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Condenan a 10 años de prisión a un vecino de Esquel por abuso sexual

La Fiscalía, luego de una extensa investigación, logró un acuerdo de juicio abreviado por el que el imputado reconoció haber cometido dos abusos sexuales con acceso carnal en perjuicio de una adolescente con retraso madurativo. En una resolución dictada este martes 7 de abril, el acuerdo fue homologado por la juez de la carpeta, imponiendo la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre de 68 años.

El fallo, emitido por la Jueza Penal Alicia Fernanda Révori, ratifica el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal —representado por la fiscal María Bottini y el procurador de fiscalía Carlos Cavallo— y la defensa del imputado. Durante la audiencia, el acusado reconoció voluntariamente su responsabilidad en los hechos y aceptó la calificación legal y la sanción impuesta.

Los hechos y la investigación

La acusación fiscal detalló dos episodios ocurridos en el domicilio del condenado. El primer hecho sucedió entre enero y marzo de 2020 y el segundo, el 16 de mayo del mismo año.

En ambas ocasiones, el agresor utilizó la violencia para vulnerar a la víctima, quien al momento de los hechos tenía 14 años de edad y padecía un retraso madurativo.

La Fiscalía presentó un sólido cuadro probatorio que incluyó pericias de ADN realizadas por el CENPAT —las cuales confirmaron la presencia de material genético del imputado y la víctima en sábanas secuestradas—, testimonios recolectados en Cámara Gesell e informes psicológicos que acreditaron la veracidad de los dichos de la joven.

Fundamentos de la sentencia

Al momento de justificar el monto de la pena, la fiscalía resaltó la vulnerabilidad de la víctima, la naturaleza violenta de los ataques y el daño causado tanto a la joven como a su entorno familiar.

La magistrada destacó que el juicio abreviado es una vía procesal válida donde el imputado renuncia al debate oral, confiesa el delito y acepta una pena proporcional. En este caso, la jueza consideró que existía "evidencia suficiente para determinar su culpabilidad" y que la pena de 10 años se ajusta a los parámetros legales para el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real.

Finalmente, el fallo dispuso que, una vez firme la sentencia, se remitan las muestras biológicas del condenado a los registros correspondientes, conforme a la normativa vigente para este tipo de delitos. Se garantizó también el derecho de la víctima a ser informada y participar en las etapas siguientes del proceso judicial.

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