane del Poder Judicial deberá resaltar el valor “justicia”, propiciando un mejor conocimiento sobre las funciones de las instituciones de la República. Toda ocasión será aprovechada para explicar las normas constitucionales y legales aplicables y se pondrá especial cuidado en las expresiones utilizadas, observando respeto por las instituciones y las personas.

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

•             Es conveniente establecer fluidos contactos con las estructuras judiciales, de manera tal de contar con la información en tiempo y forma.

•             El responsable del área de comunicación, información o prensa debe diseñar y poner a consideración de las autoridades judiciales que correspondan, lineamientos estratégicos de comunicación tanto para el desarrollo de sus acciones rutinarias como para afrontar eventuales situaciones de crisis que pudieran presentarse en el ejercicio de sus funciones.

•             Debe tenerse presente,  a este respecto,  que todo “comunica”, hasta la decisión de no comunicar y que los espacios informativos que no se cubren serán ocupados por otros actores, con el riesgo de emisión de datos parciales o distorsionados.

•             Las demandas de los periodistas deben ser siempre atendidas, aunque no puedan ser satisfechas total o parcialmente.

CONSIDERACIONES FINALES

En los sistemas democráticos,  los ciudadanos, para efectuar el debido contralor de los actos de gobierno y tomar decisiones, necesitan contar con la mayor información posible sobre la naturaleza, funciones y actividades de las instituciones públicas.

El Poder Judicial ha comenzado a transitar un camino que intenta acercarse más a la sociedad a través del diálogo entre poderes  y con todos los actores sociales, por medio de sus decisiones y la difusión y la explicitación de su contenido a través de los medios de comunicación social.

Hoy no se discute la necesidad de una política de comunicación en los poderes judiciales de la Argentina. Ello es el resultado de un mayor conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos y de la consecuente demanda de transparencia y rendición de cuentas a los funcionarios, en quienes se ha depositado la misión de administrar  justicia. 

Una buena comunicación facilita la interacción de los poderes judiciales con la sociedad, contribuyendo a que se cumplan eficientemente los objetivos de las políticas judiciales, forjando, en consecuencia,  mayor credibilidad institucional y acrecentando la confianza ciudadana, lo que coadyuva, en definitiva, a la consolidación del sistema democrático, representativo, republicano y federal.

                                                               Comité de Redacción del CIJ

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