Impugnación de sentencia por robo agravado
La mañana del presente martes se concretó por solicitud de la defensa la audiencia de impugnación de sentencia en relación a un hecho acontecido el pasado 9 de enero de 2022, que tiene como condenado en primera instancia a Daniel Millapi. La defensora solicitó se reduzca la pena impuesta al mínimo establecido para el delito, 3 años de prisión. En contraposición el fiscal pidió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a Millapi, de 4 años y tres meses de prisión. Finalmente, los jueces de Cámara pasaron a deliberar y el próximo miércoles 23 de agosto, a las 12.30 hs., darán a conocer la parte resolutiva del fallo.
La impugnación fue presidida por Daniel Pintos, y el tribunal fue integrado por Martín Montenovo y Alejandro Defranco (por videoconferencia desde Trelew), jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública.
La defensora interpuso impugnación ordinaria ante la condena pronunciada el pasado 10 de abril de 2023, por el tribunal de primera instancia, que impuso a Millapi la pena de 4 años y tres meses de prisión efectivos y declaración de reincidencia por primera vez al ser declarado penalmente responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de “coautor”. Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la pena que se ajusta más a la situación es la mínima de 3 años de prisión, agregó la defensora. Mencionando que en la cesura se estableció que su asistido tiene un hijo de 5 años de edad y que la pena no debe trascender a terceras personas. Debe tenerse en cuenta la reinserción social del detenido, como también deben considerarse los principios de humanidad, proporcionalidad y de resocialización establecidos en la Ley de Ejecución penal. Por todo lo cual concluyó que la pena no debe extenderse más allá del mínimo legal establecido para el delito, de 3 años de prisión.
En contraposición el fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de 4 años y 3 meses de prisión para Millapi al ser declarado responsable del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada” en calidad de “coautor”. Todas las circunstancias del hecho fueron acreditadas por la fiscalía en el debate y en base a ello se le impuso dicha pena. Como circunstancias agravantes los jueces del tribunal de juicio consideraron la naturaleza de la acción y la pluralidad de sujetos intervinientes en el mismo. Asimismo, argumentó el fiscal que deben desecharse los agravios vertidos por la defensa en la impugnación, como también que los agravantes son de mayor envergadura que los atenuantes. También se tuvo en cuenta el nivel de agresividad desplegado por los autores del hecho y los antecedentes penales del imputado, por los jueces se apartaron del mínimo de la pena. Agregando que el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias personales de Millapi y el escaso tiempo que ha estado en el medio libre. Concluyendo que “la impugnación interpuesta por la defensa es una mera discrepancia con la pena impuesta”.
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