Informes Especiales

Informes Especiales

Conclusiones Taller Periodismo & Justicia-2007

Conclusiones Taller Periodismo & Justicia

El pasado Lunes 3 de septiembre de 2007, a las 14.00 hs., se desarrolló en sede del (CEPTUR) Centro de Exposiciones Turísticas, de la ciudad de los vientos, el Taller participativo "Periodismo & Justicia" organizado por el área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia. Su finalidad fue aunar criterios de trabajo mutuos entre Periodistas y Funcionarios judiciales; y se desarrolló con una metodología participativa.

En el taller  se lograron acuerdos mínimos de trabajo en conjunto entre Funcionarios Judiciales y Periodistas. La bienvenida a los presentes, Jueces Penales, Fiscales, Funcionarios y Periodistas, fue dada por el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton para,  luego de una pequeña introducción al tema, pasar al trabajo en grupo que consistió en la discusión de las consignas.

Algunas de estas giraron en torno a la conveniencia de qué debe informar el Poder Judicial a los medios y definir cuáles deberían ser los límites y las características de esta información; cuál debe ser la relación entre los Funcionarios/Fiscales/Magistrados y los periodistas en el intercambio de información y cuáles son las principales consecuencias que tienen para la opinión pública la diferencia de los tiempos judiciales y los tiempos periodísticos.

 Pasado el trabajo en grupo se procedió a debatir en plenario cada una de las conclusiones grupales. Es conveniente que la información que suministra del Poder Judicial a la sociedad en general debe hacerse a través del vocero y de un parte informativo que debe ser autosuficiente. Es necesario conocer las leyes que impiden la publicación de determinados datos Ej.: Ley de Menores, casos de abusos sexuales. Obviamente la justicia va detrás de los hechos y el periodismo exige la actualidad, que los Funcionarios Judiciales no les pueden dar sin perjuicio de perjudicar la investigación o violar el secreto que las normas les imponen. La docencia se puede hacer en entrevistas o foros donde  informalmente y en forma genérica se pueda ir desacralizando la mística que rodea todo el sistema judicial. Pero cabe decir que se teme a aquello que se desconoce y al no conocerse se ignora la forma de poder acceder a ese conocimiento que evidentemente no genera interés en la población porque lo que importa es la noticia del momento y a nadie le importa el tiempo del proceso que resolución se dictó si hubo condena o se arribo a alguna solución alternativa nada de eso. Por último, es difícil arrimar posiciones ya que el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal no pueden ir más allá con la información que brinda, so temor de desbaratar alguna investigación o involucrar personas que no tiene nada que ver o arruinarles la vida (caso Dalmaso); ya que lo que importa es la sentencia y mientras tanto nada es definitivo.

La obligación del Poder Judicial como parte del Estado es informar en base a las constancias de la causa sin especulación, detallando las personas involucradas sin afectar la intimidad de las mismas, en un lenguaje sencillo tratando de no entorpecer la investigación o los medios de prueba a producirse, los cuales podrían llegar a frustrarse. No debe existir selectividad con relación a los casos, se debe informar en todos por igual. Se deberá generar un diálogo más fluido entrela Justiciay el periodismo. Se debe usar terminología sencilla. El periodista deberá aceptar los límites que se le requieran con relación a la información, a los fines de no frustrar la investigación. Algunos periodistas sostienen que no es suficiente  para satisfacer el derecho del público a informarse. Se propone organizar conferencias de prensa dando a conocer los resultados alcanzados con el nuevo Código de procedimiento (juicios abreviados /acuerdos conciliatorios) El poder Judicial debería usar a los medios como los políticos para mejorar su imagen. El desprestigio del Poder Judicial es por el  vacío que existe entre el trabajo del Poder Judicial y la comunidad. Al poder judicial le hace falta una buena estrategia de relaciones públicas para cambiar su imagen en la sociedad.

