Información y Sociedad

FOPEA Relación Prensa - Justicia

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) instruyó a sus asociados sobre cómo abordar las informaciones judiciales. Se tuvo en cuenta los problemas en la relación entre la prensa y la Justicia, la cultura del secretismo en el sistema judicial, y las diferencias entre el periodismo y la justicia respecto de -entre otras- los tiempos y el lenguaje utilizado. Conclusiones y propuestas claras.

 

Aportes del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) al mejoramiento de la relación entre la Justicia y la Prensa

La política que ha comenzado a desarrollar la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diferentes áreas predice un cambio de rumbo institucional en aspectos cruciales de su relación con la sociedad, en la cual los medios de comunicación constituyen una herramienta indispensable.

19 de febrero de 2009

INTRODUCCION

La política que ha comenzado a desarrollar la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diferentes áreas predice un cambio de rumbo institucional en aspectos cruciales de su relación con la sociedad, en la cual los medios de comunicación constituyen una herramienta indispensable.

Entre el conjunto de acciones emprendidas por la Corte para modificar el actual estado de cosas figura su preocupación por adoptar un estilo de gestión más comunicativa, la que se ha traducido, por ejemplo, en acuerdos de cooperación suscriptos con el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), integrado por trabajadores de prensa, y con la Asociación de Empresarios Periodísticos (ADEPA), que nuclea a propietarios y directivos de medios.

Sin embargo, el tránsito de las reformas decididas en la cúpula de una jerarquía hasta las escalas inferiores suele ser lento y tortuoso, ya que no se puede sustentar en el cumplimiento de una orden determinada sino que requiere, en este caso, de la íntima convicción de quienes son protagonistas en los tribunales.

De nada servirá multiplicar los mensajes si éstos no son acompañados y sostenidos firmemente desde la primera hasta la última línea, en un cambio cultural que llevará tiempo y esfuerzo. Hay situaciones que no se superarán sin el pleno convencimiento de quienes integran el Poder Judicial argentino acerca de la importancia de esta relación con los medios de comunicación y de la necesidad de, a través de ellos, posibilitar que los ciudadanos ejerzan el derecho a conocer y comprender las decisiones de los jueces.

El presente trabajo pretende contribuir con el propósito del Poder Judicial de desarrollar una política comunicacional para optimizar el acceso ciudadano a la información de interés público que producen los tribunales, mediante diligencias y resoluciones.

Si bien el objetivo del trabajo se concentra en los actos judiciales que, por ser noticiables, generan una demanda informativa de los medios de prensa hacia los tribunales, se postula que para mejorar la calidad institucional de la Justicia hace falta no sólo fortalecer lazos de buena fe entre jueces y periodistas, sino poner en marcha todo recurso útil para que la sociedad tenga acceso al servicio que ofrece el sistema de Justicia y sepa, básicamente, cómo funciona este poder del Estado.

Para poner en conocimiento de los jueces cuál es la representación que los miembros de FOPEA tenemos sobre el periodismo, reproducimos algunos artículos del Código de Etica aprobado en diciembre pasado:

Artículo 1- Los periodistas que integran FOPEA se comprometen a buscar la verdad, a resguardar su independencia y a dar un tratamiento honesto a la información.

Artículo 2- Son objetivos irrenunciables para el periodista el rigor y la precisión en el manejo de datos con el fin de alcanzar una información completa, exacta y diversa. La distorsión deliberada jamás está permitida.

Artículo 3- Los valores esenciales de los periodistas que adhieren a este Código son el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, el pluralismo y la tolerancia.

Artículo 17- Ninguna noticia justifica poner en riesgo una vida. En las coberturas periodísticas de tomas de rehenes, el periodista no obstaculizará la tarea policial y judicial, y dejará que exclusivamente los funcionarios públicos se ocupen de resolver la situación.

Artículo 24- La búsqueda de la excelencia es una constante en la vida del periodista y eso incluye su capacitación permanente y la mejora de sus prácticas.

El Código de Etica de FOPEA incluye, como se verá, artículos específicos sobre el tratamiento de la noticia judicial.

