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Informes Especiales

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¿Cómo funciona la prisión preventiva?

Tal vez, uno de los mecanismos procesales que más controversia genera en la población y en el mismo ámbito jurídico es la prisión preventiva.

En primer lugar, vale aclarar que se utiliza durante la investigación de una causa y por lo tanto no puede equiparársela a una condena, la cual se impone luego de un juicio oral y público.

En tal sentido, la prisión preventiva fue prevista por los legisladores para aplicarse solamente cuando se cumplan una serie de requisitos.

Debe existir peligro de que durante la etapa de investigación de la causa el imputado pueda entorpecer la misma (por ejemplo, ocultando pruebas, destruyendo rastros, influyendo en testigos, etc.) y/o que exista peligro de que se va a fugar. Si no se dan estos dos requisitos, no se puede aplicar la prisión preventiva, es decir, que durante la investigación de la causa, el imputado va a permanecer en libertad (o con medidas alternativas como el arresto domiciliario, prohibición de acercamiento, etc.), sin perjuicio que luego de ser juzgado efectivamente quede preso.

A todo esto, cuando el fundamento de la prisión preventiva tiene que ver con el peligro de entorpecimiento, se deberá fijar el plazo necesario para que se realicen las medidas de prueba. Una vez que estas se lleven a cabo, la Defensa estará en condiciones de pedir una morigeración de la prisión preventiva, que puede ser desde la prisión domiciliaria hasta la libertad del imputado, condición en la que esperará la realización del juicio.

Otro punto a tener en cuenta es que la ley marca que no se puede dar prisión preventiva cuando el hecho investigado no tenga prevista una pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espere una pena privativa de libertad. Por lo general aquí se ubican los delitos en grado de tentativa o los delitos culposos (donde no hubo intención), los cuales tienen penas mínimas inferiores a los 3 años. Por ejemplo, no puede detenerse en prisión preventiva a una persona por “hurto”, ya que, en caso de ser condenada, no tendría una pena de efectivo cumplimiento.

Al respecto se debe aclarar que para que una pena sea de cumplimiento efectivo debe ser superior a los 3 años, a no ser que el imputado cuente con condenas firmes anteriores. De ser así, por mínima que sea, la siguiente condena deberá cumplirla en la cárcel.

De esta forma, si el juez no ordena la prisión preventiva, no significa que el imputado quede “despegado” de la causa, sino que solamente permanecerá en libertad o con medidas sustitutivas hasta el momento del juicio. Luego, si se lo condena a prisión de efectivo cumplimiento, será encarcelado y permanecerá en esa situación hasta que se cumplan los plazos estipulados por la ley.

Antes, la prisión preventiva era de aplicación automática ante determinados supuestos. Por ejemplo, si se tenía antecedentes penales computables (esto es, con condena firme) y se era procesado por un nuevo delito, se dictaba la prisión preventiva basándose en que si llegaba a ser condenado en juicio, la pena iba a ser de efectivo cumplimiento. También, ante la gravedad del delito imputado; entonces, una imputación por “homicidio” significaba automáticamente la prisión preventiva.

Actualmente, y tomando como jurisprudencia (entre otros), el fallo “Díaz Bessone” de la Corte Suprema de Justicia, se deja de lado la aplicación automática de la prisión preventiva. Este fallo se fundamenta en los pactos internacionales firmados por Argentina y, en resumidas cuentas, lo que establece es que la prisión preventiva no puede operar como un adelanto de pena. Esto es, que nada asegura que una persona procesada sea condenada al momento del juicio y por tal razón, si luego es absuelta, habría estado encarcelada indebidamente, o sea se le habría adelantado una pena que finalmente no se le aplicó. Entonces, establece que solamente se debe dictar cuando existan los peligros procesales anteriormente citados.

En definitiva, la prisión preventiva, o la ausencia de ella, indudablemente puede generar malestar en la población, que ve como el supuesto autor de un delito “entra por una puerta y sale por la otra”, pero también hay que pensar que es una medida sólo hasta el juicio, porque a partir de allí, si es condenado, deberá cumplir la condena.

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