Existe una falencia social sobre el conocimiento de normas. La falta de información general sobre el sistema de justicia en general; lleva a que las informaciones apresuradas pueden no ser entendidas por el público. Que el límite de publicar información sensible guarde relación con el tiempo de investigación de la causa. El periodismo está dispuesto a aceptar límites, reconocen que deben frenar la información cuando entorpece la investigación. El nivel de información en las causas graves es con respecto al hecho básico. Para no afectar ningún tipo de prueba y el curso del proceso y a quien pudiera estar imputado o sospechado. La información completa se puede obtener en la audiencia de control de detención. La consecuencia de la no información del Poder Judicial a la opinión pública es  que el periodista lo saque de otras fuentes: víctima, testigos o policía, y así se asegura  la pronta información del hecho; esto puede ser perjudicial para el éxito de la investigación y para el debido proceso o la prueba. Los tiempos judiciales requieren un análisis esencial de la prueba para luego imputar a quien corresponda.

El Funcionario o Fiscal no son docentes; lo que tratan de manifestar es el conocimiento del caso en términos procesales y jurídicos que debe emplear necesariamente para brindar la información y muchas veces el periodismo puede ayudar a bajar el lenguaje. La información que se brinda requiere un respeto mutuo.

Grupo 1

Dr. Andrés Alvarellos, Adolfo Morales, Dr. Emilio Porras Hernández, Dr. Heriberto Fitzimons, Dr. Martín Montenovo

1° Es conveniente la información del Poder Judicial a la sociedad en general y debe hacerse a través del vocero y de un parte informativo que debe ser autosuficiente.

2° Es necesario conocer las leyes que impiden la publicación de determinados datos ej Ley de Menores casos de abusos sexuales (víctima) o el 257 del CPP. Ello para que los periodistas no pregunten más allá de los límites que se puede informar y no decir después que no se brindó la información como si fuera algo caprichoso, afectando el maltratado derecho al información.

3| es necesario que tanto los periodistas (gráficos escritos visuales etc) conozcan la terminología ya que si es técnica no se puede transmitir de otra manera y en todo caso sin perjuicio de no serle exigible, si sería conveniente que la conozcan y de paso poder transmitirla al público

4 La relación entre MPF/ PJ y el periodismo debe ser simple y a través de los medios después que cada uno se haga cargo de lo que dice o escribe

5 Obviamente la justicia va detrás de los hechos y el periodismo exige la actualidad, que nosotros no les podemos dar sin perjuicio de perjudicar la investigación o violar el secreto que las normas nos imponen .

6 La docencia se puede hacer en entrevistas o foros donde  informalmente y en forma genérica se pueda ir desacralizando la mística que rodea todo el sistema judicial. Pero cabe decir que se teme a aquello que se desconoce y al no conocerse se ignora la forma de poder acceder a ese conocimiento que evidentemente no genera interés en la población porque lo que importa es la noticia del momento y a nadie le importa el tiempo del proceso que resolución se dictó si hubo condena o se arribo a alguna solución alternativa nada de eso. Hoy la idea es que la denuncia penal soluciona todos los problemas y la realidad indica que el derecho penal es la última ratio, porque no soluciona nada.

7 Por último, es difícil arrimar posiciones ya que el PJ y MPF no pueden ir más allá con la información que brinda, so temor de desbaratar alguna investigación o involucrar personas que no tiene nada que ver o arruinarles la vida (caso Dalmaso); ya que lo que importa es la sentencia y mientras tanto nada es definitivo. Entonces dado que el interés periodístico es además comercial ya que es una empresa que vende y para vender tiene que ser original, es imposible interponer un interés legal a uno comercial. Nosotros no vendemos nada y por lo tanto nada tenemos para ofrecer que no sea lo del parte informativo que es lo que prudentemente se puede decir salvaguardando cualquier cuestión no solo moral sino también legal.