LOS PROBLEMAS EN LA RELACIÓN ENTRE LA JUSTICIA Y LA PRENSA

Se han identificado algunos problemas que presenta la relación -en ocasiones conflictiva y tensa- entre magistratura y prensa, la que adquiere un carácter de interdependencia cuando el objetivo es “llegar a la sociedad con el verdadero significado de las sentencias”, como señala el documento sobre los “Presupuestos básicos para una política de comunicación en el Poder Judicial”.

Sin perjuicio de los mecanismos que los propios funcionarios judiciales puedan instrumentar para mejorar la comunicación con el periodismo como mediador, y con la comunidad toda como destinatario y fundamento de la actividad de los tribunales, se incluyen algunas recomendaciones que estimamos útiles para este propósito.

 

Principios generales

· La información es un bien público.

· Las piezas jurídicas contienen información relevante para el funcionamiento de una sociedad: interpretan leyes, establecen doctrina, ponen límites a los otros dos poderes del Estado, entre otras cuestiones.

· Las decisiones de los jueces influyen en la vida de los individuos y de la comunidad, por lo que deben ser difundidas del modo más claro y amplio posible, con las restricciones propias que impone el trámite de una causa judicial.

· Las decisiones de la prensa, desde la selección de noticias por parte de un medio de comunicación de masas hasta las que adopta el periodista a la hora de producir un texto oral o escrito, influyen en la representación que los individuos y la sociedad tienen respecto de lo que ocurre en los tribunales, y dentro de algunos expedientes en particular.

INCONVENIENTES QUE PLANTEA LA DEMANDA DE INFORMACION JUDICIAL

La creciente demanda de información judicial es consecuencia de la consolidación del sistema democrático, con su división de poderes, y del Estado de Derecho. Ello aumenta la conciencia de que todo acto tiene posibles implicancias en los tribunales; produce una atención especial sobre el funcionamiento del Poder Judicial como sitio último de defensa de los derechos individuales violados; causa expectativa sobre su desenvolvimiento libre de presiones externas y multiplica la presentación de causas (efecto no deseado de una demanda contenida por muchos años) que no se transformarían en expedientes formales si no hubiese crecido la confianza. La prensa debe atender todas estas facetas, junto con los actores de la Justicia.

Entre las dificultades que hacen a esta compleja relación hay que marcar la heterogeneidad del universo de los periodistas. Uno de los principales problemas que afronta el Poder Judicial ante el requerimiento de información periodística es que quienes la demandan conforman un grupo heterogéneo, de competencias diversas en cuanto al manejo de los datos judiciales.

Al respecto, distinguimos dos grupos entre los periodistas que acuden a los tribunales: los trabajadores de prensa especializados en la temática, es decir aquellos que se ocupan de las noticias judiciales en forma permanente y por lo general exclusiva, y quienes están asignados a la cobertura de información diversificada y ocasionalmente incursionan en el ámbito jurídico. Este último grupo está representado en forma mayoritaria por movileros que suelen concurrir a los despachos, convocados por episodios de características resonantes, ya sea por la relevancia del protagonista de una noticia judicial o por las peculiaridades de ésta. La falta de habitualidad en el contacto con el mundo del Derecho supone un déficit natural de recursos cognitivos para abordar la tarea a cumplir, el cual podría ser subsanado tanto por un interés profesional propio como por estrategias a implementar desde el Poder Judicial, en esta nueva etapa.

La advertida heterogeneidad de quienes preguntan en las escasas conferencias de prensa que ofrece el Poder Judicial es motivo frecuente de crispación y fastidio por parte de magistrados y funcionarios que pueden sentirse superados por la avalancha de inquietudes que reciben al intervenir en un caso de fuerte repercusión pública. En estas circunstancias, los juzgados reciben una inusitada demanda la prensa, por todas las vías posibles: llamados telefónicos, consultas en persona, irrupción de reporteros, fotógrafos y camarógrafos en su espacio de trabajo.

