Procuración General

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Protocolo Único de Identificación de personas. INSTRUCCIÓN Nº 002/25 PG.

Rawson, 25 de agosto de 2025.

VISTO: El Protocolo Único de Identificación de Personas Acuerdo N° 375/12 Sala Penal y las disposiciones reglamentarias del RIGen (Ley XV N° 36) y; CONSIDERANDO: Que corresponde mejorar ciertos aspectos prácticos en la dinámica de la identificación de personas, ello en relación con el momento más adecuado para extracción de muestras biológicas, cuando ello es requerido. Que en concreto cabe mencionar que es posible brindar validez probatoria al material genético que se obtiene de la persona sindicada en el acto de la identificación, si del mismo participa su defensa técnica. De tal modo, con sólo posponer el acto de identificación para la etapa posterior, permitiría dotar a la muestra de este estatus, adoptando los recaudos pertinentes. Que este cambio dinámico evitaría tener que repetir una práctica de costos elevados, además de propender a la celeridad de los trámites y la congrua optimización de los recursos del Poder Judicial. Que, de este modo, a los fines de optimizar los resultados y conferir mayores resguardos a las muestras, en los casos de delitos contra la integridad sexual (art. 119 y cctes. CPN) y delitos contra la vida (arts. 79; 80; 81, 90, 95, 165 y 166 sig. y cctes. CPN), la identificación se realizará una vez finalizada la audiencia, con la participación de la defensa técnica de la persona sindicada.

Es por ello que corresponde dictar la presente instrucción a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, como parte del acto de la audiencia, requieran al Juez Penal que mande a que se cumpla el trámite inmediatamente después de finalizado el acto, con intervención de la defensa técnica del sindicado. POR ELLO, y en uso de las facultades que le confiere la ley;

EL PROCURADOR GENERAL RESUELVE:

Artículo 1°: INSTRUIR a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que, en los casos de delitos contra la integridad sexual (art. 119 y cctes. CPN) y delitos contra la vida (arts. 79; 80; 81, 90, 95, 165 y 166 sig. y cctes. CPN), la identificación de la persona sindicada (en los términos del Protocolo Único de Identificación de Personas Acuerdo N° 375/12 Sala Penal) se realice una vez finalizada la audiencia, con la participación de la defensa técnica de la persona sindicada. Artículo 2°: REGÍSTRESE, notifíquese y, cumplido, archívese.

INSTRUCCIÓN Nº 002/25 PG.

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