Grupo 2:

Mónica Baeza, Indalecio Prieto, Dr. Ricardo Carreño, Marcia González, Dr. Luis María Pintos, Dr. Adrián Cabral, Dr. Martín Navarro, Dra. Andrea Rubio, Lic. Alejandro Gallardo

1.-El hecho debe ser acotado, sin afectar los derechos de las personas –intimidad, que no entorpezca la investigación, los medios de prueba o el nombre de la víctima cuando son menores.

La obligación del Poder Judicial como parte del Estado es informar en base a las constancias de la causa sin especulación, detallando las personas involucradas sin afectar la intimidad de las mismas, en un lenguaje sencillo tratando de no entorpecer la investigación o los medios de prueba a producirse, los cuales podrían llegar a frustrarse. No debe existir selectividad con relación a los casos, se debe informar en todos por igual.

Si se realiza una audiencia lo ideal sería la presencia personal del periodista; con relación a los restantes casos la información se da a conocer mediante un comunicado de prensa.

La especialidad del periodista en noticias judiciales/policiales con el conocimiento o no de esos temas. Leer el Código, “docencia al periodista”.

2.- Generar un diálogo más fluido entre la Justicia y el periodismo (“docencia al periodista” como formación en la materia) Se debe usar terminología sencilla. El periodista deberá respetar/aceptar los límites que se le requieran con relación a la información a los fines de no frustrar la investigación. Algunos periodistas sostienen que no es suficiente a los fines de satisfacer el derecho del público a informarse. El parte de prensa o la presencia del periodista en el lugar (movilero) sería interesante un audio del Fiscal donde explique la medida solicitada, la audiencia realizada a los fines de difundir la noticia por la radio.

3.- Organizar conferencias de prensa dando a conocer los resultados alcanzados con el nuevo procedimiento (juicios abreviados /acuerdos conciliatorios) El poder Judicial deberá usar a los medios como los políticos para mejorar su imagen. Desprestigio/ vacío entre el trabajo del Poder Judicial y la comunidad

Hace falta una buena estrategia comunicacional del Poder judicial para informar el trabajo realizado diariamente. Al poder judicial le hace falta una buena estrategia de relaciones públicas para cambiar la imagen en la sociedad. Existen otras actividades con la comunidad que pueden hacer que el periodismo se interese por las actividades del poder Judicial a través de estas.

.- Organizar actividades con escuelas/ ONG’s para explicar el nuevo Código procesal penal. Que se respete a la persona sin agraviarlo, separando a la figura de la persona. Que se realice una conceptualización del caso y luego la crítica.

Grupo 3

Gustavo Martínez, Dra. Verónica Escribano, Víctor Amigorena, dr. Juan carlos Caperochipi, Américo Ulloga, Dra. Margarita Pfister.

1.-Falencia social sobre le conocimiento de normas. Que el límite guarde relación con el tiempo de investigación. Granito de arena de formación. Aceptación de límites. El periodismo está dispuesto a aceptar límites, reconocen que deben frenar la información cuando entorpece la investigación. Política de medios. Rediseñar límites de los delitos sexuales. Cuarenta y pico de lugares donde se ejerce la prostitución. Organizar conferencias de prensa desde el Poder Judicial. Difundir estadísticas. Avisar por mail las audiencias. Guarda relación con los demás puntos y la falta de información general sobre el sistema de justicia en general; lleva a que las informaciones apresuradas pueden no ser entendidas por el público. La prensa vende información ya, la justicia continúa trabajando, después informa. Fuente, consultar más de una fuente, seguro hay. Importancia del parte de prensa y de la comunicación oficial para decodificar la información.

Periodismo especializado en justicia puede transmitir mejor la información sacan partes de prensa. Tiempos de resolución: imposible las exigencias del periodismo y el público no son iguales que los del Poder Judicial.

Información acotada para no entorpecer la investigación. El Poder Judicial tiene el deber de informar a la prensa en lenguaje sencillo.