Existe una tercera estructura en la prensa, integrada por quienes ejercen las jefaturas, es decir las personas encargadas de disponer las rutinas periodísticas, emplazar la obtención de notas, definir prioridades y asignar tareas. Hace falta tender puentes institucionales para que este grupo, que ejerce la capacidad de decisión, tenga conocimiento directo de cómo se desenvuelve la Justicia ante el suceso en cuestión.

La confluencia de movileros se produce principalmente en el fuero penal y en situaciones de emergencia en las que prevalece la ansiedad del periodista por obtener una declaración rápida de un vocero calificado de la Justicia. Los abogados y otras partes intervinientes en una causa, o inclusive la Policía, funcionan en este contexto como fuentes alternativas de información, ya que el trabajador de prensa soporta en estos casos la presión de la empresa a la que presta servicios para satisfacer una supuesta expectativa social.

Este panorama configura una situación de crisis, que ha sido muy bien descripta en el documento emitido por el Centro de Información Judicial, que elaboró un protocolo adecuado para estos momentos. Sin embargo, si no hay un puente creado con antelación, el riesgo de fracaso es alto.

Es deseable, además, desarrollar protocolos similares para quienes concurren a diario a los tribunales en busca de información de distintos fueros. Para este periodismo especializado, podría desplegarse una tarea de identificación de asuntos de interés público sobre los que la Justicia haya intervenido o se encuentre interviniendo. Existen fallos, posiciones doctrinarias, pronunciamientos disímiles que, por tener algún impacto social, deberían ser difundidos por la prensa con el solo fin de instruir a la comunidad. El funcionario de la Justicia, así, proyectaría su trabajo compartiendo la perspectiva jurídica sobre las más diversas realidades y mejorando, acaso, la calidad de vida de los ciudadanos, ya que el Derecho está presente en el mundo cotidiano, ya sea por la firma de un contrato de alquiler, una relación laboral, un conflicto de familia, entre otras cuestiones.

También, en una actitud proactiva, desde la propia estructura institucional se puede fomentar la participación de los miembros del Poder Judicial en columnas de opinión y consultas periodísticas, sin que ello signifique un potencial prejuzgamiento de un caso específico.

LA CULTURA DEL SECRETISMO

Para fomentar la confianza en el sistema de Justicia, hará falta reflexionar sobre la arraigada cultura del secretismo existente en los tribunales, y contra la que se levantan desde críticas simples y sencillas hasta sospechas de manejo arbitrario de las causas. La sociedad requiere un acceso amplio y sencillo a la información judicial, sin que ello implique la vulneración de derechos individuales, especialmente en el ámbito de intimidad.

Al respecto, es necesario efectuar una aclaración que tiene un tenor tanto periodístico como cívico: toda causa entre privados requiere un tratamiento discreto, aunque contenga particularidades que tienten al sensacionalismo. Este tipo de proceso es radicalmente diferente de aquel que involucra a la cosa pública, a alguno de los estamentos del Estado, en cualquier fuero en el que se tramite y protagonizada por cualquier clase de funcionario.

En el primer supuesto, el ámbito de reserva a la privacidad tiene un radio de acción sumamente importante, porque, en definitiva -y más allá de que un delito afecte a la sociedad en su conjunto y rompa las reglas establecidas para la convivencia pacífica de sus integrantes- su incidencia directa estará restringida a un determinado grupo social. En el segundo, en tanto, el impacto de un hecho en el cual un funcionario estatal esté involucrado impacta en el colectivo, acarreando consecuencias sociales.

A partir de esta diferenciación, entendemos que es evidente que los expedientes judiciales que sean identificables con el segundo tipo descripto deben tener un acceso flexible y amplio, ya que lo que está en juego es -en algún sentido- la esencia misma del Estado, la responsabilidad institucional de sus representantes, la transparencia en la función pública y el manejo de bienes comunitarios.

Claro está que nada de esto permite violar derechos consagrados, como el de la defensa en juicio o el principio de inocencia, que deben ser defendidos por los propios periodistas en cumplimiento de los postulados éticos de la profesión, tal como figura en el Código aprobado por Fopea:

“Artículo 35- En toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales.

