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Rio Mayo: Juicio por homicidio culposo

RIO MAYO: JUICIO POR HOMICIDIO CULPOSO

El juez Jorge Novarino, dicto veredicto de inocencia, a favor de Héctor Ivanof, acusado por la fiscalía como autor del delito de homicidio culposo. Para los investigadores, el imputado, conducía una camioneta que viajaba desde Sarmiento a Rio Mayo por la Ruta Nacional n°40, cuando protagonizo un vuelco.. El hecho ocurrió el 17 de enero del año pasado. Como consecuencia del accidente, falleció su acompañante, Nelson Riquelme. Por último, el magistrado, convoco a las partes para el próximo 21 de agosto, a una audiencia en la que dará a conocer los fundamentos de la sentencia.  

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrollo un juicio oral y público, en el marco de una causa judicial por homicidio culposo. El acto fue presidido por el juez Jorge Novarino. En representación de la fiscalía, asistió la fiscal Laura Castagno. El acusado, en tanto, recibió el asesoramiento del abogado de la defensa pública, Marcelo Catalano.

EL CASO

La teoría del caso presentada por la parte acusadora, indica que  el hecho ocurrió el  17 de enero del 2018, entre las 08:30 y las 09:00, sobre Ruta Nacional N° 40, en el kilometro 1407.

En esa ocasión, el acusado Héctor Panayof Ivanof , conducía su camioneta  Chevrolet S 10,  acompañado por Nelson Javier Riquelme. En estas circunstancias, el conductor perdió el control del rodado.  Como consecuencia de la maniobra, su acompañante salió despedido del rodado. Por los golpes recibidos, Riquelme, murió en forma inmediata.

Asimismo, la fiscalía, sostiene que Ivanof registraba 1,68 gramos de alcohol en sangre. Así las cosas, la pieza acusatoria, entiende que se encuentra acreditada la materialidad del hecho y la autoría responsable de Héctor Payanot Ivanoff, quien conduciendo un rodado y sin el debido cuidado y teniendo alcohol en sangre pierde el control del mismo, provocando la muerte del acompañante, quien sale despedido del habitáculo. 

Durante el debate se exhibieron diez medios de prueba documentales. También fueron citados veintidós personas, para que presten declaración testimonial.

En tanto, la calificación jurídica escogida por el Ministerio Publico Fiscal, fue la de  homicidio culposo, en calidad de autor (Artículos 94 y 45 del Código Penal).

Por su parte, el abogado defensor,  planteo una teoría negativa del caso y adelanto que requeriría la absolución de su asistido.

LOS ALEGATOS FINALES Y EL VEREDICTO

En esta instancia, la fiscal Castagno, considero que mediante las pruebas colectadas en el debate, quedo acreditado que  en la madrugada del 17 de enero del 2018,  la víctima, le había pedido a Ivanoff, que lo llevara hasta la ciudad de  Comodoro Rivadavia.

Asimismo, sostuvo que se pudo probar, que Riquelme se quedo dormido en el vehículo. También afirmo que está acreditado que la camioneta de Ivanoff, fue hallada sobre la ruta 40,  en dirección de Sarmiento a Rio Mayo.

Por otra parte, Castagno , aseguro que se puede concluir que Ivanof, no dijo la verdad, al relatar que la camioneta había sido conducida por Riquelme, mientras el permanecía dormido.

Para la parte acusadora,  el acusado, trato de eludir su responsabilidad y cargar las tintas sobre la víctima. En consecuencia, peticiono al tribunal, que declare al acusado, autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducir bajo los efectos del alcohol.

A su turno, Catalano, desarrollo su alegato, en base a tres ejes. El primero,  fue solicitar que se declare la nulidad de la acusación,  por carecer de un relato claro, preciso y circunstanciado.

En tanto, la segunda cuestión fue vinculada a la pertinencia de la pericia realizada por la Licenciada en Criminalísticas del Ministerio Publico Fiscal. En este sentido, considero que la profesional presento un trabajo burdo y de baja calidad.

Para el abogado defensor, las conclusiones de la perito,  fueron absurdas, arbitrarias, sin fundamentos facticos, ni científicos.  Así las cosas, pidió al juez que la pericia no sea valorada por impertinente.

Por último, sostuvo la inocencia de su asistido y agrego que mediante la prueba rendida en las audiencias de debate, se logro acreditar que Ivanoff, viajaba como acompañante y que estaba dormido al momento del accidente.

Luego de un cuarto intermedio, Novarino, informo su decisión. En primer lugar, rechazo el pedido de nulidad de la acusación pública, efectuado por la defensa.

Con respecto al informe pericial, el magistrado coincidió con el abogado defensor, al señalar que se evidencio una falta de voluntad de la Licenciada en Criminalísticas de la fiscalía, al momento de brindar declaración.

En este sentido, indico que la actitud de reticencia de la profesional, al momento del contra examen, es inaceptable,  y son cuestiones sobre las que deberá reflexionar a futuro.

Por último, expreso  que los investigadores, no pidieron una autopsia sobre el cuerpo de la víctima, lo que hubiera permitido establecer con precisión las causales de su muerte.  A ello, agrego como otra falencia,  el informe pericial deficiente y su displicente explicación posterior .

Finalmente, dictamino su veredicto de inocencia, en favor de Héctor Ivanof. Los fundamentos del fallo, se conocerán el miércoles 21 de agosto a las 12:00        

    

                            

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