Espectacularidad

Valora instancias de cambio...

información básica distinto formato

distintas audiencias de control de detención

distanciamiento de la justicia y los medios, que entienda que entorpecen la investigación. Conexión con el personal de medios.

Grupo 4:

Dr. Marcelo Crettón, Dra. Cecilia Codina, Lic. Luis Sandoval, Miguel Guerrero, Marcelo Vidal

1.- El límite de la información en la etapa de investigación. Los tiempos priodísticos son distintos a los tiempos judiciales. El nivel de información en las causas graves era con respecto al hecho básico. Para no afectar ningún tipo de prueba y el curso del proceso y a quien pudiera estar imputado o sospechado. La información completa la van a tener en la audiencia de control de detención.

2.- El lenguaje común que el periodismo refleja en la prensa, pero a pesar del lenguaje común, el término que emplea el periodista debe ser el correcto (que se encuentra en el Código Procesal Penal) Que el periodismo en el título lo exprese en términos correctos, luego en la nota si en términos comunes para el ciudadano.

3.-Para la opinión pública consecuencia de la no información del Poder judicial y que el periodista lo saca de otras fuentes: víctima, testigos o policía, se asegura pronta información del hecho; tiene como consecuencia que puede ser perjudicial para el éxito de la investigación y para el debido proceso o la prueba. Los tiempos judiciales requieren un análisis esencial de la prueba para luego imputar a quien corresponda.

4.-El Funcionario o Fiscal no son docentes; lo que tratan de manifestar es el conocimiento del caso en términos procesales y jurídicos que debe emplear necesariamente para brindar la información y muchas veces el periodismo puede ayudar a bajar el lenguaje (más común para la gente) La información que se brinda requiere un respeto mutuo. Cómo se va a brindar la información el Funcionario verá la circunstancia para dar la información personalmente o bien a través del comunicador del MPF. Si considera que el hecho se de por escrito y sin nombre en nada entorpece a la opinión pública.

Grupo 5

Dr. Miguel Alamat, Carlos Ignacio Lacalle, Dra. María Torres Fernández, Dra. Raquel Tassello, Dr. Mario Albarrán, Pablo Molina.

1.Pronunciarse acerca de la conveniencia de qué debe informar el Poder Judicial a los medios y definir cuáles deberían ser los límites y las características de esta información (nivel de detalle, formato, lenguaje, etc.).

.-Debe decidirlo el Poder Judicial en el caso concreto. Los límites serían aquellos que tiendan a no entorpecer la investigación. El lenguaje debe ser claro, común y explícito. El distanciamiento entre la justicia y los medios deriva en desconocimiento de estos últimos en cuanto a los procedimientos.

2.Cuál debe ser la relación entre los Funcionarios/Fiscales/Magistrados y los periodistas en el intercambio de información; cuáles son los principales problemas del lenguaje judicial para el ciudadano y cuales las falencias del lenguaje periodístico. Plantear soluciones.

Debería ser una relación diaria, con una oficina de prensa. La solución debería ser con un interlocutor que conozca la labor interna del Poder judicial y los medios.

3. Evaluar cuáles son las principales consecuencias que tienen para la opinión pública la diferencia de los tiempos judiciales y los tiempos periodísticos. Soluciones.

Parte de los inconvenientes surgen del distanciamiento existente entre los medios y los funcionarios. Los periodistas reconocen la falta de conocimiento de los procedimientos y el léxico, agudizado este desconocimiento con la implementación del Nuevo Código procesal. Una solución sería mayor capacitación para los medios. Desinformación, brindar detalles sería una solución hasta donde se permita.

4. Discutir acerca del rol docente que los Funcionarios/Fiscales/Magistrados pueden ejercer en la opinión pública, a través de los medios de comunicación; y cómo llevarlo a cabo. Expectativas de los Funcionarios/Fiscales/Magistrados respecto de los límites que la prensa debe tener sobre su figura profesional-personal.