Artículo 36- Siempre se debe buscar que la persona acusada de participar de un delito dé su visión de los hechos en la información.”

En este aspecto, reivindicamos que la decisión de no dar a conocer parte de un expediente debe surgir de normas específicas vigentes, no del deseo o capricho de un magistrado o funcionario, y que debe estar fundamentada. Así, tomamos el principio de la máxima publicidad que rige el proceso acusatorio en el Derecho Penal (avance del garantismo para superar el mecanismo inquisitivo), como modo de preservar la inocencia de los acusados hasta el momento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Si la publicidad es la regla, el secreto es la excepción, tal como consta en pronunciamientos doctrinales internacionales, entre los que destacamos los del Supremo Tribunal Constitucional de España. En su interpretación de la Carta Magna de ese país, asevera: “el principio de la publicidad de los juicios, garantizado por la Constitución (120.1), implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los mismos (N de la R: las partes del juicio), pudiendo tener una proyección general”. Y reconoce que esa proyección debe pasar por la asistencia de los medios de comunicación, en el cumplimiento del papel de intermediario natural entre la noticia y la sociedad y como intérprete y traductor especializado de lo que el juez y cada una de las partes quiso decir en los términos técnicos empleados (aspecto sobre el que vamos a detenernos).

Otro de ellos, el 13/85, es mencionado por Juan Carlos Suárez Villegas (“Medios de comunicación y autocontrol”, editorial MAD, 199, página 125), cuando afirma: “En el marco de principio constitucional de publicidad, la excepción que supone el secreto sumarial se proyecta sobre los propios actos que componen el procedimiento, no sobre los hechos de la realidad que están siendo investigados por el juez, que pueden ser objeto de información si ésta es obtenida por un cauce legal”.

La doctrina española también determinó: “Cualquier restricción a la publicidad de los debates podría ser causa de nulidad (del proceso) si no existe motivo jurídico” (cita en “La información en tribunales”, de Leopoldo Seijas Candelas, capítulo de “Periodismo Especializado”, editorial Ariel, páginas 343 a 373, 2004). Muchas veces, el ocultamiento de la información judicial se basa en el temor de los magistrados y funcionarios de ley a sufrir presiones de parte de la sociedad, que puedan influir en sus decisiones. Son los llamados juicios paralelos (o “sentencia de banquillo”, por los teóricos españoles). Sin embargo, en la medida en que la gente pueda interiorizarse adecuadamente a través de los medios, se irá formando su propio criterio y conociendo la marcha del proceso, lo que evitará la sorpresa de una sentencia final a contrapelo de lo que venía leyendo en base a datos obtenidos de fuentes interesadas. Claro está que para alcanzar este objetivo se debe conseguir un compromiso ético de los periodistas, tal como hemos plasmado en nuestro Código los miembros de Fopea.

Al mismo tiempo, es fundamental entender que tanto “jueces y tribunales, por imperativo legal, tienen que sacar sus conclusiones no de su superior criterio ni de su mayor capacidad para interpretar los hechos, sino de la interpretación de los mismos en base a las pruebas aportadas conforme al Derecho”, como que, por el propio interés periodístico en una noticia, “no es aventurado suponer que determinados juicios paralelos puedan incluso aportar hechos y datos iluminadores para el juzgador, sin merma de su independencia” (Seijas Candelas, obra citada).

En la obra, el autor puntualiza: “la regulación legal del secreto sumarial no puede interponerse como un límite frente a la libertad de información (…) Ante un hecho de trascendencia social, los poderes públicos no pueden escudarse en la circunstancia de que sobre los mismos se sigue un procedimiento judicial. El silencio se presenta en este contexto como una mera coartada para sostener la interesada negativa de información a ciudadanos exigentes (…). La libertad de expresión es un bien público que sólo podrá limitarse en la medida en que entre en colisión con otros derechos socialmente significativos”.

