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Rebeldía y pedido de captura urgente.

Rawson: Patricio Santa Cruz es un joven que es acusado por daños, amenazas y lesiones graves.

Se realizó una nueva audiencia en la Oficina Judicial de Rawson por el sistema de video conferencia, en la cual se esperó al imputado una vez más y nunca llego. Por la fiscalía de Rawson estuvo presente el Dr. Osvaldo Heiber, fiscal general, quien solicitó la rebeldía, suspensión de plazos procesales y el  pedido de captura urgente para un imputado que no se presentó a la audiencia preliminar.

El Juez Gustavo Castro, tras escuchar los argumentos del fiscal Heiber, resolvió, declarar la rebeldía del imputado y ordenó la inmediata captura del sujeto, por no tener actualizado el domicilio procesal, ni hacerse presente a la audiencia mencionada.

Por su parte el defensor Damian Dantonio no se opuso al pedido de la fiscalía y manifestó no tener contacto alguno con el imputado, por lo que no pudo justificar su inasistencia reiterada.

Los notificadores fueron tres veces a su domicilio y en la última visita le dejaron la cedula de notificación debajo de la puerta en su domicilio.

Cabe recordar que el juez de garantías Nieto Di Biase en audiencia preliminar, dispuso la rebeldía de Ezequiel Santa Cruz por no presentarse a la audiencia. En este sentido, se indicó una nueva audiencia preliminar.

La causa es por  la investigación de dos hechos. El primero se produjo el día 29/01/20 siendo aproximadamente las 23.30 horas en circunstancias que la víctima RLG se encontraba trabajando de niñera en el domicilio sito en Ricardo Balbín 490 Sur, cuando se presentó su ex pareja el imputado Patricio Santa Cruz y desde afuera del domicilio le recriminó por qué no le contestó los mensajes y llamadas de teléfono, luego golpeó puertas y ventanas de manera violenta para que la victima salga, tras ello el sujeto abrió un ventanal corredizo que estaba sin traba, logró ingresar medio cuerpo, la víctima forcejeó para impedir su ingreso y Santa Cruz le sacó su celular Samsung J5, color blanco y lo arrojó hacia el exterior del domicilio. La víctima salió a buscar su teléfono y Santa Cruz la amenazó “.El encartado tomó el celular nuevamente, lo arrojó contra el piso y lo pisó en varias oportunidades provocándole daños en la pantalla táctil. En ese momento llegaron los dueños de casa y el imputado huyó del lugar. A consecuencia del forcejeo Santa Cruz le provocó lesiones graves a la víctima siendo fractura del dedo meñique izquierdo.

Segundo de los hechos   en circunstanciasen que LRG en razón de que cursaba un embarazo de 7 (siete) meses, fruto de la relación con Santa Cruz, recibe un llamado de este que de manera insistente le pedía acompañarla durante el embarazo. Ante la insistencia y conociendo que Santa Cruz suele ponerse violento fácilmente, para protegerse, le pide que vaya a su casa antes de las 19.30 para charlar “solo un rato” advirtiéndole que antes de las 19.30 se debía ir en razón de la restricción horaria para circula restablecida por las disposiciones del COVID-19.Ya en camino a su casa, Santa Cruz la llama diciéndole que igual tendrían problemas. Al llegar, visiblemente alterado, le reprocha cuestiones familiares y le recrimina que ella está en pareja. La victima  queriendo terminar la conversación intenta entrar en su casa y es ahí cuando su expareja en estado de ebriedad la agarra del brazo y ante una maniobra defensiva de ella se cae al suelo, saca un cuchillo de la parte trasera y se lo pone en la cintura con un gesto amenazante. La víctima logra entrar a su casa y no conforme con ello Santa Cruz golpea fuertemente la puerta y la ventana. La denunciante llama a la policía, cuando llega el móvil, el imputado ya se había ido, la policía la asesora, se retira del lugar y a los minutos el imputado vuelve a la casa  y golpeándole la puerta le manifiesta: “ me mandaste toda la gorra, así vas a tener problemas…”.De esta forma es que el encartado incurrió en desobediencia al incumplir la prohibición de acercamiento hacia LRG que se encontraba vigente y respecto de la cual se encontraba debidamente notificado. Las conductas descriptas en ambos hechos se producen en el marco de una relación demás de siete meses aproximadamente signada por la violencia de género que fundamentan la apertura de la investigación penal

En mérito a lo expuesto, a tenor del conjunto de elementos de cargo hallados, a juicio de esta fiscalía, la conducta de Patricio Santa Cruz  reúne los elementos típicos del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con dos hechos de amenazas y un hecho de daño, en carácter de autor, conforme arts. 90, 93, 81 inc. 1 y 11, 55, 149 bis primer supuesto, 183 y 45 CP.

Producido por el área de comunicación de la Procuración General. sede Rawson.

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