La expectativa sería que el desconocimiento de los casos de los medios lleva a desprestigiar la labor de los funcionarios judiciales.

Consignas

Taller Periodismo & Justicia

1.      Pronunciarse acerca de la conveniencia de qué debe informar el Poder Judicial a los medios y definir cuáles deberían ser los límites y las características de esta información (nivel de detalle, formato, lenguaje, etc.)

2.      Cuál debe ser la relación entre los Funcionarios/Fiscales/Magistrados y los periodistas en el intercambio de información; cuáles son los principales problemas del lenguaje judicial para el ciudadano y cuales las falencias del lenguaje periodístico. Plantear soluciones.

3.      Evaluar cuáles son las principales consecuencias que tienen para la opinión pública la diferencia de los tiempos judiciales y los tiempos periodísticos. Soluciones.

4.      Discutir acerca del rol docente que los Funcionarios/Fiscales/Magistrados pueden ejercer en la opinión pública, a través de los medios de comunicación; y cómo llevarlo a cabo. Expectativas de los Funcionarios/Fiscales/Magistrados respecto de los límites que la prensa debe tener sobre su figura profesional-personal.

Power Point exhibido durante el taller:Taller_Periodismo__Justicia_aproximacin_al_objeto.ppt

Aproximación al objeto 

Neil MacCormick en un artículo titulado “Retórica y Estado de Derecho”, publicado por Isegoría[1] plantea, a modo de tópicos contrapuestos, la afirmación de que el derecho es una actividad esencialmente argumentable por un lado, y por otro, la necesidad de que el Derecho realice la seguridad jurídica y la certeza, como atributos propios de un Estado de Derecho.

El aserto acerca de la actividad argumentativa del derecho es algo compartido e instalado en la Teoríadel Derecho actual[2]. Al respecto basta constatar que, todas las instancias de la actividad normativa que se desarrollan dentro de una sociedad, -creación, interpretación y aplicación de reglas- van acompañadas del ejercicio de dar razones y justificaciones respecto a la postura mantenida sobre el punto.

Manassero, María de los Angeles, “Racionalidad jurídica, argumentación y retórica”, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica de Santa Fe.

...las reglas de procedimiento sólo pueden satisfacer los aspectos formales de la controversia y toma de decisión, siendo así por las siguientes razones: a) no existe un método que indefectiblemente conduzca a determinada praxis argumentativa; b) por la variedad de la materia que se somete a decisión, y particularidad de los casos, propio de las cuestiones de índole práctica; c) por cuestiones atinentes al juzgador, que se ve en la necesidad de realizar ponderaciones que dejan un cierto margen de discrecionalidad. Esto último se acentúa aún más, en los tribunales colegiados como es el caso dela Corte, y que se traduce en los fallos que contienen disidencias.

Manassero, María de los Angeles, “Racionalidad jurídica, argumentación y retórica”, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica de Santa Fe.

El Estado de Derecho implica predicción, lo que cabe esperar de la actividad Estatal en el uso de su poder de coacción jurídica, a fin de salvaguardar la esfera de libertad de los ciudadanos. Cómo conciliarlos es el problema que intenta resolver y lo hace señalando que en el principio del Estado de Derecho va implícito el derecho de defensa, de aportar todos los argumentos disponibles –para defender o acusar- en la medida que éstos sean razonables. Por lo que el Estado de Derecho, que se presenta a primera vista subrayando el aspecto estático del Derecho, la norma establecida y previamente dada, reconoce un lado dinámico, el perfil argumentable del Derecho[3]... MacCormick advierte que la aceptabilidad, a la que apunta la argumentación resulta “inservible si se reduce a una persuasividad de hecho”[4]. Con ello pone distancia entre la racionalidad jurídica y la racionalidad estratégica, instrumental a la que se asocia, por lo general, el discurso retórico.

Manassero, María de los Angeles, “Racionalidad jurídica, argumentación y retórica”, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica de Santa Fe.