Esta última frase habilita el tratamiento de la siguiente idea. La Justicia frecuentemente resuelve entre dos derechos en pugna. Y la decisión, muchas veces, se inclina por la menor afectación posible, atendiendo al interés general de la sociedad. También en la prensa, la existencia de esas tensiones es una constante de la profesión. Y debemos optar por destacar la que consideramos más importante para la sociedad en su conjunto, dejando de lado los intereses de los medios de comunicación como empresa y de los periodistas como individuos, porque priorizamos el derecho de los pueblos a estar informados (contemplado en numerosísimos documentos internacionales, como el emitido por la Sociedad Interamericana de Prensa en 1971, y en reconocimientos expresos de organismos de alcance regional y mundial), que es la base de acción para el ejercicio pleno de otras potestades cívicas. Al respecto, señala el Código de Etica:

“Artículo 25- El periodista sirve al interés público, nunca a objetivos sectoriales ni personales, y se debe considerar a la información como un bien social. El ejercicio de la profesión de un servidor público no habilita la obtención de beneficios personales. Ello no contradice el hecho de que, como trabajador, el periodista tiene derecho a una compensación equivalente a su utilidad a la sociedad, que le permita ejercer su profesión en las mejores condiciones”.

Interpretamos que este postulado debe ser tenido en cuenta en los tribunales cada vez que hay una consulta periodística. Pocos argumentos pueden justificar, por ejemplo, la negativa a informar sobre la instancia en la que se encuentra un expediente y cuál es el paso procesal que atraviesa, aunque se restrinja acceso al contenido concreto del mismo. Un buen paso para avanzar en esta área sería la difusión por minutas, en los transparentes de mostradores de los juzgados o por Internet, sobre el trámite que se está cumpliendo, para que cualquier ciudadano -en particular, un periodista- pueda efectuar su seguimiento.

Es importante, además, generar espacios de capacitación formal para los trabajadores de prensa, en especial en las cuestiones atinentes a los códigos procesales. El trámite de un expediente, los plazos, los sistemas recursivos, las incidencias, las impugnaciones, las apelaciones y una casi innumerable lista de incidencias, son motivo frecuente de dudas y el origen de la difusión de información errónea.

Otro concepto que habría que revisar es aquel, de tradicional raigambre en el Poder Judicial, según el cual “un juez sólo habla a través de sus sentencias”. Con los reparos ya consignados con respecto a la necesidad de proteger el “secreto de sumario” cuando esté fundado en la correcta evolución del proceso, es necesario que los magistrados reflexionen sobre el abuso de ese recurso y valoren el deber cívico de informar a la ciudadanía sobre aquellos expedientes que interesan a la sociedad.

Entre el silencio y la sobreabundancia de información, existe la figura intermedia del off the record, que se aplica en Argentina con un sentido liviano, a diferencia de otros países. Al respecto, advertimos un abuso tanto de los actores del sistema judicial como de los propios periodistas, que pretendemos limitar en su desarrollo, tal como determinamos en el Código de Etica de Fopea.

“Artículo 8- En casos de necesidad, cuando no exista otra forma de obtener una información, el periodista puede acordar con la fuente que no será identificada, es decir, que su testimonio estará bajo un convenio de “off the record”. Las condiciones del diálogo establecidas al comienzo de la conversación serán estrictamente respetadas por el periodista, sin que la catadura moral del entrevistado justifique el incumplimiento de lo pactado. En el caso de que se conviniera con la fuente, el concepto del “off the record” debe ser tomado en la forma más extensiva, que impide no sólo identificar al informante sino también publicar el contenido de la información suministrada”.

LA DIVERSIDAD DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

La complejidad de las relaciones entre la prensa y del Poder Judicial se ve agravada por la gran diferencia existente entre los sistemas jurídicos, legales y organizativos de los tribunales de todo el país, producto del régimen federal reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, que faculta a cada provincia a diseñar su propia administración de Justicia.

El doble juego de instancia provincial y federal, cada una con sus propios mecanismos procesales y dinámicas de trabajo, levantan más aún algunas barreras y generan habitualmente una confusión sobre la que este documento no tiene las posibilidades de emitir juicio. Así, en algunos distritos del interior argentino, es extremadamente difícil la vinculación entre magistrados y funcionarios judiciales con los trabajadores de prensa.

