Informes Especiales

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La Prisión Domiciliaria

La "prisión domiciliaria"

El Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut indica en su artículo 227 que “siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser evitado razonablemente por aplicación de una medida menos grave para el imputado que su encarcelamiento, quien decida, aun de oficio, preferirá imponerle, en lugar de la prisión, alguna de las alternativas siguientes: 1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que se disponga. (...)”

¿Cuando se podría dictar la medida? Para dictar la domiciliaria debe existir algún peligro procesal (de fuga o entorpecimiento) pero se deposita la confianza en el imputado que no va a quebrantar la medida, caso contrario el imputado debería sobrellevar el proceso en libertad.

Desde la Fiscalía consideran que solamente se puede dictar el arresto domiciliario en una situación personal que amerite que el imputado este en su casa y no en la cárcel, por ejemplo una madre con lactantes, hijos discapacitados o situación de enfermedad donde un familiar, persona o institución responsable asuma su cuidado, previo informes médico del Cuerpo Médico Forense que lo fundadamente, lo cual debe ser evaluado por el Juez competente en una audiencia.

¿Quién y cómo controla la prisión domiciliaria? El juez que dispuso dicho beneficio ordena la vigilancia a la comisaría de la zona para que realice “controles aleatorios”. Además, es “el juez competente (quien) podrá revocar la detención domiciliaria cuando el imputado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado”, luego de realizar una audiencia de revisión de la medida de coerción donde el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa.

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