La aparición de la retórica contemporánea en el ámbito jurídico se produce en el marco de una renovación de los estudios sobre metodología del derecho. Así como en gran parte del siglo XIX la preocupación se centraba en la racionalización del sistema jurídico a partir del cual, se garantizaba la objetividad de la decisión judicial, el siglo XX se caracterizó por los estudios dedicados a determinar criterios que permitiera un control de la racionalidad del fallo. En efecto, superada la interpretación mecanicista y la teoría de la subsunción, que entendían la labor del juez como tarea aséptica, mera operación deductiva, los empeños teóricos se volcaron en destacar el papel protagónico que la persona del juez ejerce en la determinación del derecho y la cuota de “creatividad” que le cabe en dicha función[5] y, consiguientemente, a determinar criterios de racionalidad de la actividad argumentativa que acompaña a la decisión judicial.

Para Perelman, la retórica es recuperada en su perfil lógico, como el arte del “buen pensar”, contraponiéndola al “arte del buen decir”, la retórica de estilo, de ornato. Desde esa perspectiva la retórica se presenta como una lógica no formal y se desarrolla en una teoría de la argumentación.La Nuevaretórica posee, en consecuencia, un indudable valor epistemológico al situarse como medio o recurso en virtud del cual la racionalidad práctica se hace posible.

 

¿Para qué sirve la comunicación? Se intenta convencernos de que serviría para unificar y pacificar el mundo. Que bastaría que la comunicación se globalizara –gracias, en particular, a la conexión entre computadoras y teléfonos, y al auge de internet- para que los conflictos sociales, políticos o militares se apaciguaran y desaparecieran. Se trata de un mito, obviamente, que difunden aquellos que poseen el control de los conceptos. De alli la enorme importancia de la batalla acerca del sentido de las palabras que se lleva a cabo actualmente.

Mattelart, Armand, “La guerra de las palabras”, Le Monde Diplomatique, Agosto de 2007. Pàg. 36 y 37.

El empobrecimiento de los conceptos que nos sirven para designar tanto el estado del mundo como su futuro se acentuó a medida que el mercado de las palabras tendió a reducirse a las palabras del mercado. La noción mecánica de información como cúmulo de datos –de data-, que surge de la ingeniería de las telecomunicaciones, desempeñó el papel de caballo de Troya. Al separarse de la cultura, en tanto producción de sentido y memoria, esta definición de la nueva materia prima “inmaterial” reverberó sobre los términos restantes de la trilogía: cultura y comunicación...

En el terreno de las palabras, la friabilidad del suelo originó un estrato nebuloso de neologismos amnésicos que producen “efectos de realidad” por medio de modelos de acción que son encuadrados y promovidos como los únicos posibles. El movimiento multisecular de unificación del mundo se vio despojado de su historia y de su geopolítica conflictiva, quedando reducido a un fenómeno que data de hace apenas dos décadas.

En el corazón de esta novlang reinan las nociones de “sociedad de la información” y de  “sociedad global de la información”, erigidas en paradigmas dominantes del cambio social y garantía de un mundo más transparente. Ambas aparecen en los siglos XVII y XVIII con el pensamiento de lo calculable y mensurable como prototipo de todo discurso verdadero. Su historia más reciente empieza afines dela Segunda Guerra Mundial y...su historia de corta duración, en el espacio-tiempo que los historiadores llaman “presentismo”, opera bajo la influencia de la carrera por la actualidad.

A partir de 1995, los siete países más industrializados (G7) ratifican, enla Cumbrede Bruselas, el concepto de “sociedad global de la información”. Las “autopistas de la información” son promovidas como vector de un nuevo “orden mundial de la información”, título de un discurso mesiánico sobre la unificación de la “gran familia humana” que pronunció Albert Gore, entonces vicepresidente de Estados Unidos. Habrá que esperar hasta 2001 para quela Organizaciónde Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inaugure la noción de “brecha digital” y proponga una medida estadística con el explícito motivo de dar una “visión más societaria” de las tecnologías de la información y comunicación.