Pero sobre los hechos para los que somos consultados, señalamos que puede promover (de hecho, se da en muchas provincias) una política de apertura de parte de los magistrados federales, mientras se mantiene el hermetismo en los tribunales locales o viceversa. Esto implica emitir un mensaje distorsivo sobre los objetivos trazados hacia los periodistas y, a través de ellos, hacia la comunidad, que recibe dos discursos distintos y contradictorios en la relación Justicia/sociedad, sin estar suficientemente capacitada para una decodificación imprescindible.

Por ello, consideramos de trascendental importancia que los poderes judiciales del país asuman sinceramente compromisos similares a los adoptados por la CSJN, mediante la convocatoria del máximo tribunal. La señal que se emita al respecto podrá tener valor simbólico en una primera instancia, pero permitirá diseñar nuevas bases de sustentación de iniciativas a largo plazo.

En este marco, es de resaltar que en las ciudades del interior hay relaciones interpersonales directas que parecerían no producirse en las grandes capitales. Esto no debe ser minimizado, porque la comunicación (o su ausencia) nace de estos vínculos, que son los formadores iniciales de confianza o de desconfianza. Potenciar lo primero es el paso previo e indispensable para avanzar en las ideas comunes: posibilitar una sociedad con mayor grado de información útil y veraz para que sus integrantes formen sus propios criterios y tomen sus decisiones.

Una de las alternativas para construir un lazo es la experiencia de realizar reuniones institucionales conjuntas entre miembros del Poder Judicial y de la prensa para abrir los canales de diálogo de modo informal. FOPEA ofrece a sus socios para intentar co-organizar esas mesas. Un eje podría ser, a partir de experiencias que ya se han puesto en práctica, realizar charlas-debate sobre temas de interés común, con espacios de interacción previos y posteriores donde se produzca el contacto directo.

Existe además una resistencia (decreciente, es justo reconocerlo) en numerosos foros provinciales a implementar los cambios que impulsa la CSJN. A voces o en silencio, se considera que esta nueva situación sólo forma parte de una suerte de “moda” que con el tiempo se debilitará hasta su desaparición. En este sentido, es importante potenciar los ya elocuentes gestos institucionales, sobre todo en los lugares más renuentes, que suelen ser el interior del interior (centros judiciales en poblaciones que no son las capitales de provincia).

LA COMPLEJIDAD DEL DISCURSO JURIDICO

Como toda esfera de la actividad humana, la administración de Justicia dispone de su propio género discursivo. El texto jurídico, tanto oral como escrito, presenta una gran complejidad en su construcción y es oscuro en su nivel léxico.

Toda resolución judicial es un texto argumentativo que, en la mayoría de los casos, es conocido por el público a través de otro discurso: el periodístico. Así, las voces de los jueces son reinterpretadas por la prensa, que suele utilizar recursos lingüísticos para, por ejemplo, hacer mas dramática o emotiva una noticia. La “verdad del expediente”, que es sólo una construcción basada en documentos, testimonios y valoraciones, se convierte en una “verdad mediática”, con forma de noticia.

Si bien este trabajo no profundizará sobre el discurso jurídico, resulta imprescindible consignar que se juzga y se informa a través del lenguaje, por lo que es relevante marcar la asimetría que existe entre jueces, periodistas y público, en cuando al acceso diferencial al género del otro.

El texto jurídico es un material para “iniciados” que utiliza una variedad de la lengua formal, un lenguaje especializado que sólo pueden comprender quienes pertenecen al mundo del Derecho. La prensa que se ocupa de temas de Justicia, adquiere competencias específicas por su propia formación y el contacto con los magistrados, pero no hay posibilidad de una recepción exitosa en la comunicación del Poder Judicial con el resto del periodismo y, menos aún, con el ciudadano común, si persiste el uso de una suerte de diglosia en los textos elaborados en los tribunales.

SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO SOBRE LA RELACIÓN

ENTRE LA JUSTICIA Y LA PRENSA

Frente a los puntos antes detallados, consideramos que algunas de las cuestiones que hacen al diagnóstico de la vinculación entre la Justicia y la prensa y que deberían corregirse son:

· Desconocimiento de los jueces sobre el uso que hará el periodista de la información que obtenga en los tribunales, lo que puede generar una sensación de desconfianza que, del mismo modo, suele tener la prensa frente a determinados comportamientos de los magistrados, como la ya mencionada cultura del secretismo.

· Imagen social desfavorable de la Justicia y sus representantes, que en ocasiones la prensa refuerza. Esto puede estar fundado en hechos ciertos, o en la propia ignorancia periodística respecto de los motivos por los que se adoptan ciertas decisiones en los tribunales.

· Fallas en la comprensión del discurso jurídico.

· Posicionamiento por parte de los jueces en que la idea de que la única verdad es la que surge del expediente a través de sus resoluciones y del viejo precepto de que un juez habla sólo a través de sus sentencias.

· Construcción por parte del periodismo de una “verdad” que con frecuencia carece de base fáctica.

· Tendencia de un sector de la prensa a asumir el rol de juez.

· Abuso del “secreto de sumario” por parte de los jueces, sin que se expliquen sus alcances y razones y, como contraparte, incomprensión de la prensa cuando hay motivos para implantar esa medida.

· Desinterés de algunos jueces por difundir pronunciamientos que tienen relevancia social y contarían con espacios en los medios si fueran comunicados.

· Urgencias y atropellos por parte de los periodistas frente a casos de alta repercusión pública, y en los que la competencia entre los medios actúa como factor de presión.

· Mal uso del recurso del off the record.

· Apelación a fuentes inidóneas o sesgadas por parte de la prensa.

· Lentitud en la respuesta judicial a los requerimientos -casi siempre urgentes- de los periodistas.

· Desconocimiento de la prensa de los tiempos necesarios para el trámite de determinados procesos judiciales.

· Problemas de sincronización de horarios: en términos generales la Justicia suele atender las demandas informativas por la mañana y, muchas veces -en particular para los periodistas de la gráfica- hace falta evacuar consultas por la tarde, debido al cierre de sus publicaciones.

· Predilección de los jueces en hablar sólo con determinados periodistas, marginando al resto.

· Falta de coordinación y recelos de los tribunales provinciales frente a las determinaciones que la máxima jerarquía judicial del país quiere facilitar para mejorar la relación entre la Justicia y la prensa.

 

PROPUESTAS

Frente a este cuadro de situación surgen las siguientes propuestas:

· Apoyar la idea de la creación de vocerías por Cámaras para que informen oficialmente el trámite en que se encuentra una causa de interés público.

· Elaboración de minutas de prensa para ser entregadas por los voceros de la Justicia, con una síntesis de la resolución o medidas adoptadas en el proceso de interés.

· El vocero deberá estar capacitado para dar respuesta a preguntas fundadas.

· Redacción, por parte del juez, de una explicación de los tiempos y circunstancias que rodean el secreto de sumario, cuando así sea necesario.

· Avalar la creación de comités de crisis para casos de excepción, como un atentado terrorista.

· Dictado de cursos para periodistas, en el ámbito del Poder Judicial.

· Charlas informativas con los responsables informativos de los medios para compartir las responsabilidades y necesidades de ambos sectores, para que ellos instruyan también a sus empleados.

· Elaboración de un glosario con conceptos básicos de la terminología judicial, muy concreto y sencillo. A eso se podría agregar un capítulo sobre las penas que competen a los delitos más comunes y, también, otro capítulo a modo de guía para saber cómo es el organigrama judicial en cada provincia y quienes son las fuentes a consultar dado los distintos regímenes de instrucción. Además de un listado de las vocerías en funciones.

· Procurar que la información requerida por la prensa sea equitativa, que no haya segregación por el medio o el periodista del que se trate.

· Buscar la forma de que en aquellos casos que los jueces o los voceros entiendan que no pueden hablar on the record porque eso podría ser utilizado como un prejuzgamiento o conducta similar, que esos funcionarios brinden información off the record, cierta y sin intencionalidad de condicionar la búsqueda de la verdad.

· Reuniones periódicas entre jueces y periodistas para explicar los cambios de doctrinas, normativas y alcances de esas modificaciones.

· Mayor predisposición a brindar información en aquellos casos que está en juego el interés del Estado, en particular aquellas causas que tramitan en la Justicia Federal.

· Posibilidad de entrega de fotocopias de los elementos más importantes de un expediente, cuando eso no afecte el trámite del mismo.

· Conferencias de prensa de los jueces cuando hayan dictado sentencia en un caso importante, explicando las razones y fundamentos de su resolución.

· Seguimiento detallado por parte de las máximas jerarquías judiciales sobre el aggiornamiento de otras instancias (nacionales y provinciales) de los preceptos por los que se busca mejorar la relación entre la Justicia y la prensa.

CONCLUSIONES

Como cierre de estas ideas y síntesis de los ejes fundamentales desarrollados, reproducimos como propia parte de un artículo periodístico del ex juez federal de Córdoba Miguel Julio Rodríguez Villafañe (miembro de FOPEA y Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación):

“Los ciudadanos tienen el derecho de solicitar y recibir la información pública de una manera completa, veraz, adecuada y oportuna. Todos los ámbitos del poder político estatal deben dar a publicidad sus actos. Ello es esencial a la transparencia de los actos gubernamentales. Cuanto más en este momento, en el que la sociedad percibe hechos de corrupción graves en el Estado. El dar a conocer el accionar estatal y permitir el acceso a saber de lo público ayuda al control de las actividades de los gobernantes de turno y es el mejor antídoto a cualquier acto de descomposición en la tarea de gobernar. Colabora también a reanudar la confianza en una democracia representativa en crisis.

Pero hay que tener presente, siempre, que la medida de la debida tutela y eficacia democrática del ejercicio del derecho humano al acceso a la información pública, la da el nivel de poder que adquieren los más débiles del sistema para participar, defender sus derechos y controlar al poder. Ya que los poderosos han podido hacerlo siempre al lograr obtener la información de lo público, por sistemas formales o informales, aunque de modos más costosos y, a veces, menos confiables.

La información a brindar por el Estado toma un matiz especial en lo que respecta al Poder Judicial. La misma hace, en gran medida, a la médula del peso moral fundamental que debe tener dicho poder, para la credibilidad en su accionar. Los jueces logran su autoridad en la medida que el pueblo pueda ver su sometimiento a la ley, conducta ética, contracción a la función, transparencia de gestión, independencia de otros poderes, formación técnica y prontitud en las resoluciones.

Los magistrados representan la cara del Estado ante el ciudadano con nombre propio. Ellos son los que tienen, desde el poder que ejercen en los casos concretos, la trascendente función de decidir respecto del honor, la libertad y los bienes de las personas. Puede haber leyes, pero son los magistrados los que, en cada juicio específico, las interpretan y resuelven, otorgando premios y castigos. Porque no es lo mismo una ley dictada que una ley aplicada. La primera no rompe, necesariamente, las estructuras delictivas y de corrupción, mientras que la segunda sí. Por eso, la información de los actos del Poder Judicial es un tema de especial preocupación individual y social.

Asimismo, en el ámbito judicial es donde, al brindar información, hay que asegurar los recaudos esenciales para una adecuada administración de justicia y equilibrar el requerimiento social de conocer, con los derechos a garantizar a cada ciudadano sometido al accionar jurisdiccional, como, por ejemplo, el derecho a la intimidad.

A su vez, no se puede comprender al Poder Judicial, sin no se sabe lo que hace, cómo lo hace y los inconvenientes que afronta para llevar adelante la función que le es propia.”

Nuestras Visitas

  Hoy 1012

  Ayer 9034

  Esta semana 27547

  Este mes 231928

  Total histórico 22009677

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.