Dos principios articulan el proyecto crítico de las lógicas mercantiles que impulsan a la patrimonialización. Por una parte, la filosofía (balbuceante) de los bienes públicos mundiales. Estos bienes se refieren no sólo a la cultura, la información, el conocimiento y la educación, sino también a la salud, el medio ambiente, el agua, el espectro de las frecuencias de radiodifusión, etc.; todos ámbitos que deberían construir “excepciones” en lo que concierne a la ley del libre comercio. Son “cosas” a las cuales la gente y el pueblo tienen derecho, producidas y distribuidas en condiciones de equidad y libertad, cosas que constituyen la definición misma de servicio público, cualesquiera sean los estatutos de las empresas que aseguran dicha misión.

La Declaración Universalde los Derechos Humanos, que hace veintiún años establecía por primera vez en su artículo 19 el derecho del hombre a la información, deberá un día reconocer un derecho más amplio: el derecho del hombre a la comunicación...Porque, en la actualidad los pueblos saben, y si son más difíciles de gobernar, quizás sea porque el instrumento de comunicación, información y participación que se les ofrece ya no se corresponde con el mundo actual y los adelantos de su técnica”

Jean D’arcy (1969), “Direct broadcast satellites and the right to communicate”, en L.S. Harms (ed.), The Right to Communicate. Collected Papers,UniversityofHawaiipress,Honolulu, 1977.

 

Hace quince años, en mi libro El fin de la historia y el último hombre , sostuve que si una sociedad quería ser moderna no tenía otra alternativa que adoptar una economía de mercado y un sistema político democrático. Por supuesto, no todas querían serlo ni todas podían establecer las instituciones y políticas necesarias para asegurar el funcionamiento de la democracia y el capitalismo, pero ningún otro sistema daría mejor resultado.

...el camino hacia la democracia liberal en Medio Oriente probablemente nos decepcione, y mucho, en un corto a mediano plazo. Los esfuerzos del gobierno de Bush por construir una política regional en torno a ellos se encaminan hacia un fracaso abyecto.

Sin duda, el deseo de vivir en una sociedad moderna, libre de tiranías, es universal, o casi. Esto queda demostrado por los millones de personas que, cada año, intentan emigrar del mundo en desarrollo al mundo desarrollado con la esperanza de encontrar allí la estabilidad política, las oportunidades laborales, la atención sanitaria y la educación de las que carecen en sus países de origen.

Pero esto no significa que haya un deseo universal de vivir en una sociedad liberal, o sea, dentro de un orden político caracterizado por una esfera de derechos individuales y por el imperio de la ley... Por otra parte, aspirar a vivir en una democracia liberal moderna no implica forzosamente que uno sea capaz de hacerlo.

El fin de la historia nunca estuvo ligado a un modelo de organización social o política específicamente norteamericano. Como Alexandre Kojève, el filósofo ruso naturalizado francés que inspiró mi tesis, creo quela Unión Europea refleja más exactamente que los Estados Unidos de hoy qué aspecto tendrá el mundo al final de la historia.

Por último, nunca relacioné la emergencia de la democracia en el mundo entero con la intervención de Estados Unidos y, en particular, con el ejercicio de su poderío militar. Las transiciones democráticas necesitan ser impulsadas por sociedades que deseen la democracia y, como ésta requiere ciertas instituciones, el cambio suele ser un proceso bastante largo.

Francis Fukuyama, El fin de la historia según Bus,La Nación, BALTIMORE, Maryland

 

­­­­­­­­­­­­­­­­­

Críticamente: porque la filosofía como actividad es necesariamente, análisis crítico; y la filosofía como producto, si se toma como objeto del discurso y no se la desnaturaliza, no puede sino tomarse como objeto de análisis crítico. La filosofía no se puede santificar....Hablaré de la interpretación jurídica entendida como interpretación del Derecho.  El término <<interpretación>> remite enseguida al término <<significado>>. Pues bien, hablaré de la interpretación que se refiere al significado del Derecho, y no al significado de Derecho, es decir, que no se refiere al Derecho como significado. O lo que es lo mismo, hablaré de la interpretación que se refiere al significado que el Derecho tiene, y no al significado que el Derecho es.

Estrechamente relacionado con <<interpretación>> está <<significado>>. Y, al igual que la interpretación, el significado jurídico puede ser o el significado del Derecho, es decir, la mayoría de las veces de una particular porción o segmento del Derecho, es decir, la mayoría de las veces de una particular porción o segmento del Derecho (regla, instituto, disposición), o el significado de Derecho, es decir, el Derecho como significado.

  • La interpretación de <<Derecho>>, es decir, la actividad de responder, o la respuesta, a la pregunta <<¿qué es el Derecho?>>, que significa plantearse el problema de la juridicidad.
  • La interpretación de algo como derecho, es decir, la actividad de responder, o la respuesta, a la pregunta: <<¿cuál es el Derecho?>>, que significa rastrear, reconocer la juridicidad.
  • La interpretación del Derecho, es decir, la actividad de responder, o la respuesta, a la pregunta: <<¿qué dice, o percibe, el Derecho?>>, que significa dar sustancia a la forma de la juridicidad, llenar de contenidos la juridicidad. Entenderé la interpretación jurídica como la interpretación del Derecho.

Si, como acabo de explicar, se entiende la interpretación jurídica como la interpretación del Derecho, entonces la interpretación de la ley ha de entenderse como la interpretación jurídica de la ley, o como la interpretación del Derecho en la ley.

Gianformaggio, Leticia, “Lógica y Asrgumentación en la interpretación jurídica o tomar a los juristas intérpretes en serio. Racionalidad práctica y teoría de la argumentación”.



[1] . MacCormick, N., “Retórica y Estado de Derecho”, en Isegoría, 21, 1999, p. 5.

[2] .Sólo se citan los trabajos más conocidos Viehweg, Th., Topik und Jurisprudenz, München Beck, 1953, trad. al castellano L. Diez Picazo, Taurus, 1964; Perelman, Ch., Logique juridique. Nouvelle rhétorique, Dalloz, París, 1976, trad. al castellano, L. Diez Picazo, Cívitas, Madrid, 1979; Alexy, R., Theorie der juristischen Argumentation, Surkamp, Frankfurt, 1978, trad. al castellano por M. Atienza e I. Espejo, Tratado de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989; MaCormick, N., Legal reasoning and Legal Theory, Oxford, 1978. Además de los importantes trabajos sobre racionalidad jurídica de Wróblewski, J., particularmente, The judicial application on law, Kluwer academic Publishers, Dordrech/Boston/London, 1992; Aarnio, A., The Rational as reasonable, Kluwer Academic, Dordrech, 1987, trad. al castellano E. Garzón Valdez, Centro de Estudios Constitucionales, 1987.

[3] . MacCormick, N., “Retórica y Estado de Derecho”, cit., p. 21.

[4] . Ibid., p,. 12.

[5] Concretamente y siguiendo a Wróblewski, se destaca los siguientes momentos: 1) elección de la normativa del caso; 2) atribución de significado de la normativa; 3) determinación de los hechos sometidos a juicio; 4) calificación de los hechos y 5) determinación de las consecuencias jurídicas de la normativa en relación con los hechos. En cada una de las fases, entre las cuales no es posible en los hechos ordenarlas tal como aquí se las presenta, se produce una actividad argumentativa. Actividad cuyo resultado se vuelca en los considerandos, en la motivación de la decisión en cumplimiento del deber de motivación. CITA???

Nuestras Visitas

  Hoy 1983

  Ayer 8065

  Esta semana 38186

  Este mes 180962

  Total histórico 21958711

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.